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RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2016-APN/DIR Modifican la Norma Técnica Operativa para

Modifican la Norma Técnica Operativa para la prestación del servicio portuario básico de Mantenimiento de Naves en las zonas portuarias RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2016-APN/DIR Callao, 4 de enero de 2016 575539 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2016 El Peruano / VISTOS: El Informe Técnico-Legal Nº 090-2015-APN/DOMA/ UAJ, de fecha 15 de octubre de 2015, de la Dirección de Operaciones y Medioambiente y de la Unidad de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1018-2015-APN/DOMA,
Modifican la Norma Técnica Operativa para la prestación del servicio portuario básico de Mantenimiento de Naves en las zonas portuarias
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2016-APN/DIR
Callao, 4 de enero de 2016
575539 NORMAS LEGALES
Viernes 15 de enero de 2016
El Peruano /
VISTOS:

El Informe Técnico-Legal Nº 090-2015-APN/DOMA/ UAJ, de fecha 15 de octubre de 2015, de la Dirección de Operaciones y Medioambiente y de la Unidad de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1018-2015-APN/DOMA, de fecha 07 de diciembre de 2015, de la Dirección de Operaciones y Medioambiente y el Memorando Nº 530-2015-APN/UAJ, de fecha 16 de diciembre de 2015, de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, establece que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) es un Organismo Técnico Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el inciso j) del artículo 24º de la Ley de Sistema Portuario Nacional, señala que es atribución de la APN
establecer normas técnicas-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia;

Que, mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 023-2015-APN/DIR, de fecha 09 de junio de 2015, se aprobó la Norma Técnico Operativa para la prestación del servicio portuario básico de Mantenimiento de Naves en la zonas portuarias;

Que, la citada resolución consideró lo establecido en el artículo 13 de Reglamento de los Servicios de Transporte Acuático y Conexos, empero la Autoridad Portuaria Nacional, como Organismo Técnico Especializado y conforme a sus facultades y atribuciones establecidas en su respectiva ley y reglamento, puede establecer que las licencias que otorga sean válidas a nivel nacional;

Que, en ese contexto, resulta lógico que el requisito de la licencia municipal de funcionamiento corresponda a cualquier Municipalidad local donde se desarrolla y funciona la oficina administrativa de la persona jurídica o natural que presta el servicio;

Que, la propuesta de modificación de la citada norma cuenta con la aprobación del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, sometida y acordada en Sesión Nº 385, de fecha 21 de diciembre de 2015;

Que, por consiguiente, resulta necesario emitir el acto que modifique la Norma Técnica Operativa para la prestación del servicio portuario básico de Mantenimiento de Naves en las zonas portuarias, contenida en la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 023-2015-APN/ DIR, de fecha 09 de junio de 2015, en el sentido expresado en párrafos anteriores;

Que, en mérito a los considerandos precedentes y en virtud de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 1 de la Norma Técnica Operativa para la prestación del servicio portuario básico de Mantenimiento de Naves en las zonas portuarias, aprobada con Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 023-2015-APN/DIR, de fecha 09 de junio de 2015, así como el literal c) del numeral 1.1.1 y literal a) del numeral 1.1.2. del artículo 1 de la norma antes mencionada, respectivamente, conforme al siguiente detalle:
"Artículo 1: De la licencia 1.1. Del Otorgamiento Documento dirigido al Gerente General de la Autoridad Portuaria competente y suscrito por el representante legal indicando lo siguiente: Nombre o denominación social, domicilio, número de documento de identidad del representante legal, número de RUC, teléfono, fax y correo electrónico 1.1.1. Persona Jurídica (...)
c) Copia de la licencia municipal de funcionamiento vigente a nombre de la persona jurídica, otorgada por el municipio de la localidad donde se ubica la oficina administrativa.

1.1.2. Persona Natural (...)
a) Copia de la licencia municipal de funcionamiento vigente a nombre de la persona natural, otorgada por el municipio de la localidad donde se ubica la oficina administrativa. (...)
1.2. De la Renovación Documento dirigido al Gerente General de la Autoridad Portuaria competente, suscrita por el representante legal indicando lo siguiente: Nombre o denominación social, domicilio, número de documento de identidad del representante legal, número de RUC, teléfono, fax y correo electrónico.

Asimismo, deberá adjuntar la documentación actualizada que originó la licencia otorgada y copia del recibo de pago por derecho de tramitación.

1.3 De la Cancelación Documento dirigido al Gerente General de la Autoridad Portuaria competente, suscrito por el representante legal indicando lo siguiente: Nombre o denominación social, domicilio, número de documento de identidad del representante legal, número de RUC, teléfono, fax y correo electrónico, adjuntando el original de la licencia de operación.

Artículo 2.- Incorporar una disposición complementaria final, con su correspondiente artículo, a fin de establecer la validez de la licencia de operaciones del servicio portuario básico de mantenimiento de naves, conforme al siguiente detalle:

CAPÍTULO IV
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
"Artículo 8º.- Establézcase que la Licencia de operaciones del servicio portuario básico de mantenimiento de naves, otorgada a las personas jurídicas y naturales, tenga validez a nivel nacional, en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre."
Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional

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