12/03/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 090-2015-SENACE/J Aprueban conformación mínima de equipos profesionales

Aprueban conformación mínima de equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieran inscribirse en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que administra el SENACE para el sector Energía y Minas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 090-2015-SENACE/J Lima, 2 de diciembre de 2015 VISTO: Los Informes Nos 039 y 044-2015/SENACE/ DGE-DRA del 19 de octubre y 2 de diciembre de 2015, emitidos por la Dirección de Gestión Estratégica y la Dirección de Registros Ambientales; y, el Informe Nº 114-SENACE-SG/OAJ
Aprueban conformación mínima de equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieran inscribirse en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que administra el SENACE para el sector Energía y Minas
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 090-2015-SENACE/J
Lima, 2 de diciembre de 2015
VISTO: Los Informes Nos 039 y 044-2015/SENACE/ DGE-DRA del 19 de octubre y 2 de diciembre de 2015, emitidos por la Dirección de Gestión Estratégica y la Dirección de Registros Ambientales; y, el Informe Nº 114-SENACE-SG/OAJ del 29 de octubre de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29968 (en adelante, la Ley) se creó el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y 567718 NORMAS LEGALES
Jueves 3 de diciembre de 2015 / El Peruano personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el Literal b) del Artículo 3º de la Ley establece como función del SENACE la administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM, se aprobó el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), modificado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAM (en adelante, el Reglamento);

Que, el Artículo 2º del Reglamento, señala que la finalidad del Registro es asegurar la idoneidad en la prestación de los servicios de elaboración de los estudios ambientales, promoviendo la mejora continua de las entidades que los ofrecen y garantizando la calidad de la información de los mismos;

Que, el Artículo 10º del Reglamento establece que la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieran calificar como autorizadas para la elaboración de estudios ambientales, será determinada mediante Resolución Jefatural del SENACE;

Que, de otro lado, en el marco de lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento y el Artículo 26º del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, la conformación mínima de los equipos profesionales debe enmarcarse en los principios de transdisciplinariedad y especialización; asimismo, debe incluir a un profesional con experiencia en valoración económica del impacto ambiental;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Reglamento señala que la transferencia de los registros que administran las autoridades competentes en el marco del SEIA, se realizará en concordancia con el proceso de implementación del SENACE;

Que, el Numeral 1.2 del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, por el cual se aprobó el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, establece que la transferencia comprende, entre otras funciones, la administración del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales", del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental" o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del
SENACE;

Que, de acuerdo al cronograma antes citado en el segundo trimestre del año 2015 se inició el proceso de transferencia de funciones del Ministerio de Energía y Minas al SENACE, el mismo que culmina con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 328-2015-MINAM;

Que, el Literal j) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SENACE, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM, establece como función de la Jefatura la aprobación de guías y normas o propuestas normativas para la implementación y adecuado desempeño;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 016-2015-SENACE/J, publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de marzo de 2015, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Jefatural que aprueba la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieran inscribirse en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales en el sector Energía y Minas, a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano;

Que, habiéndose recabado los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados y considerando que la finalidad del Registro Nacional de Consultoras Ambientales es promover la mejora continua en el servicio que brindan, corresponde emitir la Resolución Jefatural que aprueba la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieran inscribirse en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que administra el SENACE para el sector Energía y Minas;

Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección de Gestión Estratégica, de la Dirección de Registros Ambientales y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del SENACE; el Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, en el marco de la Ley Nº 29968; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); el Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAM, que aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA); la Resolución Ministerial Nº 328-2015-MINAM, que aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de Minería, Hidrocarburos y Electricidad al SENACE; y, los literales j) y k) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SENACE, aprobado por Decreto Supremo
Nº 003-2015-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Implementación del Registro Nacional de Consultoras Ambientales El Registro Nacional de Consultoras Ambientales, cuya administración se encuentra a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), se implementa progresivamente de acuerdo al cronograma de transferencia de funciones establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM.

Artículo 2º.- Conformación del equipo profesional multidisciplinario para los subsectores Energía y Minería 2.1 Aprobar la conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) para proyectos en los subsectores Energía y Minería, el cual debe estar conformado, como mínimo, por seis (06) profesionales de las siguientes carreras profesionales:

A) Subsector Minería
CANTIDAD CARRERA PROFESIONAL
1
Ingeniería de Minas, Ingeniería Metalúrgica, Química, Inge-niería Química, Ingeniería Industrial o Ingeniería Civil.

1
Ingeniería Geográfica, Ingeniería Geológica, Geografía o Geología.

1
Ingeniería Ambiental, Ingeniería Sanitaria, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Agrícola o Ingeniería Forestal.

1 Biología.

1 Sociología, Antropología, Psicología o Comunicación.

1 Economía o Ingeniería Económica.

B) Subsector Energía i. Electricidad
CANTIDAD CARRERA PROFESIONAL
1
Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Mecánica Eléctrica, Ingeniería Mecatrónica, Ingeniería In-dustrial o Ingeniería Civil.

1
Ingeniería Geográfica, Ingeniería Geológica, Geografía o Geología.

1
Ingeniería Ambiental, Ingeniería Sanitaria, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Agrícola o Ingeniería Forestal.

1 Biología.

1 Sociología, Antropología, Psicología o Comunicación.

1 Economía o Ingeniería Económica.
ii. Hidrocarburos
CANTIDAD CARRERA PROFESIONAL
1
Ingeniería de Petróleo, Ingeniería Petroquímica, Química, Ingeniería Química, Ingeniería Industrial o Ingeniería Civil.

1
Ingeniería Geográfica, Ingeniería Geológica, Geografía o Geología.

567719 NORMAS LEGALES
Jueves 3 de diciembre de 2015
El Peruano /
CANTIDAD CARRERA PROFESIONAL
1
Ingeniería Ambiental, Ingeniería Sanitaria, Ingeniería Agróno-ma, Ingeniería Agrícola o Ingeniería Forestal.

1 Biología.

1 Sociología, Antropología, Psicología o Comunicación.

1 Economía o Ingeniería Económica.

2.2 Las entidades podrán cumplir la exigencia de contar con un profesional en economía o ingeniería económica presentando a un profesional de otras carreras en su equipo mínimo, siempre que este cuente con la experiencia en valoración económica del impacto ambiental.

2.3 Adicionalmente al equipo mínimo antes indicado para cada subsector, las entidades podrán solicitar la inscripción de otros profesionales de las mismas u otras carreras profesionales.

2.4 Las entidades que soliciten la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales en más de una actividad (minería, hidrocarburos y electricidad), podrán acreditar la conformación mínima de cada equipo con los mismos profesionales cuyas carreras resulten comunes para cada actividad.

Artículo 3.- Vigencia y cumplimiento de la Resolución Jefatural La presente Resolución Jefatural entra en vigencia el 28 de diciembre de 2015, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 328-2015-MINAM.

Para solicitar la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del SENACE, las entidades deberán cumplir los requisitos contemplados en el Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAM, que aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del SEIA, así como en la presente Resolución Jefatural.

Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del SENACE (www.senace.gob.pe).

DISPOSICIONES
FINALES TRANSITORIAS
Primera.- De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM, las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental en el sector Energía y Minas, mantienen la vigencia de su inscripción por el plazo señalado en la Resolución Directoral sectorial respectiva. Vencido dicho plazo, tales entidades deberán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que administra y conduce el
SENACE.

Segunda.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural se encuentren dentro de los sesenta (60) días hábiles anteriores a la pérdida de vigencia de su inscripción, de acuerdo al plazo otorgado en la Resolución Directoral sectorial respectiva, cuentan con un período de sesenta (60) días hábiles para iniciar el trámite de renovación ante el SENACE, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural.

Tercera.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural se encuentren dentro del período de tres (03) meses, posteriores al vencimiento de la vigencia de su inscripción, de acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 580-98-EM/VMM, cuentan con treinta (30)
días hábiles para iniciar el trámite de renovación de su inscripción ante el SENACE, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural.

Cuarta.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural, continúan tramitándose ante el Ministerio de Energía y Minas - MINEM hasta su culminación.

Quinta.- Las Consultoras Ambientales que no cumplan con lo indicado en la presente Resolución Jefatural no podrán elaborar o suscribir estudios ambientales que los titulares de los proyectos de inversión presenten ante el SENACE en el marco del SEIA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINI
Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE

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