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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 012-2016-MINAM Reconocen el Área de Conservación Privada (ACP) Botafogo,
1/30/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 012-2016-MINAM Reconocen el Área de Conservación Privada (ACP) Botafogo,
Reconocen el Área de Conservación Privada (ACP) Botafogo, ubicada en el departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2016-MINAM Lima, 22 de enero de 2016 Vistos; el Oficio Nº 521-2015-SERNANP-J de 02 de diciembre de 2015, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; los antecedentes relacionados a la solicitud presentada por el señor Ronal Felipe Pereyra Saldivar, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada (ACP) Botafogo; y, el Informe
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2016-MINAM
Lima, 22 de enero de 2016
Vistos; el Oficio Nº 521-2015-SERNANP-J de 02 de diciembre de 2015, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -
SERNANP; los antecedentes relacionados a la solicitud presentada por el señor Ronal Felipe Pereyra Saldivar, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada (ACP) Botafogo; y, el Informe Nº 009-2016-MINAM/SG-OAJ de 19 de enero de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente - MINAM; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;
Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente - MINAM, tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE;
Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años, renovables;
Que, la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP de 31 de octubre de 2013, a través de la cual se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, son aplicables al procedimiento en curso por encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la solicitud sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada;
Que, mediante los documentos con Registros Nº 22242-2014, Nº 002531-2015, Nº 017032-2015, Nº 021592-2015, y Nº 028485-2015, el señor Ronal Felipe Pereyra Saldivar solicita al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada Botafogo, por el período de diez (10) años, sobre una superficie de dieciséis hectáreas y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro (16,8744 ha.), conforme al Plano y Memoria Descriptiva incluida en la respectiva Ficha Técnica, la cual se encuentra ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 05005103 de la Zona Registral Nº X
- Sede Cusco de la Oficina Registral de Madre de Dios;
Que, mediante la emisión de la Resolución Directoral Nº 1 1-2015-SERNANP-DDE de 1 1 de mayo de 2015 (que concluye la primera etapa) y del Informe Nº 1079-2015-SERNANP-DDE de 16 de noviembre de 2015 (que concluyen la segunda etapa), el SERNANP observa las etapas del procedimiento contemplado en la Directiva que aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobado por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, otorgando su conformidad para el reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada, determinando que el área propuesta reúne los valores que le confieren importancia para ser reconocida como Área de Conservación Privada, y que su reconocimiento garantizará el adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad presente en el área, desarrollando estrategias de conservación y desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas;
Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra;
servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolución sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Botafogo;
Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada (ACP) Botafogo, por un período de diez (10)
años, sobre una superficie de dieciséis hectáreas y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro (16,8744 ha.), área total del predio inscrito en la Partida Registral Nº 05005103 de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco de la Oficina Registral de Madre de Dios, ubicada en el distrito y 576856 NORMAS LEGALES
Sábado 30 de enero de 2016 / El Peruano provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios;
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Botafogo, conservar la cobertura boscosa existente en el área, como aporte a la conservación de los hábitats naturales para mantener su conectividad y los procesos ecológicos de la zona de Isuyama Bajo Tambopata.
Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada Botafogo constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que el propietario se compromete a mantener, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada.
Artículo 4.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 15 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el propietario procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Botafogo, por el período de diez (10) años, según detalle:
1. Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido.
2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área.
3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables.
4. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.
5. Cumplir con las demás obligaciones que establece la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP, y demás normas que se emitan al respecto.
Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
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