Inicio
Gobiernos Regionales
ACUERDO REGIONAL N° 002-2016-GR-LL/CR Fijan remuneración mensual del Gobernador Regional y Vice
1/29/2016
ACUERDO REGIONAL N° 002-2016-GR-LL/CR Fijan remuneración mensual del Gobernador Regional y Vice
Fijan remuneración mensual del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional y dieta de Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2016 ACUERDO REGIONAL Nº 002-2016-GR-LL/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de enero del 2016; VISTO Y DEBATIDO, el Pedido del señor Consejero 576796 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2016 / El Peruano Regional de la provincia de Julcán señor Henry Eduardo Guanilo Che sobre el proyecto de Acuerdo Regional relativo a fijar la remuneración
ACUERDO REGIONAL Nº 002-2016-GR-LL/CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de enero del 2016; VISTO Y DEBATIDO, el Pedido del señor Consejero 576796 NORMAS LEGALES
Viernes 29 de enero de 2016 / El Peruano Regional de la provincia de Julcán señor Henry Eduardo Guanilo Che sobre el proyecto de Acuerdo Regional relativo a fijar la remuneración mensual del Gobernador y Vice Gobernador Regional; así como, la dieta de los señores Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la mencionada Ley señala:
"Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";
Que, mediante Ley Nº 28212, modificada mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 de fecha 30 de diciembre de 2006, establece en su artículo 4º inciso c) que los Gobernadores de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media URSP por todo concepto, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2015-PCM, de fecha 27 de agosto del 2014, se fija el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2015, ascendente a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles como valor de referencia para fijar los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado;
Que, asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 19º de citada Ley Orgánica, en concordancia con el artículo 5º numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que modificó a la Ley Nº 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir únicamente dietas y éstas no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Gobernador del Gobierno Regional;
Que, mediante Acuerdo Regional Nº 002-2015-GR-LL/ CR, de fecha 06 de enero de 2015, se fijó la remuneración mensual del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año 2015; en tal sentido, es necesario que mediante acuerdo se fije la remuneración mensual del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año fiscal 2016;
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA:
Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad en cinco y media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Público fijada para el presente año 2016, que se otorgará a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2016.
Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración mensual del Vice Gobernador Regional en cuatro y media (4.5)
Unidades de Ingreso del Sector Público fijada para el presente año 2016, que se otorgará a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2016.
Artículo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en el 30% de lo que percibe el Gobernador Regional, montos que se otorgarán a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2016.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Administración y a la Gerencia Regional de Presupuesto, en lo que les correspondan según sus competencias.
Artículo Quinto.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario oficial "El Peruano".
POR TANTO:
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ
Presidente
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)