1/22/2016

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 005-2016-INGEMMET/PCD Asignan montos recaudados por concepto de pago

Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de diciembre del año 2015 por la formulación de petitorios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 005-2016-INGEMMET/PCD Lima, 19 de enero de 2016 VISTO; el Informe Nº 002-2016-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 18 de enero de 2016, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de derechos
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de diciembre del año 2015 por la formulación de petitorios
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 005-2016-INGEMMET/PCD
Lima, 19 de enero de 2016
VISTO; el Informe Nº 002-2016-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 18 de enero de 2016, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de diciembre del año 2015
por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre de 2007, se modificó el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas;

Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008;

Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de diciembre de 2015, es de US $ 210,238.74 (Doscientos Diez Mil Doscientos Treinta y Ocho y 74/100 Dólares Americanos), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 24,637.88 (Veinticuatro Mil Seiscientos Treinta y Siete y 88/100 Dólares Americanos);
resultando un importe neto a distribuir de US $ 185,600.86 (Ciento Ochenta y Cinco Mil Seiscientos y 86/100 Dólares Americanos);

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre de 2015, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas;

De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

576176 NORMAS LEGALES
Viernes 22 de enero de 2016 / El Peruano
SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de diciembre del año 2015 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:

Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir
US$ S/. US$ S/. US$ S/.

DISTRITOS 157,679.06 0.00 -14,294.63 0.00 143,384.43 0.00
INGEMMET 40,659.90 0.00 -8,274.60 0.00 32,385.30 0.00
MINEM 10,164.97 0.00 -2,068.65 0.00 8,096.32 0.00
{G}GOBIERNOS REGIONALES
1,734.81 0.00 0.00 0.00 1,734.81 0.00
TOTAL 210,238.74 0.00 -24,637.88 0.00 185,600.86 0.00 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2
Artículo 2.- Los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad que son materia de la presente distribución a favor de las Municipalidades Distritales y Gobiernos Regionales, conforme lo dispone el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público, no sujetos a embargo o ejecución coactiva.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA G. VILCA ACHATA
Presidenta del Consejo Directivo
ANEXO Nº 1
GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Diciembre del 2015, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $
ANCASH/AIJA
AIJA 0.00 900.00
ANCASH/BOLOGNESI
HUALLANCA 0.00 1,079.62
ANCASH/CARHUAZ
AMASHCA 0.00 1,125.00
ANCASH/CASMA
BUENA VISTA ALTA 0.00 112.50
CASMA 0.00 1,575.00
ANCASH/HUARAZ
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $
PAMPAS 0.00 225.00
ANCASH/HUARI
MASIN 0.00 112.50
ANCASH/HUARMEY
HUARMEY 0.00 1,350.00
ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA
ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.00 337.50
LLAMA 0.00 337.50
ANCASH/OCROS
SANTIAGO DE CHILCAS 0.00 225.00
ANCASH/PALLASCA
PAMPAS 0.00 180.00
ANCASH/POMABAMBA
QUINUABAMBA 0.00 900.00
ANCASH/RECUAY
RECUAY 0.00 225.00
ANCASH/SANTA
CACERES DEL PERU 0.00 1,350.00
MACATE 0.00 225.00
MORO 0.00 225.00
NEPEÑA 0.00 675.00
NUEVO CHIMBOTE 0.00 337.50
ANCASH/YUNGAY
MANCOS 0.00 1,125.00
MATACOTO 0.00 225.00
QUILLO 0.00 112.50
APURIMAC/ABANCAY
CIRCA 0.00 1,125.00
APURIMAC/ANDAHUAYLAS
KISHUARA 0.00 450.00
APURIMAC/ANTABAMBA
ANTABAMBA 0.00 2,700.00
OROPESA 0.00 3,372.75
PACHACONAS 0.00 1,125.00
APURIMAC/AYMARAES
CARAYBAMBA 0.00 300.00
COTARUSE 0.00 300.00
APURIMAC/GRAU
VIRUNDO 0.00 1,125.00
AREQUIPA/CAMANA
MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.00 562.50
QUILCA 0.00 450.00
AREQUIPA/CARAVELI
ATIQUIPA 0.00 450.00
CAHUACHO 0.00 1,125.00
576177 NORMAS LEGALES
Viernes 22 de enero de 2016
El Peruano /
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $
CARAVELI 0.00 337.50
HUANUHUANU 0.00 1,125.00
JAQUI 0.00 675.00
QUICACHA 0.00 450.00
AREQUIPA/CASTILLA
APLAO 0.00 337.50
CHOCO 0.00 2,250.00
HUANCARQUI 0.00 112.50
AREQUIPA/CAYLLOMA
ACHOMA 0.00 675.00
YANQUE 0.00 675.00
AREQUIPA/CONDESUYOS
ANDARAY 0.00 450.00
YANAQUIHUA 0.00 450.00
AYACUCHO/LUCANAS
HUAC-HUAS 0.00 450.00
AYACUCHO/PARINACOCHAS
PULLO 0.00 2,250.00
PUYUSCA 0.00 2,700.00
CAJAMARCA/HUALGAYOC
BAMBAMARCA 0.00 225.00
CUSCO/ANTA
HUAROCONDO 0.00 225.00
CUSCO/CHUMBIVILCAS
CHAMACA 0.00 450.00
CUSCO/LA CONVENCION
ECHARATE 0.00 1,125.00
CUSCO/QUISPICANCHI
CCARHUAYO 0.00 337.50
OCONGATE 0.00 337.50
HUANCAVELICA/ACOBAMBA
PAUCARA 0.00 300.00
HUANCAVELICA/ANGARAES
LIRCAY 0.00 225.00
HUANCAVELICA/HUANCAVELICA
ACORIA 0.00 975.00
CONAYCA 0.00 337.50
HUANCAVELICA 0.00 3,150.00
LARIA 0.00 112.50
HUANUCO/DOS DE MAYO
MARIAS 0.00 112.50
HUANUCO/HUANUCO
QUISQUI 0.00 450.00
HUANUCO/PACHITEA
PANAO 0.00 337.50
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $
HUANUCO/YAROWILCA
APARICIO POMARES 0.00 112.50
ICA/ICA
YAUCA DEL ROS0.00 225.00
ICA/NASCA
MARCONA 0.00 8,550.00
JUNIN/HUANCAYO
CHONGOS ALTO 0.00 300.00
SICAYA 0.00 225.00
JUNIN/JAUJA
ATAURA 0.00 168.75
HUAMALI 0.00 168.75
MUQUI 0.00 168.75
MUQUIYAUYO 0.00 168.75
JUNIN/JUNIN
ULCUMAYO 0.00 187.50
JUNIN/TARMA
HUASAHUASI 0.00 225.00
PALCA 0.00 240.00
JUNIN/YAULI
CHACAPALPA 0.00 225.00
HUAY-HUAY 0.00 112.50
LA OROYA 0.00 112.50
LA LIBERTAD/ASCOPE
CASA GRANDE 0.00 2,250.00
LA LIBERTAD/GRAN CHIMU
CASCAS 0.00 112.50
MARMOT 0.00 1,012.50
SAYAPULLO 0.00 45.75
LA LIBERTAD/JULCAN
CARABAMBA 0.00 450.37
LA LIBERTAD/OTUZCO
HUARANCHAL 0.00 1,033.68
SALPO 0.00 75.00
USQUIL 0.00 2,400.00
LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRION
SANAGORAN 0.00 4,500.01
LAMBAYEQUE/CHICLAYO
CHONGOYAPE 0.00 562.50
NUEVA ARICA 0.00 900.00
OYOTUN 0.00 450.00
576178 NORMAS LEGALES
Viernes 22 de enero de 2016 / El Peruano
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $
PATAPO 0.00 900.00
LAMBAYEQUE/FERREÑAFE
MANUEL ANTONIO MESONES MURO 0.00 1,462.50
PITIPO 0.00 1,350.00
LIMA/CAÑETE
CHILCA 0.00 225.00
COAYLLO 0.00 360.00
SAN VICENTE DE CAÑETE 0.00 450.00
LIMA/HUARAL
ATAVILLOS BAJO 0.00 900.00
LIMA/HUAURA
LEONCIO PRADO 0.00 1,350.00
PACCHO 0.00 225.00
LIMA/LIMA
CIENEGUILLA 0.00 135.00
MADRE DE DIOS/MANU
MADRE DE DIOS 0.00 1,500.00
MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ
CERRO
ICHUÑA 0.00 750.00
LLOQUE 0.00 1,875.00
OMATE 0.00 675.00
YUNGA 0.00 1,875.00
PASCO/OXAPAMPA
HUANCABAMBA 0.00 337.50
PIURA/AYABACA
JILILI 0.00 337.50
SUYO 0.00 2,812.50
PUNO/AZANGARO
JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 0.00 1,125.00
TIRAPATA 0.00 2,250.00
PUNO/CARABAYA
AYAPATA 0.00 675.00
COASA 0.00 2,587.50
CRUCERO 0.00 7,462.50
ITUATA 0.00 450.00
MACUSANI 0.00 1,012.50
USICAYOS 0.00 11,289.75
PUNO/LAMPA
SANTA LUCIA 0.00 2,925.00
PUNO/MELGAR
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $
ANTAUTA 0.00 4,275.00
NUÑOA 0.00 1,012.50
PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA
ANANEA 0.00 240.00
SINA 0.00 825.00
PUNO/SAN ROMAN
CABANILLAS 0.00 45.00
PUNO/SANDIA
LIMBANI 0.00 2,175.00
PATAMBUCO 0.00 450.00
PHARA 0.00 675.00
QUIACA 0.00 150.00
SANDIA 0.00 11,250.00
TACNA/TACNA
PALCA 0.00 300.00
UCAYALI/CORONEL PORTILLO
YARINACOCHA 0.00 2,025.00
TOTAL GOBIERNOS LOCALES
DISTRITALES
0.00 143,384.43
Nº Distritos 129
ANEXO Nº 2
GOBIERNOS REGIONALES:

DERECHO DE VIGENCIA
De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal "d" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de Diciembre del 2015, a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

REGIÓN S/. U.S. $
APURIMAC 0.00 350.00
HUANCAVELICA 0.00 425.00
JUNIN 0.00 62.50
LA LIBERTAD 0.00 584.81
LIMA 0.00 225.00
PASCO 0.00 62.50
TACNA 0.00 25.00
TOTAL GOBIERNOS
REGIONALES
0.00 1,734.81
Nº Gobiernos Regionales 7

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