Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 014-2016-MINAM Ratifican lo señalado en la R.M. N° 308-2015-MINAM,
1/30/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 014-2016-MINAM Ratifican lo señalado en la R.M. N° 308-2015-MINAM,
Ratifican lo señalado en la R.M. Nº 308-2015-MINAM, relacionado a los compromisos asumidos por el Ministerio del Ambiente en el marco de la "Mesa de Trabajo de Minería y Ambiente del distrito de Challhuahuacho" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2016-MINAM Lima, 26 de enero de 2016 Visto, el Memorando Nº 066-2016-MINAM/ VMGA/DGCA del 15 de enero de 2016, de la Dirección General de Calidad Ambiental; los Informes Técnicos Nº 0025-2016-MINAM/VMGA/DGCA y Nº 0026-2016-MINAM/VMGA/DGCA, de 14 y 15 de enero de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2016-MINAM
Lima, 26 de enero de 2016
Visto, el Memorando Nº 066-2016-MINAM/ VMGA/DGCA del 15 de enero de 2016, de la Dirección General de Calidad Ambiental; los Informes Técnicos Nº 0025-2016-MINAM/VMGA/DGCA y Nº 0026-2016-MINAM/VMGA/DGCA, de 14 y 15 de enero de 2016, respectivamente, de la Dirección General de Calidad Ambiental; y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el mencionado sistema funcional se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. La Autoridad Ambiental Nacional es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
Que, el artículo 59 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la citada Ley. Para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea dicha entidad, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1013, señala como funciones generales del Ministerio del Ambiente, coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización;
Que, asimismo, el literal k) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, tiene como función específica del Ministerio del Ambiente promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes;
Que, en el marco de la Mesa de Desarrollo del distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, se instaló la Mesa de Trabajo de Minería y Ambiente, instancia en la que se definieron compromisos a cargo del Ministerio del Ambiente, los cuales fueron ratificados mediante Resolución Ministerial
Nº 308-2015-MINAM;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-PCM, declaran de prioridad nacional el desarrollo económico y social del distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, para lo cual las entidades del Estado deberán implementar acciones de seguimiento físico financiero orientado a concretar la ejecución de las acciones, programas y proyectos a los que se han comprometido mediante las resoluciones ministeriales emanadas de cada sector;
Que, en base a los documentos del visto, resulta necesario ratificar lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 308-2015-MINAM, respecto a los compromisos asumidos por el Ministerio del Ambiente, en el marco de la Mesa de Trabajo de Minería y Ambiente del distrito de Challhuahuacho, a fin de impulsar y orientar, con carácter prioritario, su ejecución y seguimiento, en concordancia con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PCM;
576857 NORMAS LEGALES
Sábado 30 de enero de 2016
El Peruano / Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ratificar lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 308-2015-MINAM, relacionado a los compromisos asumidos por el Ministerio del Ambiente en el marco de la "Mesa de Trabajo de Minería y Ambiente del distrito de Challhuahuacho", determinando su prioritaria ejecución y seguimiento.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)