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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 210-2015-IN Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la
10/08/2015
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 210-2015-IN Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la
Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 210-2015-IN Lima, 7 de octubre de 2015 VISTO, el Oficio Nº 463-2015/IN/DM, de fecha 5 de octubre de 2015; 563556 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2015 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 210-2015-IN
Lima, 7 de octubre de 2015
VISTO, el Oficio Nº 463-2015/IN/DM, de fecha 5 de octubre de 2015;
563556 NORMAS LEGALES
Jueves 8 de octubre de 2015 / El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2014-IN, del 21 de abril de 2014, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 21 de abril al 20 de mayo de 2014, con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal;
Que, el plazo mencionado precedentemente fue prorrogado por Resoluciones Supremas Nºs. 090-2014-IN, 106-2014-IN, 127-2014-IN, 142-2014-IN, 158-2014-IN, 196-2014-IN, 229-2014-IN, 243-2014-IN, 069-2015-IN, 081-2015-IN, 087-2015-IN, 097-2015-IN, 109-2015-IN, 127-2015-IN, 145-2015-IN, 156-2015-IN y 189-2015-IN, del 21 de mayo al 20 de junio de 2014, del 21 de junio al 20 de julio de 2014, del 21 de julio al 19 de agosto de 2014, del 20 de agosto al 18 de setiembre de 2014, del 19 de setiembre al 18 de octubre de 2014, del 19 de octubre al 17 de noviembre de 2014, del 18 de noviembre al 17 de diciembre de 2014, del 18 de diciembre de 2014 al 16 de enero de 2015, del 17 de enero al 15 de febrero de 2015, del 16 de febrero al 17 de marzo de 2015, del 18 de marzo al 16 de abril de 2015, del 17 de abril al 16 de mayo de 2015, del 17 de mayo al 15 de junio de 2015, del 16 de junio al 15 de julio de 2015, del 16 de julio al 14 de agosto de 2015, del 15 de agosto al 13 de setiembre de 2015 y del 14 de setiembre al 13 de octubre de 2015, respectivamente;
Que, a través del Oficio del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú, mediante Oficios Nºs. 523, 524 y 526-2015-DIRGEN PNP/ S-A., el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas para los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, con el objeto de garantizar el control y mantenimiento del orden interno y público en el territorio nacional, debido a eventuales movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal;
Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y, el Decreto Legislativo Nº 738;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prórroga de la Intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 14 de octubre al 12 de noviembre de 2015, con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudieran cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal.
Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.
2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población de los departamentos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.
Artículo 3.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.
Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
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