11/27/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1121-2015-DE/MGP Aprueban Tarifario de los Servicios No Prestados en

Aprueban Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Dirección de Intereses Marítimos de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1121-2015-DE/MGP Lima, 24 de noviembre de 2015 Visto, el Oficio V.1000-0374 del Director de Intereses Marítimos, de fecha 16 de abril de 2015, mediante el cual recomienda aprobar el T arifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de los Museos Navales a su cargo: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1138, se aprobó
Aprueban Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Dirección de Intereses Marítimos de la Marina de Guerra del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1121-2015-DE/MGP
Lima, 24 de noviembre de 2015
Visto, el Oficio V.1000-0374 del Director de Intereses Marítimos, de fecha 16 de abril de 2015, mediante el cual recomienda aprobar el T arifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de los Museos Navales a su cargo:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1138, se aprobó la Ley de la Marina de Guerra del Perú, en el cual se determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica básica de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el artículo 15º del citado Decreto Legislativo, indica que las Direcciones son órganos técnicos administrativos encargados de realizar los procesos y actividades para cumplir la función específica, en lo relacionado, entre otros, a los Intereses Marítimos;

Que, la Dirección de Intereses Marítimos está a cargo de los Museos Navales del Perú con Sede Callao y Sede Lima-Casa Grau, por lo que se hace necesario precisar su funcionamiento, los mismos que han sido reconocidos por el Instituto Nacional de Cultura desde el año 1989, con la Resolución Jefatural Nº 102 de fecha 21 de marzo de 1989, dentro de la entidad "MUSEO NAVAL", clasificándola como entidades culturales integrantes del Sistema Nacional de Museos;

Que, los Servicios No Prestados en exclusividad de la Dirección de Intereses Marítimos de la Marina de Guerra del Perú, forman parte de la oferta existente en el mercado y contribuyen a la generación de ingresos propios en beneficio de la preservación y conservación del patrimonio monumental histórico;

Que, el último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser difundidos para que sean de público conocimiento;

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Legislativo Nº 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú;

Estando a lo propuesto por el Director de Intereses Marítimos y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Dirección de Intereses Marítimos de la Marina de Guerra del Perú, que ofrece a través de los Órganos que conforman su estructura orgánica; el cual contiene los valores del boletaje de ingresos y Servicio Náutico Cultural al Museo Naval del Perú - Sede Callao y boletaje de ingresos al Museo Naval - Sede Lima-Casa Grau, que serán de aplicación a partir de su publicación, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, el Anexo aprobado por el artículo precedente será publicado en el Portal del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob. pe) y en el Portal Institucional Electrónico de la Marina de Guerra del Perú (www.marina.mil.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa

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