10/06/2015

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 144-2015-VMPCIC-MC Modifican las RR .DD . N° 1323/INC y N° 1529/INC

Modifican las RR .DD . Nº 1323/INC y Nº 1529/INC RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 144-2015-VMPCIC-MC Lima, 1 de octubre de 2015 VISTOS, el Informe Nº 0105-2015-DGPA-VMPCIC/ MC emitido por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y los Informes Técnicos Nros 1975-2012-DSFL-DGPA/MC, Nº 880-2013-DSFL-DGPA/ MC, Nº 3372-2014-DSFL-DGPA/MC y 0465-2015-DSFL-DGPA/MC emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución
Modifican las RR .DD . Nº 1323/INC y Nº 1529/INC
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 144-2015-VMPCIC-MC
Lima, 1 de octubre de 2015
VISTOS, el Informe Nº 0105-2015-DGPA-VMPCIC/ MC emitido por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y los Informes Técnicos Nros 1975-2012-DSFL-DGPA/MC, Nº 880-2013-DSFL-DGPA/ MC, Nº 3372-2014-DSFL-DGPA/MC y 0465-2015-DSFL-DGPA/MC emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación";

Que, el procedimiento de actualización catastral es el conjunto de operaciones destinados a renovar los datos del levantamiento catastral, mediante la revisión de los elementos físicos, jurídicos y la eliminación de las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso, obras públicas, entre otros, función desempeñada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, conforme lo dispone el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1323/INC de fecha 30 de setiembre de 2005 se resolvió declarar Patrimonio Cultural de la Nación entre otros al Sitio Arqueológico Sillapata B y aprobó el plano perimétrico Nº 185-INC-PETT-2004 con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

Que, con Resolución Directoral Nacional Nº 1529/INC de fecha 10 de noviembre de 2005 se resolvió declarar Patrimonio Cultural de la Nación entre otros al Sitio Arqueológico Sillapata A y aprobó el plano perimétrico Nº 184-INC-PETT-2004 con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

Que, con Informe Técnico Nº 1975-2012-CC-DA-MC del 27 de setiembre de 2012 el arqueólogo señor Humberto Alvarez Gil Heredia de la entonces Dirección de Arqueología informa sobre los trabajos de delimitación y georeferenciación del Monumento Arqueológico Prehispánico Sillapata;

Que, mediante Informe Técnico Nº 880-2013-DSFL-DGPA/MC de fecha 16 de octubre de 2013, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informa sobre las labores de delimitación y complementación del expediente técnico del sitio arqueológico Sillapata (Plano perimétrico, memoria descriptiva y ficha técnica, ficha de declaratoria, ficha de inventario y ficha de registro fotográfico)
ubicado en el distrito de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín remitiendo el expediente técnico correspondiente en cuatro (4) ejemplares;

Que, con Informe Técnico Nº 3372-2014-DSFL-DGPA/ MC de fecha 26 de diciembre de 2014 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa según el Certificado de Búsqueda Catastral Nº 27233 de fecha 17 de noviembre de 2014 de la Oficina Registral Nº VIII - Huancayo, que el predio correspondiente al monumento arqueológico Sillapata ubicado en el distrito de Monobamba, provincia de Jauja y departamento de Junín, se visualiza dentro del ámbito mayor inscrito en la Partida Nº 11059805 cuya propiedad corresponde al señor Prudencio Neri Limache Canchaya;

Que, con Oficio Nº 1408-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 14 de noviembre de 2014, recepcionado el 20 de noviembre de 2014, según Acta de Notificación Administrativa Nº 050851, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal comunica al señor Prudencio Neri Limache Canchaya respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación de expediente técnico del monumento arqueológico Sillapata otorgándosele el plazo de diez (10) días útiles para efectos de presentar, de considerarlo necesario, las alegaciones que estime pertinentes;

Que, con fecha 27 de noviembre de 2014 el señor Prudencio Neri Limache Canchaya presenta su oposición al procedimiento de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Sillapata, ampliando además con escrito s/n de fecha 1 de diciembre de 2014 con la presentación de planos de ubicación de los monumentos arqueológicos Sillapata A y Sillapata B afirmando que se encuentran fuera del predio Génova de su propiedad;

Que, con Informe Técnico Nº 0465-2015-DSFL-DGPA/ MC de fecha 12 de febrero del 2015, de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se concluye entre otros lo siguiente:
• Se ha elaborado el expediente técnico de delimitación y declaratoria del monumento arqueológicos prehispánico Sillapata ubicado en el distrito de Monobamba, provincia de Jauja y departamento de Junín, con un área de 1843425.32 m² y un perímetro de 5701.42 m según plano perimétrico PP-063-MC_DGPC/DA-2013 WGS 84.
• El Monumento Arqueológico Prehispánico Sillapata corresponde a un extenso asentamiento multifuncional 563409 NORMAS LEGALES
Martes 6 de octubre de 2015
El Peruano / emplazado sobre la cumbre y laderas este y sureste del cerro Sillapata y responde al patrón de asentamiento del Periodo Intermedio Tardío (1000-1460 d. C.) para esta sección de los andes centrales.
• Por la extensión y naturaleza de sus componentes que expresan una planificación urbana responde a la clasificación de la Zona Arqueológica Monumental en conformidad con el Artículo 7º del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC
• Los monumentos arqueológicos denominados Sillapata A y Sillapata B cuyos planos de delimitación fueron aprobados mediante la RDN Nº 1539/INC y RDN.

Nº 1323/INC respectivamente están incluidos dentro del área intangible del monumento arqueológico Sillapata por cuanto los citados monumentos corresponden y se encuentran integrados junto con otros componentes de infraestructura habitacional prehispánica, a una sola extensa ocupación.

Recomendando lo siguiente:
- Se Declare Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Sillapata con la clasificación de Zona Arqueológica Monumental y se apruebe el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros según los datos señalados en los siguientes cuadros:

Departamento Junín Provincia Jauja Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Sillapata Monobamba 463465.8432 8749420.7597
Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum
WGS84
Área (m 2
)
Área (ha)
Perí-metro (m)
Sillapata
PP-063-MC_DGPC/
DA-2013 WGS
84
1 843 425.32 184.3425 5 701.42
- Se modifique los artículos 1º y 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1323/INC de fecha 30 de setiembre de 2005 dejándose sin efecto la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Sillapata B y la aprobación del plano perimétrico Nº 185-INC-PETT-2004 respectivamente, por cuanto el citado monumento forma parte de una sola extensa ocupación correspondiente a la Zona Arqueológica Monumental Sillapata.
- Se modifique los artículos 1º y 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1529/INC de fecha 10 de noviembre de 2005 dejándose sin efecto la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Sillapata A y la aprobación del plano perimétrico Nº 184-INC-PETT-2004 respectivamente, por cuanto el citado monumento forma parte de una sola extensa ocupación correspondiente a la Zona Arqueológica Monumental Sillapata.

Que, respecto a lo alegado por el recurrente como propietario del inmueble que se superpone al área de la Zona Arqueológica Monumental y conforme a lo vertido mediante Informe Nº 647-2015-OGAJ-SG/MC de fecha 18 de agosto de 2015, el artículo 70 de la Constitución Política del Perú y el artículo 923 del Código Civil regulan el derecho de propiedad y su ejercicio, sin embargo este derecho no posee la condición de absoluto sino se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites establecidos por Ley, tomando en consideración las obligaciones del Estado y de la sociedad, máxime si el artículo 21 de la Constitución Política del Perú regula la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en ese sentido, el derecho de propiedad y su ejercicio no debe implicar desde ningún punto de vista, desproteger o asignar usos incompatibles a la condición cultural de los monumentos arqueológicos prehispánicos, toda vez que el interés de la sociedad (en la que se comprende la protección del Patrimonio Cultural) requiere que los derechos sobre bienes culturales se ejerzan de forma apropiada, para lo cual se establecen restricciones, limitaciones y obligaciones a la propiedad privada en favor del bien común (interés público), conforme lo dispone la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que quedan desvirtuadas las alegaciones vertidas por las recurrentes;

Que, adicionalmente el numeral 1.2 del artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG, indica respecto al principio del debido procedimiento que: "Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho (...)";

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 104.2 del artículo 104 de la LPAG señala que: "el inicio de oficio del procedimiento es notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, ...";

Que, en el presente caso, el recurrente ha gozado de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento y han tenido la oportunidad de poder ejercer su derecho de defensa a través de la formulación de oposiciones, presentación de alegatos y/o medios probatorios, tal como se aprecia en los escritos presentados con fecha 26 de noviembre y 1 de diciembre de 2014;

Que, tomando en consideración el Informe Técnico Nº 0465-2015-DSFL-DGPA/MC y 0170-2015-DSFL-DGPA/ MC emitido por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se acredita la necesidad de modificar los artículos 1º y 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº1323/INC de fecha 30 de setiembre de 2005, modificar los artículos 1º y 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº1529/INC de fecha 10 de noviembre de 2005, por cuanto los citados monumentos forman parte de una sola extensa ocupación correspondiente a la Zona Arqueológica Monumental Sillapata y aprobar el expediente técnico de delimitación para efectos de brindarle la protección legal tendiente a su conservación;

Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Desestimar las alegaciones efectuadas por el señor Prudencio Neri Limache Canchaya, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Modificar los artículos 1º y 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1323/INC de fecha 30 de setiembre de 2005 que declaró como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Sillapata B y aprobó el plano perimétrico Nº 185-INC-PETT-2004 respectivamente;
así como los artículos 1º y 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1529/INC de fecha 10 de noviembre de 2005
que declaró como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Sillapata A y aprobó el plano perimétrico Nº 184-INC-PETT-2004 respectivamente, por cuanto los citados monumentos forman parte de una sola extensa 563410 NORMAS LEGALES
Martes 6 de octubre de 2015 / El Peruano ocupación correspondiente a la Zona Arqueológica Monumental Sillapata según los datos señalados en el siguiente cuadro:

Departamento Junín Provincia Jauja Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Sillapata Monobamba 463465.8432 8749420.7597
Artículo 3º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Zona Arqueológica Monumental Sillapata, de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes:

Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum
WGS84
Área (m 2
)
Área (ha)
Perí-metro (m)
Sillapata
PP-063-MC_DGPC/
DA-2013 WGS
84
1 843 425.32 184.3425 5 701.42
Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 2 y el plano señalado en el Artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 6º.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad distrital de Monombamba, Municipalidad Provincial de Jauja para efectos que el monumento arqueológico prehispánico Zona Arqueológica Monumental, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Artículo 7º.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al señor Prudencio Neri Limache Canchaya, COFOPRI, SUNARP, Municipalidad Distrital de Monobamba, Municipalidad Provincial de Jauja.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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