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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 024-2015-VMI-MC Autorizan ingreso excepcional a la Reserva T
10/05/2015
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 024-2015-VMI-MC Autorizan ingreso excepcional a la Reserva T
Autorizan ingreso excepcional a la Reserva T erritorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, de Representantes del Viceministerio de Interculturalidad y del Secretario Ejecutivo de un Comité de Seguimiento RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 024-2015-VMI-MC Lima, 30 de setiembre de 2015 VISTO, el Informe Nº 161-2015-DGPI-VMI/MC de fecha 29 de setiembre de 2015, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 024-2015-VMI-MC
Lima, 30 de setiembre de 2015
VISTO, el Informe Nº 161-2015-DGPI-VMI/MC de fecha 29 de setiembre de 2015, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, en este sentido, el artículo 89 de la Constitución Política del Perú prescribe que el Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas;
Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;
Que, el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, que creó el Ministerio de Cultura, señala como área programática de acción de este organismo del Poder Ejecutivo, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
asimismo, su artículo 15 prescribe que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, en concordancia con el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, tienen por objeto establecer el Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentran en 563357 NORMAS LEGALES
Lunes 5 de octubre de 2015
El Peruano / situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular su derecho a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad;
Que, el literal g) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES establece como mecanismo para articular el Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, el canalizar recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos, exclusivamente para la protección y beneficio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indígenas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MC, publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2013, se aprobaron los mecanismos para canalizar el pago de compensaciones económicas u otros conceptos análogos, en beneficio de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o situación de contacto inicial, ubicados en reservas indígenas o reservas territoriales;
Que, el numeral 3 del Anexo Único del Decreto Supremo Nº 007-2013-MC, dispone que los recursos provenientes del pago de estas compensaciones, así como sus rendimientos financieros, son destinados exclusivamente al financiamiento de acciones orientadas a la protección y beneficio de los pueblos en situación de aislamiento o situación de contacto inicial ubicados en reservas indígenas o reserva territorial, en la cual se realice la actividad de aprovechamiento del recurso natural;
Que, asimismo, los numerales 5 y 8 del Anexo Único del Decreto Supremo Nº 007-2013-MC, prescriben que el pago de la compensación económica u otros conceptos análogos, se realizarán a través de un contrato de fideicomiso, para cuya constitución el titular del derecho de aprovechamiento del recurso natural deberá gestionar ante el Viceministerio de Interculturalidad la formación de un Comité de Seguimiento, que tendrá a su cargo la determinación, aprobación y supervisión de las acciones específicas a ejecutarse en las reservas indígenas o reservas territoriales, con financiamiento de la compensación económica;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2003-AG
se declaró "Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros", la superficie de cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientas setenta y dos y 73/100 hectáreas (456.672.73 ha.) ubicada en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de La Convención y Atalaya, departamentos de Cusco y Ucayali, respectivamente;
Que, con fecha 29 de abril de 2014, la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. solicita al Viceministerio de Interculturalidad la constitución de un Comité de Seguimiento que gestione los fondos destinados a los grupos indígenas de la Reserva T erritorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros. En este sentido, de conformidad con el literal 7.1.2 del numeral 7.1 del artículo VII de la Directiva Nº 003-2014-VMI/MC, "Normas, pautas y procedimientos que regulan la implementación del Decreto Supremo Nº 007-2013-MC, aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 006-2014-VMI-MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas identificó como población beneficiada a los pueblos indígenas en contacto inicial, nahuas y matsiguenga - nanti de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 008-2014-VMI-MC del 27 de agosto de 2014, se constituye el Comité de Seguimiento encargado de determinar, aprobar y supervisar las acciones específicas a ejecutarse en favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y
563358 NORMAS LEGALES
Lunes 5 de octubre de 2015 / El Peruano en situación de contacto inicial, ubicados en la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, con financiamiento de la compensación económica;
Que, en la segunda sesión del Comité de Seguimiento, se aprueba designar al Centro Cultural José Pío Aza de la Misión Dominica como Secretario Ejecutivo.
Adicionalmente, en su cuarta sesión, se acuerda por unanimidad aprobar al plan de acción a corto plazo propuesto por el Secretario Ejecutivo, dentro del cual se prevén viajes de reconocimiento a las comunidades de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros;
Que, el numeral 7.4.3 de la Directiva Nº 003-2014-VMI/MC prescribe que, de contemplarse el ingreso a las reservas indígenas o territoriales para la implementación del Decreto Supremo Nº 007-2013-MC , la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas gestionará, de oficio, la autorización excepcional de ingreso sujetándose al procedimiento legalmente establecido;
Que, a su vez, el numeral 7.2 de la Directiva Nº 004-2014-VMI-MC, "Normas, pautas y procedimiento que regulan las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indígenas", aprobada mediante la Resolución Viceministerial Nº 012-2014-VMI-MC, prescribe que la ejecución de recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos, es una actividad de carácter preventivo y de protección de los pueblos considerados en situación de contacto inicial, debiendo contar con la autorización de ingreso excepcional correspondiente;
Que, el ingreso del Secretario Ejecutivo del Comité de Seguimiento a la Reserva Territorial tiene como finalidad llevar a cabo reuniones de coordinación con los asentamientos de pueblos indígenas para la ejecución del Plan de Manejo Forestal del proyecto de viviendas, adoptando medidas destinadas a salvaguardar la vida, salud, territorio y derechos fundamentales de los pueblos indígenas ubicados al interior de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros; así como permitiendo identificar las necesidades de los pueblos indígenas, en su calidad de beneficiarios del fondo de compensación, los niveles de contacto con actores foráneos, la presencia de actividades que se realizan dentro de su territorio y contribuyendo a direccionar el fondo del fideicomiso para el mejor beneficio de los pueblos indígenas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.3 de la Directiva Nº 004-2014-VMI/MC, la brigada es el equipo conformado por el personal de los entes estatales autorizados excepcionalmente para ingresar a las Reservas Indígenas, que se constituye en mérito a una Resolución de autorización excepcional de ingreso;
Que, además, el numeral 7.4 de la Directiva Nº 004-2014-VMI/MC señala que en todo ingreso excepcional se recomienda la participación como responsable de la brigada, de un personal del Viceministerio de Interculturalidad, el cual participa en todos los casos de ingreso excepcional como supervisor de la brigada;
Que, mediante el Informe Nº 161-2015-DGPI-VMI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas emite opinión favorable para la expedición de la Resolución Viceministerial que autorice el ingreso excepcional a la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, de un representante del Viceministerio de Interculturalidad y representantes del Secretario Ejecutivo del Comité de Seguimiento; autorización que se sustenta en el supuesto de excepción contemplado en el literal f) del numeral 7.1 de la Directiva Nº 004-2014-VMI/MC;
Que, para el ingreso a la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, debe cumplirse con lo prescrito en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 797-2007/MINSA, 798-2007/MINSA y 799-2007/MINSA del Ministerio de Salud, relacionadas con la Población Indígena en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, precisándose que todas las personas que ingresen deben tener dosis protectoras de vacunas contra la Infl uenza (serotipo circulante del último año), Fiebre Amarilla, Hepatitis B, Sarampión, Difteria, así como no evidenciar algún signo o síntoma de enfermedad transmisible, especialmente enfermedad respiratoria y/o enfermedad diarreica;
Que, asimismo, debe precisarse que las acciones a seguir por parte de las entidades públicas antes mencionadas, en ningún caso implican un contacto forzado con las citadas poblaciones indígenas, ni una alteración del carácter de la Reserva, debiéndose realizar con la única finalidad de resguardar la vida e integridad de estas poblaciones, en estricta observancia del principio de acción sin daño, establecido en las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chalco y la Región Oriental del Paraguay de la Organización de las Naciones Unidas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 464-2014-MC se delegó en el Viceministerio de Interculturalidad la facultad de autorizar los ingresos excepcionales a las Reservas Indígenas a que hace referencia la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial;
Que, en este sentido, resulta necesario autorizar el ingreso excepcional del Secretario Ejecutivo del Comité de Seguimiento, a fin de realizar actividades esenciales para la ejecución del fondo, en las comunidades de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN);
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28736; la Directiva Nº 004-2014-VMI-MC "Normas, Pautas y Procedimiento que Regulan las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indígenas".
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso excepcional a la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, de los siguientes representantes:
• Un representante del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, como supervisor de brigada.
• Representantes del Secretario Ejecutivo del Comité de Seguimiento encargado de determinar, aprobar y supervisar las acciones específicas a ejecutarse en favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, ubicados en la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, como integrantes de brigada.
Artículo 2.- Disponer que la presente autorización excepcional de ingreso se realiza de acuerdo con el cronograma de actividades establecido en el "Formato de Solicitud de Autorización Excepcional de Ingreso a las Reservas Indígenas" respectivo.
Artículo 3.- Disponer que para el ingreso a la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, se deberá cumplir con la normativa del Ministerio de Salud relacionada con la Población Indígena en Situación de Aislamiento y Situación de Contacto Inicial, en los términos establecidos por los considerandos de la presente Resolución Viceministerial.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución al Comité de Seguimiento encargado de determinar, aprobar y supervisar las acciones específicas a ejecutarse en favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, ubicados en la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, para los fines correspondientes; disponiéndose su publicación en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA BALBUENA PALACIOS
Viceministra de Interculturalidad
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