12/22/2015

LEY N° 30394 AMPLÍA LAS FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

LEY Nº 30394 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA LAS FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO COMO ÓRGANO ENCARGADO DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES Artículo único. Incorporación del artículo 9 o -A a la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Incorpórase el artículo 9 o -A a la Ley 26520,

LEY Nº 30394
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA LAS FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO COMO ÓRGANO
ENCARGADO DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y
OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
Artículo único. Incorporación del artículo 9
o -A a la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Incorpórase el artículo 9
o -A a la Ley 26520,
Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en los siguientes términos:
"Artículo 9
o -A.- Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes La Defensoría del Pueblo implementa y ejecuta el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes".

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Implementación y ejecución del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (MNP)
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (MNP) se implementa y ejecuta considerando especialmente las siguientes disposiciones:

1. Garantías para el ejercicio de las funciones del
MNP
1.1 El MNP tiene autonomía orgánica y funcional. Es una entidad independiente de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Sus integrantes y su personal realizan sus labores con independencia e imparcialidad.

1.2 Toda institución pública o privada, sea civil, policial o militar, presta debida y oportuna atención, asistencia y colaboración al sistema de visitas del MNP y a sus requerimientos;
para efecto de lo cual garantizan lo siguiente:
a) Acceso a toda la información acerca del número de personas privadas de libertad, así como del número de lugares de privación de libertad y su ubicación.
b) Acceso a toda la información relativa al trato de personas privadas de libertad y a las condiciones de su internamiento.
c) Acceso a todos los lugares de privación de libertad y a sus instalaciones y servicios.
d) Posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de su libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un traductor o intérprete en caso necesario, así como con cualquier otra persona que el MNP considere que pueda facilitar información pertinente.
e) Libertad para seleccionar los lugares que deseen visitar y las personas a las que deseen entrevistar.


1.3 El incumplimiento de las obligaciones señaladas genera las responsabilidades de ley en toda persona, funcionario o servidor público o privado concernido.

2. Funciones del MNP
El MNP tiene las siguientes funciones:
a) Examinar periódicamente el trato a las personas privadas de libertad con miras a fortalecer, si fuera necesario, su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con el objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración las normas pertinentes de las Naciones Unidas.
c) Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación existente o de los proyectos de ley en la materia.
d) Comunicar a las autoridades competentes sobre la presunta existencia de delitos u otras irregularidades que requieran investigación penal y/o administrativa.
e) Promover actividades de capacitación, información y sensibilización sobre la prevención de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
f) Mantener contacto directo con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité contra la Tortura, enviarle información y reunirse con él.
g) Elaborar y publicar un informe anual sobre el desarrollo de sus actividades, las recomendaciones realizadas y el estado del cumplimiento de las mismas.
h) Coordinar con instituciones nacionales o internacionales de naturaleza pública o privada lo concerniente al desarrollo de sus funciones.

3. Salvaguardias por brindar información al MNP
Ninguna autoridad, funcionario o servidor público ordena, aplica, permite o tolera ninguna sanción o perjuicio contra persona u organización alguna por haber comunicado al MNP cualquier información, ya sea verdadera o falsa.


4. Confidencialidad de la información recogida por el MNP
Los datos personales de las personas que hubieran brindado información al MNP no son públicos, salvo su consentimiento expreso.

SEGUNDA. Diálogo del MNP con las autoridades competentes Las autoridades competentes examinan las recomendaciones del MNP a las que se hace referencia en el literal b) del inciso 2 de la primera disposición complementaria final de la presente Ley, e inician un diálogo acerca de las posibles medidas de aplicación.

TERCERA. Presentación del informe anual del
MNP
El informe anual del MNP previsto en el literal g) del inciso 2 de la primera disposición complementaria final de la presente Ley se presenta ante el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 162 de la Constitución Política y el artículo 94 del Reglamento del Congreso de la República.

569254 NORMAS LEGALES
Martes 22 de diciembre de 2015 / El Peruano CUARTA. Publicación de los informes anuales del
MNP
La Defensoría del Pueblo publica el informe anual del MNP previsto en el literal g) del inciso 2 de la primera disposición complementaria final de la presente Ley.

QUINTA. Financiamiento La aplicación de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de la Defensoría del Pueblo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

SEXTA. Vigencia de la norma La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de junio de dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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