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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0604-2015-MINAGRI Aprueban los Lineamientos de la Estrategia Nacional de
1/16/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0604-2015-MINAGRI Aprueban los Lineamientos de la Estrategia Nacional de
Aprueban los Lineamientos de la Estrategia Nacional de Promoción y Gestión de T alentos Rurales para la Agricultura Familiar al 2021, denominada "Escuela Nacional de Talentos Rurales" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0604-2015-MINAGRI Lima, 11 de diciembre de 2015 VISTO: El Oficio Nº 0870-2015-MINAGRI-DVPA-DIPNA/ DGPA de la Dirección General de Políticas Agrarias, sobre la aprobación de los Lineamientos de la Estrategia Nacional de Promoción y Gestión de Talentos Rurales para la Agricultura Familiar al 2021, denominada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0604-2015-MINAGRI
Lima, 11 de diciembre de 2015
VISTO:
El Oficio Nº 0870-2015-MINAGRI-DVPA-DIPNA/ DGPA de la Dirección General de Políticas Agrarias, sobre la aprobación de los Lineamientos de la Estrategia Nacional de Promoción y Gestión de Talentos Rurales para la Agricultura Familiar al 2021, denominada "Escuela Nacional de Talentos Rurales"; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de desarrollar y promover la investigación, capacitación, extensión y transferencia de tecnología para el desarrollo y modernización del Sector Agricultura y Riego, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAGRI, se aprobó la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, en adelante la Estrategia Nacional, que tiene por objetivo orientar y organizar la intervención integral del Estado a favor del logro de resultados en los agricultores y agricultoras familiares, sobre la base del uso sostenible de los recursos naturales y en el marco de los procesos de desarrollo e inclusión social en beneficio de la población rural;
Que, el Lineamiento 9, Gestión del Conocimiento e Innovación de la Estrategia Nacional, orienta a promover la capacidad de investigación científica, potenciar el conocimiento e incrementar la competitividad de los agricultores y agricultoras familiares, a través del mejor uso del conocimiento individual y colectivo, enfatizando el conocimiento tradicional, la sistematización y el desarrollo de conocimientos en torno a la agricultura familiar, generando mecanismos para involucrar a la comunidad académica;
Que, el mencionado Lineamiento tiene como acciones estratégicas, a mediano plazo, la masificación de modelos de asistencia técnica y capacitación horizontal (yachachiq, kamayoq, Escuelas de Campo, entre otros), que promueven el intercambio de conocimientos y aprendizajes entre los agricultores y agricultoras de diversas zonas y regiones, así como en materia pecuaria;
y, la sistematización y difusión de los conocimientos y prácticas ancestrales para la sostenibilidad de los sistemas productivos, la seguridad alimentaria y nutricional, el cambio climático, la valoración positiva del rol de las agricultoras, la gestión de la agrobiodiversidad y la generación de conocimientos científicos;
Que, los alcances del citado Lineamiento 9, contribuyen al funcionamiento del Sistema Nacional de Innovación Agraria - SNIA, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1060, el mismo que tiene por objeto promover el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria, con la finalidad de impulsar la modernización y la competitividad del Sector Agricultura y Riego, cuya rectoría la ejerce el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA;
Que, la Resolución Ministerial Nº 224-2012-AG, dispuso que el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA proceda a inscribir en su Registro de Proveedores de Asistencia Técnica a los Extensionistas Campesinos Kamayoq, Yachachiq, Promotores Campesinos y otros extensionistas de culturas andinas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI, modificado por Resolución Ministerial Nº 0588-2015-MINAGRI, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, que dispone que la Dirección de Desarrollo Agrario, a través de la Sub Dirección de Capacidades Productivas, proponga e implemente mecanismos y estrategias de capacitación y asistencia técnica, para la mejora de los procesos productivos, teniendo como ámbito de intervención las zonas rurales del territorio nacional;
Que, con el fin de contribuir a ampliar y fortalecer los servicios de extensión, asistencia técnica y capacitación rural, adecuados a las necesidades y demanda de los productores y productoras de la agricultura familiar, brindados por Talentos Rurales, en el marco del Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA) y de la Política Nacional Agraria, resulta necesario expedir la resolución ministerial que apruebe los Lineamientos de la Estrategia Nacional de Promoción y Gestión de Talentos Rurales para la Agricultura Familiar al 2021, denominada "Escuela Nacional de Talentos Rurales";
Que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; precisa que para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, en tal virtud, debe crearse un grupo de trabajo que constituya un espacio de coordinación institucional y diálogo para la implementación de la Estrategia Nacional de Promoción y Gestión de Talentos Rurales para la Agricultura Familiar al 2021, denominada "Escuela Nacional de Talentos Rurales";
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos Aprobar los Lineamientos de la Estrategia Nacional de Promoción y Gestión de Talentos Rurales para la 575628 NORMAS LEGALES
Sábado 16 de enero de 2016 / El Peruano Agricultura Familiar al 2021, denominada "Escuela Nacional de Talentos Rurales", el mismo que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, con el fin de contribuir a ampliar y fortalecer los servicios de extensión, asistencia técnica y capacitación rural, adecuados a las necesidades y demanda de los productores y productoras de la agricultura familiar, brindados por talentos rurales, en el marco del Sistema Nacional de Innovación Agrraia (SNIA).
Artículo 2.- Medidas complementarias a cargo de
AGRO RURAL
Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
dictará las medidas complementarias necesarias para la implementación de los Lineamientos aprobados mediante el artículo precedente, en el marco de la normativa de gestión, administrativa, presupuestal, de recursos humanos y otras vigentes.
Artículo 3.- Actualización del Registro de Talentos Rurales 3.1 El Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, como entidad rectora del Sistema Nacional de Innovación Agraria - SNIA, y de acuerdo a sus competencias y funciones institucionales, realizará las acciones correspondientes a fin de actualizar el Registro de Talentos Rurales (extensionistas campesinos, kamayoq, yachachiq, entre otros), como Proveedores de Asistencia Técnica - PAT, en términos de criterios de inscripción, ámbito geográfico, comunidad u organización a la que pertenece, especialidad, certificación, entre otros, a fin que contribuya a facilitar la prestación de sus servicios en el medio rural.
3.2 La actualización y criterios para la inscripción de los Talentos Rurales como Proveedores de Asistencia Técnica - PAT se aprobarán mediante resolución jefatural del INIA, la misma que será difundida a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de la labor de promoción de los servicios de extensión de los Talentos Rurales.
Artículo 4.- Creación de Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, denominado "Comisión Sectorial de Coordinación denominada "Escuela Nacional de Talentos Rurales", como órgano de coordinación y diálogo para la implementación de los Lineamientos aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Conformación del Grupo de Trabajo Dicho Grupo de Trabajo estará conformado de la siguiente manera:
a) Un funcionario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, quien lo presidirá;
b) Un representante del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias;
c) Un representante del Despacho Viceministerial de Infraestructura Agraria y Riego;
d) Un funcionario del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; y, e) Un funcionario del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo Son funciones del Grupo de Trabajo creado por el artículo 4 precedente, las siguientes:
a) Realizar el seguimiento y apoyo del cumplimento de las acciones a implementarse de la Estrategia Nacional de Promoción y Gestión de Talentos Rurales para la Agricultura Familiar al 2021, denominada "Escuela Nacional de Talentos Rurales"; y, b) Expedir los informes técnicos correspondientes.
Artículo 7.- Designación de representantes ante el Grupo de Trabajo Dentro del término de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, los órganos y organismos representantes ante el Grupo de Trabajo, acreditarán a sus representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias.
Artículo 8.- Instalación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se instala dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir del cumplimiento del plazo señalado en el artículo precedente.
Artículo 9.- Equipos de Trabajo El Grupo de Trabajo podrá acordar la conformación de equipos de trabajo, que apoyarán en la implementación de la Estrategia Nacional antes citada.
Artículo 10.- Invitación de representantes de otras instituciones Para el cumplimiento de sus acciones, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas, así como a diversos profesionales especialistas en el tema de los Lineamientos aprobados por esta Resolución Ministerial.
Artículo 11.- Reconocimiento de Talentos Rurales Los Talentos Rurales (extensionistas campesinos, kamayoq, yachachiq, entre otros) inscritos en el Registro del INIA, serán reconocidos como proveedores de asistencia técnica (PAT) y se incorporan bajo esta condición en este Registro y podrán prestar servicios de extensión agraria, asistencia técnica y de capacitación en los diferentes programas, proyectos, planes de negocios y actividades del Sector Agricultura y Riego, a fin de atender la demanda existente de este servicio, en base a sus competencias.
Artículo 12.- Establecimiento de Redes Locales de Extensión y otros El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, a través de sus Direcciones Zonales, promueve el establecimiento de redes locales de extensión, asistencia técnica y capacitación que contribuyan a la innovación agraria y rural, con el liderazgo de Talentos Rurales organizados o asociados, a fin que se garantice la gestión de conocimientos y el acceso a servicios técnicos e información para la agricultura familiar del ámbito respectivo, en coordinación con las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Innovación Agraria - SNIA y otros actores públicos y privados que intervienen en el territorio y promuevan el desarrollo rural.
Asimismo, se promueve la participación activa de los Talentos Rurales en los espacios de coordinación y articulación de desarrollo local, tales como mesas de concertación, presupuesto participativo, entre otros.
Artículo 13.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto de cada Pliego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada dependencia asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.
Artículo 14.- Publicación Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en 575629 NORMAS LEGALES
Sábado 16 de enero de 2016
El Peruano / el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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