12/03/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 119-2015-SMV/02 Autorizan el funcionamiento de Independiente

Autorizan el funcionamiento de Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada como sociedad administradora de fondos de inversión RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 119-2015-SMV/02 Lima, 26 de noviembre de 2015 El Superintendente del Mercado de Valores (e) VISTOS: El Expediente Nº 2015027471, así como el Informe Nº 956-2015-SMV/10.2 del 20 de noviembre de 2015, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que,
Autorizan el funcionamiento de Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada como sociedad administradora de fondos de inversión
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 119-2015-SMV/02
Lima, 26 de noviembre de 2015
El Superintendente del Mercado de Valores (e)
VISTOS:

El Expediente Nº 2015027471, así como el Informe Nº 956-2015-SMV/10.2 del 20 de noviembre de 2015, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 008-2015-SMV/10.2 del 28 de enero de 2015, se otorgó a los señores Ignacio Aguirre Rey y Gerardo Alfredo Injoque Agurto la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada o, en su denominación abreviada, Independiente
SAFI S.A.C.;

Que, Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV
autorización de funcionamiento para actuar como una sociedad administradora de fondos de inversión;

Que, el artículo 18º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una sociedad administradora de fondos de inversión;

Que, a efectos de verificar que Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la referida empresa;

Que, de la evaluación de la documentación presentada por Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada y de la visita de inspección efectuada, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3º, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y por el Artículo 12º numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la 567720 NORMAS LEGALES
Jueves 3 de diciembre de 2015 / El Peruano Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y modificado por Resolución de Superintendente Nº 043-2014-SMV/02; así como por la Resolución de Superintendente Nº 117-2015-SMV/02 del 23 de noviembre de 2015;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada como sociedad administradora de fondos de inversión.

Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada en la sección correspondiente del Registro Publico del Mercado de Valores.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe).

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS RIVERO ZEVALLOS
Superintendente del Mercado de Valores (e)

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