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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 341-2015-VIVIENDA Autorizan segunda ampliación de la Primera Convocatoria
12/18/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 341-2015-VIVIENDA Autorizan segunda ampliación de la Primera Convocatoria
Autorizan segunda ampliación de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2015 y su ampliación, aprobadas mediante las RR. MM. Nºs 016 y 198-2015-VIVIENDA y modifican la R.M. Nº 172-2014-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2015-VIVIENDA Lima, 17 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2015-VIVIENDA
Lima, 17 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;
Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; así como, de estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;
Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo, los Grupos Familiares postularán al Bono Familiar Habitacional (BFH), previo proceso de Convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del MVCS;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2015-VIVIENDA se convoca a la población a nivel nacional a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2015, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 20,000 Bonos Familiares Habitacionales (BFHs), disponiéndose la apertura de los Registros del Programa Techo Propio en la citada modalidad, hasta la asignación de la totalidad de los BFHs ofertados;
Que, la Resolución Ministerial Nº 198-2015-VIVIENDA
dispone la ampliación de los efectos de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2015, disponiendo el otorgamiento de hasta 20,000 BFHs adicionales, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y, la apertura de los Registros del Programa Techo Propio, hasta la asignación de la totalidad de los BFHs, para tales efectos exceptúa del cumplimiento de algunos plazos previstos en el Reglamento Operativo;
Que, asimismo en el marco del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2014-VIVIENDA, se ha verificado que debido a la diversidad de las construcciones informales existentes en los diferentes lugares de intervención, el reforzamiento estructural de las viviendas seleccionadas ha resultado más complejo de lo previsto, por lo que las Entidades Técnicas requieren mayor tiempo para resolver cada una de sus intervenciones, siendo necesario extender el plazo de vigencia de las garantías otorgadas para el desembolso del referido subsidio;
Que, de acuerdo al Informe Nº 274-2015/VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU de fecha 15 de diciembre de 2015, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo sustenta la necesidad de ampliar los efectos de la Convocatoria aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 016-2015-VIVIENDA y su ampliación, aprobada por Resolución Ministerial Nº 198-2015-VIVIENDA, proponiendo otorgar 10,000 BFHs adicionales a los ya ofertados; asimismo, propone extender el plazo de vigencia de las garantías otorgadas para el desembolso del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos;
Que, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes y con la finalidad de garantizar la participación de los grupos familiares a nivel nacional en el procedimiento de otorgamiento del BFH, es necesario ampliar los efectos de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2015 y su ampliación, aprobadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs 016 y 198-2015-VIVIENDA, disponiendo el otorgamiento de hasta 10,000 BFHs adicionales a los ya ofertados, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio; la apertura de los Registros del Programa Techo Propio hasta la asignación total de los referidos subsidios, en el marco de la citada convocatoria, su ampliación y la ampliación que se autoriza por la presente Resolución Ministerial; así como, extender el plazo de vigencia de las garantías otorgadas para el desembolso del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su modificatoria, aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda;
y, la Resolución Ministerial Nº 172-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Segunda ampliación de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2015, aprobada por Resolución Ministerial Nº 016-2015-VIVIENDA y, de su ampliación, aprobada por Resolución Ministerial Nº 198-2015-VIVIENDA
1.1 Autorízase la Segunda ampliación de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2015, aprobada por Resolución Ministerial Nº 016-2015-VIVIENDA y de su ampliación, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 198-2015-VIVIENDA, para el otorgamiento de hasta 10,000 Bonos Familiares Habitacionales adicionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio.
1.2 Los Registros del Programa Techo Propio permanecerán abiertos hasta cuando se haya asignado la totalidad de los BFH de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2015 y de su ampliación, así como de la ampliación que se autoriza por la presente Resolución Ministerial. Para tales efectos, se exceptúa a la presente ampliación del cumplimiento de los plazos establecidos en el numeral 20.1 del artículo 20, en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21, en los numerales 568804 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de diciembre de 2015 / El Peruano 22.2 al 22.6 del artículo 22, en los numerales 34.1 y 34.2 del artículo 34 y en el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA.
Artículo 2.- Modificación del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2014-VIVIENDA y modificatorias Modifícase el literal e) del numeral 17.4 del artículo 17 del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2014-VIVIENDA
y modificatorias, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 17.- Garantías para el desembolso del Bono 17.4 Para solicitar el desembolso del Bono, la ET debe presentar la solicitud de desembolso al FMV, adjuntando como garantía la(s) Carta(s) Fianza(s) que revista(n) las siguientes condiciones: (...)
e. La garantía otorgada por el Bono y/o el Aporte, incluye un porcentaje adicional del 10% del valor de los mismos por concepto de gastos operativos del FMV y tiene una vigencia máxima de hasta 360 días calendario, la cual puede ser renovada excepcionalmente por un plazo máximo de 180 días calendario a pedido de la ET
por causas justificadas, las cuales son aprobadas por la DGPPVU y comunicadas al FMV."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Determínase, que a la Segunda ampliación que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial le es aplicable las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs 016 y 198-2015-VIVIENDA, en lo que corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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