10/07/2015

RESOLUCIÓN N° 0285-2015-JNE Aprueban Reglamento para la Fiscalización del Ejercicio de Democracia

Aprueban Reglamento para la Fiscalización del Ejercicio de Democracia Interna de los Partidos Políticos y Alianzas Electorales aplicable a las Elecciones Generales del año 2016 RESOLUCIÓN Nº 0285-2015-JNE Lima, cinco de octubre de dos mil quince. CONSIDERANDOS El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como competencias del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como fiscalizar
Aprueban Reglamento para la Fiscalización del Ejercicio de Democracia Interna de los Partidos Políticos y Alianzas Electorales aplicable a las Elecciones Generales del año 2016
RESOLUCIÓN Nº 0285-2015-JNE
Lima, cinco de octubre de dos mil quince.

CONSIDERANDOS
El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como competencias del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales.

El artículo 5 de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, dispone que se le atribuye la función de dictar la reglamentación necesaria para su adecuado funcionamiento y ejercicio de sus competencias.

El artículo 19 de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos, determina que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

Atendiendo a la trascendencia y singular importancia de los cargos que serán sometidos a elección el año 2016, resulta imperativo optimizar y brindar la mayor cobertura democrática posible previa a la asunción del cargo, incluso desde el momento en que se determinan los integrantes de la fórmula presidencial y lista de candidatos que cada partido político y alianza electoral de alcance nacional presentará ante el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales, según corresponda.

En ese contexto, se debe establecer un mecanismo que le permita a este colegiado ejercer legítimamente sus funciones de supervisión y fiscalización del cumplimiento de las normas sobre democracia interna, lo que implica instaurar mecanismos y procedimientos que permitan evaluar el desarrollo mismo del proceso de elecciones internas y designaciones directas que los partidos políticos y las alianzas electorales de alcance nacional realizarán en virtud de las Elecciones Generales del año 2016.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO PARA
LA FISCALIZACIÓN DEL EJERCICIO DE DEMOCRACIA
INTERNA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y ALIANZAS
ELECTORALES aplicable a las Elecciones Generales del año 2016, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN
DEL EJERCICIO DE DEMOCRACIA
INTERNA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Y ALIANZAS ELECTORALES PARA
LAS ELECCIONES GENERALES
1. OBJETIVO
Establecer disposiciones para la ejecución del procedimiento de fiscalización respecto del ejercicio de 563499 NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de octubre de 2015
El Peruano / democracia interna para las elecciones de candidatos de los partidos políticos y alianzas electorales, en el marco de las Elecciones Generales.

2. ALCANCE
Las disposiciones del presente procedimiento son de aplicación del personal de la Secretaría General, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y de todas aquellas áreas que deban participar acorde a sus competencias, independientemente de su condición laboral o contractual.

Todos aquellos actores electorales que formen parte del proceso deberán acatar las disposiciones del procedimiento, incluso los que presten asistencia técnica.

3. REFERENCIAS O BASE LEGAL
3.1. Constitución Política del Perú 3.2. Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones 3.3. Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos, y sus modificatorias 4. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
4.1. ABREVIATURAS
DNFPE: Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales JNE: Jurado Nacional de Elecciones.

ROP: Registro de Organizaciones Políticas SG: Secretaría General LPP: Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos 4.2. DEFINICIONES
a) Acta de fiscalización:

Es el instrumento que registra la información obtenida durante la fiscalización de la democracia interna de los partidos políticos y alianzas electorales.
b) Alianza electoral Es un tipo de organización política que surge del acuerdo temporal que, con fines electorales, suscriben dos o más organizaciones políticas. Cabe precisar que, en el marco del proceso de Elecciones Generales, dichas organizaciones deberán estar habilitadas para participar en el mismo.
c) Democracia interna:

Proceso electoral interno para elegir a las autoridades y a los candidatos a cargos públicos de elección popular de los partidos políticos y alianzas electorales. Este proceso debe ser regido por las normas de democracia interna establecidas en la LPP, el estatuto y el reglamento electoral del partido político o alianza electoral.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LPP, el estatuto y el reglamento electoral no podrán ser modificados una vez que el proceso de elecciones internas haya sido convocado. Asimismo, deberá remitirse a la DNFPE las directivas o documentos relacionados con el reglamento electoral que el caso amerite.
d) Estatuto del partido Documento que rige la organización y vida interna del partido político. Es de carácter público y debe contener, por lo menos, lo establecido en el artículo 9 de la LPP . El Estatuto vigente es el que se encuentra registrado en el ROP .
e) Fiscalizador electoral:

Personal designado por la DNFPE cuya función es fiscalizar el cumplimiento del marco normativo, aplicar y ejecutar los procedimientos de fiscalización elaborados por la DNFPE y aprobados por la alta dirección del Jurado Nacional de Elecciones, al igual que identificar y reportar las no conformidades, así como efectuar el seguimiento de las acciones correctivas. No brinda asistencia técnica.
f) No conformidad:

Incumplimiento de un requisito establecido en la normativa electoral, el estatuto o el reglamento electoral.
g) Órgano Electoral Central (OEC)
Órgano conformado por un mínimo de tres miembros de un determinado partido político, que a nivel de la sede central, organiza el proceso electoral y realiza otras funciones administrativas y jurisdiccionales contempladas en el reglamento electoral.
h) Órgano Electoral Descentralizado (OED)
Órgano conformado por un mínimo de tres miembros de un determinado partido político, que a nivel de su circunscripción realiza funciones administrativas relacionadas con el proceso electoral convocado por el órgano competente; además, sigue los lineamientos establecidos por el órgano electoral central. Desarrollan funciones jurisdiccionales en primera instancia.
i) Padrón de electores Para efectos de este procedimiento, es el listado de las personas habilitadas para votar, el cual es elaborado por el órgano electoral central. Se diseña a partir del padrón de afiliados y no afiliados en caso corresponda. El padrón de electores deberá tener coincidencia con aquel registrado en el ROP en lo que corresponda.
j) Partido político Es la persona jurídica que adquiere vigencia por su inscripción en el ROP, que a través de la actividad política, dentro y fuera de los periodos electorales, formula propuestas o programas de gobierno, de forma que contribuye a la formación de la voluntad ciudadana y la manifestación de esta a través de los procesos electorales.

5. DISPOSICIONES GENERALES
La DNFPE fiscalizará las etapas del proceso electoral, de acuerdo con lo prescrito en la Constitución Política del Perú, la LPP, el estatuto y el reglamento electoral del partido político o alianza electoral.

Se realizarán aquellas acciones conducentes a identificar y reportar las no conformidades que atenten contra la legitimidad y transparencia del proceso.

Ante un requerimiento de la DNFPE, la no respuesta o la respuesta extemporánea, así como la obstaculización o impedimento de las funciones del fiscalizador, acarrearán que se configure una "No conformidad".

La DNFPE realizará aquellas acciones conducentes a no permitir que se vulneren los principios de legalidad, transparencia, respeto a la voluntad de los electores.

5.1. REMISIÓN DE INFORMACIÓN AL JURADO
NACIONAL DE ELECCIONES
Cada partido político o alianza electoral a través de su personero legal, deberá remitir lo siguiente a la DNFPE del JNE:
a) Acta de conformación del Órgano Electoral Central y Órganos Electorales Descentralizados, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su conformación.
b) Acta de aprobación del reglamento electoral, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su aprobación c) Reglamento electoral aprobado por el órgano correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su aprobación o de la publicación del presente documento. El mencionado reglamento deberá contener los requisitos mínimos contemplados en la normativa electoral y los lineamientos aprobados por el JNE, como son i) convocatoria y difusión del proceso (que incluya el cronograma del proceso electoral central y descentralizado); ii) elaboración, actualización y aprobación del padrón de electores, con fecha de cierre del mismo (de electores afiliados y no afiliados según corresponda);
iii) inscripción de candidatos y procedimiento de tachas;
iv) la organización del proceso electoral; v) propaganda de candidatos; vi) señalar claramente la modalidad de elección y lineamientos aplicados al acto electoral de conformidad con lo prescrito en la LPP y su estatuto; vii)
cómputo de votos o verificación del quórum estatutario, viii) proclamación de los resultados y, ix) resolución de impugnaciones a que hubiere lugar, estableciendo de manera expresa las instancias conformadas dentro del partido político o alianza electoral, para absolver los recursos impugnatorios que se presenten y el mecanismo correspondiente para la proclamación de candidatos electos.
d) El padrón de electores actualizado, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario 563500 NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de octubre de 2015 / El Peruano previos al acto electoral. En caso el padrón electoral esté conformado por no afiliados, deberá entregarse con una anticipación no menor de quince (15) días calendario previos al acto electoral. El padrón electoral entregado deberá guardar relación, en lo que corresponda, con el padrón registrado en el ROP.

5.2. DE LA ELECCIÓN DEL ÓRGANO CENTRAL U
ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS
La DNFPE fiscalizará de manera directa las elecciones internas desarrolladas por los órganos electorales centralizados y descentralizados, para lo cual el fiscalizador deberá constituirse a la sede que corresponda a fin de levantar la información pertinente.

6. LINEAMIENTOS REFERIDOS A LA
FISCALIZACIÓN ELECTORAL
6.1. SOBRE EL ACTA DE CONFORMACIÓN
DEL ÓRGANO ELECTORAL CENTRAL Y
DESCENTRALIZADOS Y DEL REGLAMENTO
ELECTORAL
La DNFPE fiscalizará conforme al estatuto y normativa interna del partido político o alianza electoral, tanto el procedimiento de conformación de los integrantes del órgano electoral central y órganos electorales descentralizados, así como el reglamento electoral respecto a su aprobación, contenido y ejecución.

6.2. SOBRE EL PADRÓN DE ELECTORES
6.2.1. El partido político o alianza electoral presentará ante el JNE el padrón de electores, el cual será fiscalizado, respecto a su conformación.

6.2.2. El padrón de electores debe ser presentado en formato xls (MS Excel) o dbf (archivo de datos), que consigne el número de DNI, apellido paterno, apellido materno, nombres y el comité partidario al que pertenece o en el que emitirá su voto, la fecha de inscripción en el padrón de electores y la condición del elector: afiliado / no afiliado.

6.2.3. En caso se detecte una o varias "no conformidades" en el padrón de electores, la DNFPE
correrá traslado al partido político o alianza electoral, y solicitará la subsanación correspondiente en un plazo no mayor de siete (7) días calendario.

6.2.4. En caso el padrón de electores no cumpla con los requisitos mínimos que garanticen un acto electoral acorde al estatuto, reglamento electoral o normativa electoral, se declarará la "No conformidad" de dicho padrón.

6.3. SOBRE EL ACTO ELECTORAL
La organización política deberá determinar la modalidad de elección entre las siguientes opciones:
a) Elecciones con voto universal, libre, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados (conocido como elecciones primarias abiertas).
b) Elecciones con voto universal, libre, igual, directo y secreto de los afiliados (conocido como elecciones primarias cerradas).
c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto o la norma interna de organización del partido político o alianza, o en su defecto, el reglamento electoral (se trata de un tipo de elección indirecta).

Estos órganos partidarios, por su parte, deben estar integrados por delegados elegidos por voto universal, libre, igual, directo y secreto de los afiliados, de acuerdo con el estatuto o norma interna de organización (Art. 27
LPP).
d) En cualquiera de las tres modalidades de elección, los candidatos pueden elegirse con la mayoría simple de votos, con mayoría absoluta (50% + 1) o con mayoría calificada (un porcentaje establecido), conforme lo disponga su reglamento electoral.

La DNFPE fiscalizará el cumplimiento de lo establecido en el presente acápite, en caso de incumplimiento se emitirán informes de "No conformidad(es)".

6.4. SOBRE LA PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN
DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE VIDA DE
LOS CANDIDATOS
6.4.1. La DNFPE fiscaliza el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas de hoja de vida, conforme al formato aprobado por el JNE, dentro de los plazos establecidos en la LPP. Los candidatos que postulen a cargos de elección popular, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido político o alianza electoral, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos una declaración jurada de hoja de vida.

6.4.2. Las citadas declaraciones juradas serán publicada en la página web del respectivo partido o alianza, conforme a lo establecido en la LPP.

La DNFPE fiscalizará el cumplimiento de lo establecido en el presente acápite, en caso de incumplimiento se emitirán informes de "No conformidad(es)".

7. DISPOSICIONES FINALES
7.1. DEL PERSONAL DE FISCALIZACIÓN
ELECTORAL
7.1.1. La DNFPE en el marco del procedimiento de fiscalización detallado en el presente documento no brindará soporte técnico ni asistencia en la elaboración de instrumentos normativos o relacionados con la materia a los partidos políticos o alianzas electorales, lo cual corresponde a la ONPE de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la LPP.

7.1.2. La DNFPE, ante cualquier incumplimiento o indicio de incumplimiento de la normativa electoral o normas conexas, requerirá a través de medio escrito que se levanten las observaciones formuladas; en caso se detecten indicios razonables de la comisión de un ilícito penal, se dará cuenta del hecho al Ministerio Público, a través de la Procuraduría Pública del JNE.

7.1.3. El fiscalizador asignado elaborará el Informe respectivo sobre el proceso electoral, y en caso se detecte(n) "no conformidad(es)", la DNFPE correrá traslado al partido político o alianza electoral a fin de que se subsane(n) en el plazo de tres (3) días calendario desde la notificación respectiva. (Excepto en el caso de la fiscalización del padrón de electores, procediéndose conforme a lo señalado en el presente documento).

7.1.4. La fiscalización electoral comprenderá en su generalidad el requerimiento de información, visitas inopinadas, participación en eventos de acuerdo al objetivo de la fiscalización electoral y otros actos relacionados. La DNFPE del JNE asistirá a los actos eleccionarios, en tanto cuente con la información requerida previamente. Para organizar al personal y solicitar los recursos necesarios se observarán los procedimientos y plazos aprobados por la normativa interna.

7.2. DE LAS CONSECUENCIAS DE LAS NO
CONFORMIDADES DETECTADAS
Las no conformidades detectadas por la DNFPE
serán reportadas a la alta dirección del Jurado Nacional de Elecciones.

7.3. DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Corresponde a la DNFPE proponer la modificación y/o actualización del presente procedimiento.

7.4. DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS
ELECTORALES (ONPE)
7.4.1 La ONPE remitirá, conforme lo prescribe la LPP, el informe referido a la asistencia técnica brindada al partido político o alianza electoral.

Dicho informe podrá servir de insumo o instrumento de valoración en la elaboración del Informe de la DNFPE.

8. ANEXOS
Anexo N.º 01 : Acta de fiscalización Anexo N.º 02 : Modelo del informe de resultados de la DNFPE
563501 NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de octubre de 2015
El Peruano / Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a los partidos políticos y alianzas electorales de alcance nacional inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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