1/29/2016

ACUERDO REGIONAL N° 002-2016-GR-LL/CR Fijan remuneración mensual del Gobernador Regional y Vice

Fijan remuneración mensual del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional y dieta de Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2016 ACUERDO REGIONAL Nº 002-2016-GR-LL/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de enero del 2016; VISTO Y DEBATIDO, el Pedido del señor Consejero 576796 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2016 / El Peruano Regional de la provincia de Julcán señor Henry Eduardo Guanilo Che sobre el proyecto de Acuerdo Regional relativo a fijar la remuneración
Fijan remuneración mensual del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional y dieta de Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2016
ACUERDO REGIONAL Nº 002-2016-GR-LL/CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de enero del 2016; VISTO Y DEBATIDO, el Pedido del señor Consejero 576796 NORMAS LEGALES
Viernes 29 de enero de 2016 / El Peruano Regional de la provincia de Julcán señor Henry Eduardo Guanilo Che sobre el proyecto de Acuerdo Regional relativo a fijar la remuneración mensual del Gobernador y Vice Gobernador Regional; así como, la dieta de los señores Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la mencionada Ley señala:
"Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";

Que, mediante Ley Nº 28212, modificada mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 de fecha 30 de diciembre de 2006, establece en su artículo 4º inciso c) que los Gobernadores de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media URSP por todo concepto, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2015-PCM, de fecha 27 de agosto del 2014, se fija el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2015, ascendente a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles como valor de referencia para fijar los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado;

Que, asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 19º de citada Ley Orgánica, en concordancia con el artículo 5º numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que modificó a la Ley Nº 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir únicamente dietas y éstas no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Gobernador del Gobierno Regional;

Que, mediante Acuerdo Regional Nº 002-2015-GR-LL/ CR, de fecha 06 de enero de 2015, se fijó la remuneración mensual del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año 2015; en tal sentido, es necesario que mediante acuerdo se fije la remuneración mensual del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año fiscal 2016;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA:

Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad en cinco y media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Público fijada para el presente año 2016, que se otorgará a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2016.

Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración mensual del Vice Gobernador Regional en cuatro y media (4.5)
Unidades de Ingreso del Sector Público fijada para el presente año 2016, que se otorgará a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2016.

Artículo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en el 30% de lo que percibe el Gobernador Regional, montos que se otorgarán a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2016.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Administración y a la Gerencia Regional de Presupuesto, en lo que les correspondan según sus competencias.

Artículo Quinto.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario oficial "El Peruano".

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ
Presidente

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.