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RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL N° 001-2016-INEI/SJE 575540 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2016 / El
1/15/2016
RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL N° 001-2016-INEI/SJE 575540 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2016 / El
575540 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2016 / El Peruano Multan a empresas omisas a la presentación de la "Encuesta Económica Anual 2015" RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 001-2016-INEI/SJE Lima, 11 de enero de 2016 Visto el Oficio Nº 7497-2015-INEI-DNCE, del Director Nacional de Censos y Encuestas, mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la presentación de la "Encuesta Económica Anual 2015". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y
RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 001-2016-INEI/SJE
Lima, 11 de enero de 2016
Visto el Oficio Nº 7497-2015-INEI-DNCE, del Director Nacional de Censos y Encuestas, mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la presentación de la "Encuesta Económica Anual 2015".
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país;
Que, por Resolución Jefatural Nº 132-2015-INEI, publicada el 08 de mayo de 2015, en el Diario Oficial El Peruano se autorizó la ejecución a nivel nacional de la "Encuesta Económica Anual 2015", del 11 de mayo al 10 de julio de 2015, dirigida a las empresas que desarrollaron alguna actividad económica durante el año 2014 de los sectores siguientes: Comercio, Universidades No Estatales, Instituciones Educativas de Gestión Privada, Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura, Actividades de Agencias de Viajes, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas, Actividades de Alojamiento y de Servicio de Comidas, Manufactura y Agroindustria, Construcción, Transportes y Comunicaciones, Hidrocarburos, Servicios Eléctricos y otros Servicios, cuya realización estuvo a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, de las Oficinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática, de los órganos de Estadística de los Gobiernos Regionales y de las Oficinas Sectoriales de Estadística de los Ministerios;
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística, en su Artículo 87º establece "que las personas naturales o jurídicas, que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los términos establecidos, se harán acreedoras a las multas que establece el Artículo 89º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar";
Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos existen empresas que no obstante habérseles notificado sobre la obligación de presentar la mencionada Encuesta y habiéndose vencido los plazos establecidos para la presentación de los formularios de la referida encuesta, no han cumplido con presentar la información requerida;
Que, por Decreto Supremo Nº 397-2015-EF se ha aprobado la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año fiscal 2016 en la suma de S/. 3,950.00 soles; y En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Multar a las empresas omisas a la presentación de la "Encuesta Económica Anual 2015", cuya relación en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución, y se encuentra publicada en el enlace siguiente: http://encuestas.inei.gob.pe/economicas/.
Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10% de la misma, vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada por los infractores al Banco de la Nación, en la Cuenta Nº 00-000-281700 Recursos Directamente Recaudados o al Código Cuenta Interbancario: CCI Nº 018-000000000281700-05 del Banco de la Nación, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución.
Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar los formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Económica Anual 2015", en las sedes que le correspondan de acuerdo a lo señalado en la Resolución Jefatural Nº 132-2015 INEI, adjuntando copia del documento de cancelación del importe de la multa impuesta.
Regístrese y comuníquese.
ANIBAL SANCHEZ AGUILAR
Sub Jefe - INEI
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