1/30/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 014-2016-MINAM Ratifican lo señalado en la R.M. N° 308-2015-MINAM,

Ratifican lo señalado en la R.M. Nº 308-2015-MINAM, relacionado a los compromisos asumidos por el Ministerio del Ambiente en el marco de la "Mesa de Trabajo de Minería y Ambiente del distrito de Challhuahuacho" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2016-MINAM Lima, 26 de enero de 2016 Visto, el Memorando Nº 066-2016-MINAM/ VMGA/DGCA del 15 de enero de 2016, de la Dirección General de Calidad Ambiental; los Informes Técnicos Nº 0025-2016-MINAM/VMGA/DGCA y Nº 0026-2016-MINAM/VMGA/DGCA, de 14 y 15 de enero de
Ratifican lo señalado en la R.M. Nº 308-2015-MINAM, relacionado a los compromisos asumidos por el Ministerio del Ambiente en el marco de la "Mesa de Trabajo de Minería y Ambiente del distrito de Challhuahuacho"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2016-MINAM
Lima, 26 de enero de 2016
Visto, el Memorando Nº 066-2016-MINAM/ VMGA/DGCA del 15 de enero de 2016, de la Dirección General de Calidad Ambiental; los Informes Técnicos Nº 0025-2016-MINAM/VMGA/DGCA y Nº 0026-2016-MINAM/VMGA/DGCA, de 14 y 15 de enero de 2016, respectivamente, de la Dirección General de Calidad Ambiental; y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el mencionado sistema funcional se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. La Autoridad Ambiental Nacional es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 59 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la citada Ley. Para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea dicha entidad, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1013, señala como funciones generales del Ministerio del Ambiente, coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización;

Que, asimismo, el literal k) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, tiene como función específica del Ministerio del Ambiente promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes;

Que, en el marco de la Mesa de Desarrollo del distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, se instaló la Mesa de Trabajo de Minería y Ambiente, instancia en la que se definieron compromisos a cargo del Ministerio del Ambiente, los cuales fueron ratificados mediante Resolución Ministerial
Nº 308-2015-MINAM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-PCM, declaran de prioridad nacional el desarrollo económico y social del distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, para lo cual las entidades del Estado deberán implementar acciones de seguimiento físico financiero orientado a concretar la ejecución de las acciones, programas y proyectos a los que se han comprometido mediante las resoluciones ministeriales emanadas de cada sector;

Que, en base a los documentos del visto, resulta necesario ratificar lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 308-2015-MINAM, respecto a los compromisos asumidos por el Ministerio del Ambiente, en el marco de la Mesa de Trabajo de Minería y Ambiente del distrito de Challhuahuacho, a fin de impulsar y orientar, con carácter prioritario, su ejecución y seguimiento, en concordancia con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PCM;

576857 NORMAS LEGALES
Sábado 30 de enero de 2016
El Peruano / Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ratificar lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 308-2015-MINAM, relacionado a los compromisos asumidos por el Ministerio del Ambiente en el marco de la "Mesa de Trabajo de Minería y Ambiente del distrito de Challhuahuacho", determinando su prioritaria ejecución y seguimiento.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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