11/27/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 368-2015-MINCETUR Disponen publicar en el portal institucional del

Disponen publicar en el portal institucional del Ministerio el Proyecto de Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio de Turismo de Aventura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2015-MINCETUR San Isidro, 25 de noviembre de 2015 567329 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2015 El Peruano / Visto, el Memorándum Nº 1205-2015-MINCETUR/ VMT, emitido por el Viceministerio de Turismo, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Disponen publicar en el portal institucional del Ministerio el Proyecto de Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio de Turismo de Aventura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2015-MINCETUR
San Isidro, 25 de noviembre de 2015
567329 NORMAS LEGALES
Viernes 27 de noviembre de 2015
El Peruano / Visto, el Memorándum Nº 1205-2015-MINCETUR/ VMT, emitido por el Viceministerio de Turismo, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 27 de la Ley 29408, Ley General de Turismo, establece como prestadores de servicios turísticos a las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas; estableciendo en el literal j) del anexo Nº 1 de la citada norma que son prestadores turísticos los que realizan los Servicios de Turismo Aventura, Ecoturismo o similares;

Que, actualmente no existe norma encargada de regular las medidas de seguridad a implementar en el desarrollo de la actividad de turismo de aventura, ecoturismo o similares, razón por la cual la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha formulado el proyecto de Reglamento que permita regular dicha actividad;

Que, siendo el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio de Turismo de Aventura una norma de carácter general, conforme a lo establecido en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta pertinente disponer la publicación de la referida norma conforme al procedimiento establecido;

De conformidad con la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, y al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto de Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio de Turismo de Aventura, en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Las propuestas y opiniones serán remitidas al correo electrónico: imendoza@mincetur.gob.pe y/o dirigidas a la sede del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con atención a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, sito en la Calle Uno Oeste Nº 060
- Urbanización Córpac, San Isidro.

Artículo 2º.- La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del Proyecto de Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio de Turismo de Aventura publicado, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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