12/26/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0674-2015-MINAGRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0674-2015-MINAGRI Lima, 22 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria Nº 180-2015-PRP, iniciado por la "Asociación de Productores Central de Anchihuay" y el Informe Final PRP Nº 134-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0674-2015-MINAGRI
Lima, 22 de diciembre de 2015
VISTOS:
El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria Nº 180-2015-PRP, iniciado por la "Asociación de Productores Central de Anchihuay" y el Informe Final PRP Nº 134-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas;
Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva;
Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado;
Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica;
b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria;
Que, mediante solicitud de fecha 25 de setiembre de 2015, la "Asociación de Productores Central de Anchihuay", ha formulado a favor de los dieciséis (16)
productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en diecisiete (17) hectáreas", cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº 180-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP Nº 0135-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 0047-2015-MINAGRI-PCC-UN/JAR;
Que, los dieciséis (16) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes:
569885 NORMAS LEGALES
Sábado 26 de diciembre de 2015
El Peruano / 1. AVALOS HUAMAN REYNO.
2. BORDA CASTILLO ALEJANDRA.
3. BORDA GUEVARA AMELIA.
4. BORDA YARANGA JEREMIAS.
5. CURO BORDA SAMUEL.
6. ESCALANTE ALLCCA FAVIAN.
7. ESCALANTE QUISPE VIRGILIO.
8. GAMBOA TAYPE FELIX.
9. GAMBOA TAYPE LUCIA.
10. HUAMAN AGUILAR ROLY.
11. HUAMAN ESPINO ELENA.
12. JERI BORDA TEODOSIO.
13. LAPA BORDA ZACARIAS.
14. PEREZ PALOMINO JUAN VALERIANO.
15. TOMAYLLA ALLCCA LUZMILA.
16. TORRES YARANGA ETSON.
Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP Nº 134-2015-MINAGRI-PCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI;
Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº 1377-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la "Asociación de Productores Central de Anchihuay", a favor de los dieciséis (16) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Centro Poblado Buena Gana, Distrito de Anchihuay, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en diecisiete (17)
hectáreas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la "Asociación de Productores Central de Anchihuay", a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en diecisiete (17)
hectáreas" del predio antes mencionado, pertenecientes a los dieciséis (16) productores de la "Asociación de Productores Central de Anchihuay", referidos en el noveno considerado de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego 1327234-10
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de arándano de origen y procedencia Estados Unidos
{N}RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0055-2015-MINAGRI-SENASA-DSV
23 de diciembre de 2015
VISTO:
El Informe ARP Nº 040-2014-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 02 de octubre de 2014, el cual identifica y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Estados Unidos, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio;
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;
Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente;
Que, ante el interés de importar a nuestro país plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Estados Unidos, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de ARP
para plantas de arándano, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de estos productos;
Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0035-2015-MINAGRI-SENASA-DSV se aprobó los requisitos fitosanitarios para la importación de esquejes 569886 NORMAS LEGALES
Sábado 26 de diciembre de 2015 / El Peruano de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Estados Unidos;
Que, mediante Informe de Ensayo Nº 106470-2015-AG-SENSASA-OCDP-UCDSV del 26 de noviembre de 2015, se reporta la presencia del hongo Naohidemyces vaccinii en plantas de arándano importadas de Estados Unidos;
Que, la reacción en cadena de la polimerasa, PCR, es una técnica de biología molecular que rápidamente permite detectar e identificar con una alta probabilidad los virus, bacterias, hongos, etc.;
Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notificación G/SPS/N/PER/589 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de arándano de origen y procedencia Estado Unidos;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Estados Unidos de la siguiente manera:
1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
2. El envío debe venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:
2.1.Declaración Adicional:
2.1.1. El material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Blueberry scorch virus, Blueberry leaf mottle virus, Peach rosette mosaic virus, Strawberry latent ringspot virus, Blueberry shoestring virus, Blueberry shock virus, Blueberry mosaic virus, Blueberry red ringspot virus, Blueberry necrotic ring blotch virus, Blueberry virus A, Blueberry latent virus, Blueberry stunt phytoplasma, Burkholderia andropogonis, Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas viridifl ava, Rhizobium rhizogenes, Rhizobium rubi.
2.1.2. Producto libre: Botryosphaeria corticis, Botryosphaeria dothidea, Diaporthe vaccinii, Dothichiza caroliniana, Godronia cassandrae, Gloeosporium minus, Microsphaera penicillata, Monilinia vaccinii-corymbosi, Naohidemyces vaccinii, Septoria albopunctata, Thekopsora minima, Belonolaimus longicaudatus, Pratylenchus penetrans. (Corroborado mediante análisis PCR)
2.1.3. Producto libre: Acalitus vaccinii, Eotetranychus carpini, Nemocestes incomptus, Otiorhynchus ovatus, Otiorhynchus rugosostriatus, Otiorhynchus sulcatus, Ceroplastes cerasiferus, Ceroplastes sinensis, Eulecanium tiliae, Mesolecanium nigrofasciatum, Chionaspis salicis, Diaspidiotus ancylus, Diaspidiotus ostreaeformis, Argyrotaenia citrana, Epiphyas postvittana, Grapholita packardi, Spilonota ocellana, Pulvinaria fl occifera.
2.2. Tratamiento de pre embarque con:
2.2.1. Inmersión en abamectina 0.018 ‰ + clorpirifos 0.85 ‰ por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole 1.3 ‰ + thiram 2 ‰ por 15 minutos o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente.
3. El sustrato o material de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario.
4. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.
5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de dieciseis (16) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.
Artículo 2.- Modifiquese el numeral 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4 de la Resolución Directoral Nº 0035-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, correspondiente a los requisitos fitosanitarios para la importación de esquejes de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Estados Unidos a lo siguiente:
2.1.2. El material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Blueberry scorch virus, Blueberry leaf mottle virus, Peach rosette mosaic virus, Strawberry latent ringspot virus, Blueberry shoestring virus, Blueberry shock virus, Blueberry mosaic virus, Blueberry red ringspot virus, Blueberry necrotic ring blotch virus, Blueberry virus A, Blueberry stunt phytoplasma, Burkholderia andropogonis, Pseudomonas syringae pv.
syringae, Pseudomonas viridifl ava.
2.1.3. Producto libre: Botryosphaeria corticis, Botryosphaeria dothidea, Diaporthe vaccinii, Dothichiza caroliniana, Godronia cassandrae, Gloeosporium minus, Microsphaera penicillata, Monilinia vaccinii-corymbosi, Naohidemyces vaccinii, Septoria albopunctata, Thekopsora minima (Corroborado mediante análisis PCR)
2.1.4. Producto libre: Acalitus vaccinii, Eotetranychus carpini, Nemocestes incomptus, Otiorhynchus ovatus, Otiorhynchus rugosostriatus, Otiorhynchus sulcatus, Ceroplastes cerasiferus, Ceroplastes sinensis, Eulecanium tiliae, Mesolecanium nigrofasciatum, Chionaspis salicis, Diaspidiotus ancylus, Diaspidiotus ostreaeformis, Argyrotaenia citrana, Epiphyas postvittana, Grapholita packardi, Spilonota ocellana, Pulvinaria fl occifera.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISES PACHECO ENCISO
Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria
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