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RJ N° 000022 -2016-J/ONPE Aprueban Reglamento de Voto Electrónico

Aprueban Reglamento de Voto Electrónico RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000022 -2016-J/ONPE Lima, 27 de enero de 2016 VISTOS: el Acta Nº 07 de la Comisión encargada de la revisión y actualización del Reglamento de Voto Electrónico, el Informe Nº 000002-2016-SG/ONPE de la Secretaría General, el Informe Nº 000008-2016-GITE/ ONPE y el Informe Nº 000033-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece
Aprueban Reglamento de Voto Electrónico
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000022 -2016-J/ONPE
Lima, 27 de enero de 2016
VISTOS: el Acta Nº 07 de la Comisión encargada de la revisión y actualización del Reglamento de Voto Electrónico, el Informe Nº 000002-2016-SG/ONPE de la Secretaría General, el Informe Nº 000008-2016-GITE/ ONPE y el Informe Nº 000033-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tiene a su cargo la organización y ejecución de los Procesos Electorales y consultas populares; ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182º de la Constitución Política y el literal c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

Que, la Ley Nº 28581, Ley que establece normas que regirán para las elecciones generales del año 2006, en su Primera Disposición Complementaria, autorizó a la ONPE a la implementación gradual y progresiva del voto electrónico con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad y confidencialidad de la votación, la identificación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral;

Que, asimismo, mediante la Ley Nº 29603, se autorizó a la ONPE a emitir las Normas Reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del Voto Electrónico;

Que, como parte la modernización y de los avances tecnológicos se hace necesario la renovación tecnolólica de los procesos, sistemas de la información y de las telecomunicaciones, generando las condiciones de seguridad que estas requieren;

Que, en virtud a ello, la ONPE viene desarrollando e implementando modalidades tecnológicas electorales propias, basadas en el cambio de paradigmas, lo que ha supuesto el redimensionamiento de la conceptualización de "implementación en forma gradual y progresiva del Voto Electrónico"; al pasar de la concepción tradicional referida al número de votantes, a la de gradualidad de la automatización de las actividades y etapas propias de la Jornada y del Proceso Electoral; así como, a la progresividad del alcance respecto al número de electores, dando origen a las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico, el Sistema de Transmisión desde el Local de Votación y la generación del Expediente Electrónico de la Jornada Electoral, que comprende a nivel de la post jornada, la recopilación digital de toda la documentación electoral generada durante el proceso, sea física o digital y su conversión a Microformas Digitales, garantizando su preservación y custodia a través de Microarchivos;

Que, siendo así, se hace necesario que la ONPE
cuente con un nuevo marco normativo actualizado que permita la aplicación de las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico de manera gradual y progresiva, tomando en consideración las particularidades propias de los procesos electorales, las demandas ciudadanas y el impacto de la innovación y aprovechamiento de las tecnologías;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General", aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante Resolución Jefatural Nº 309-2015-J/ONPE se dispuso la pre publicación del Proyecto de Reglamento de Voto Electrónico, a efectos de recibir sugerencias o comentarios de la ciudadanía en general;

Que, conforme es de apreciarse en el documento de Vistos, la Comisión encargada de la revisión y actualización del Reglamento de Voto Electrónico, ha evaluado, procesado y consolidado las sugerencias y los comentarios remitidas por el Jurado Nacional de Elecciones y por los ciudadanos, elaborando así la versión final, la misma que corresponde aprobar;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c), g)
y h) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y los literales n), s) y t) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Gestión de la Calidad, de Información y Educación Electoral, de Informática y T ecnología Electoral, de Organización Electoral y Coordinación Regional y de Gestión Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el "Reglamento de Voto Electrónico", el cual consta de siete (7) Capítulos, treinta y un (31) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales, el cual en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 0171-2014-J/ONPE que aprobó el Reglamento de Voto Electrónico, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de julio de 2014.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de las Organizaciones Políticas participantes en el proceso de Elecciones Generales y Parlamento Andino 2016, el Reglamento de Voto Electrónico y la resolución que lo aprueba.

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Jueves 28 de enero de 2016 / El Peruano Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y del Reglamento de Voto Electrónico aprobado en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA
Jefe
REGLAMENTO DEL VOTO ELECTRÓNICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la implementación gradual y progresiva del Voto Electrónico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28581, Ley que establece normas que regirán para las Elecciones Generales del año 2006; Ley Nº 29603, Ley que autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a emitir las normas reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del voto electrónico; Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM;
así como el DS Nº066-2011-PCM, Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú -Agenda Digital Peruana 2.0.

Artículo 2º.- Abreviaturas Se utilizan las siguientes abreviaturas:

JNE : Jurado Nacional de Elecciones ODPE : Oficina Descentralizada de Procesos Electorales ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales ORC : Oficina Regional de Coordinación de la
ONPE
SAJE : Sistema Automatizado de Jornada Electoral SAS : Sistema Automatizado de Sufragio SEA : Sistema de Escrutinio Automatizado SPAMD : Sistema de Producción y Almacenamiento de Microformas Digitales de la ONPE
SVEI : Sistema de Voto Electrónico Integral VENP : Voto Electrónico No Presencial VEP : Voto Electrónico Presencial Artículo 3º.- Principios 3.1 Confiabilidad y Seguridad Todos los votos emitidos son registrados y contados de manera igualitaria, precisa y transparente en presencia de los actores electorales; avalando su disponibilidad, integridad y confidencialidad; sin perjuicio de la solución tecnológica utilizada.

3.2 Continuidad del proceso electoral Secuencia ininterrumpida de las etapas del proceso electoral, a través de la implementación de Planes de Continuidad.

3.3 Legalidad Los actores y autoridades electorales deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les son atribuidas en materia de voto electrónico y conforme a los fines para los que les fueron conferidas.

3.4 Neutralidad Tecnológica Las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico utilizadas no realizan preferencia por algún tipo de tecnología o desarrollo en particular, que pudiera utilizarse para emitir, registrar, generar, transmitir, almacenar, asistir o archivar electrónicamente información durante el proceso.

3.5 No repudio La expresión de voluntad del ciudadano de manera escrita en papel o digitalmente a través de un certificado emitido por una Entidad de Certificación acreditada en cooperación de una Entidad de Registro o Verificación, no podrá ser modificada, ni negarse la vinculación de tal documento.

3.6 Preclusión del Acto Electoral El proceso electoral se realiza en etapas sucesivas, cada una de la cuales concluye la anterior, independientemente de la Solución Tecnológica de Voto Electrónico que se utilice.

3.7 Preservación del Voto Se privilegia la validez del voto frente a cualquier duda en su interpretación.

3.8 Publicidad y Transparencia La información de los procedimientos electorales es pública y accesible a todos los actores electorales, asegurando los mecanismos que permitan la auditabilidad del proceso electoral.

3.9 Secreto del Voto Las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico garantizan el secreto de las preferencias electorales manifestadas en las cédulas de votación; así como, la imposibilidad de vinculación entre el votante y el voto emitido.

3.10 Sufragio Universal Las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico permiten al elector el libre ejercicio del derecho al sufragio independientemente de su edad, condición física, económica, social y cultural.

Artículo 4º.- Garantías técnicas de las Soluciones Tecnológicas Las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico desarrolladas por la ONPE garantizan:

4.1 Accesibilidad Los Equipos Informáticos Electorales y sus aplicativos, independientemente del diseño, características y particularidades; son de fácil acceso para todos los electores, sin importar su condición física, social, cultural o racial.

4.2 Acceso a la información
4.2.1 La ONPE facilita el acceso en sus instalaciones a las organizaciones políticas y organizaciones de observación electoral que lo soliciten, para la revisión de los equipos electrónicos, del código fuente y software, pudiendo formular las observaciones que correspondan, de conformidad con los documentos de gestión que para tal fin elabore la ONPE.

4.2.2 La ONPE brinda la información pertinente sobre los procedimientos para la instalación de las versiones de actualización y correcciones del software de las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico.

4.3 Interoperabilidad Capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos para compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento. Permite intercambiar y utilizar información, conocimiento, compartir bases de datos e integrar procesos, con independencia de sus características tecnológicas.

4.4 Seguridad Técnica 4.4.1 Permiten comprobar la identidad de los electores y garantizan la privacidad de los datos, la no vinculación de la identidad con el voto emitido y que el resultado del voto se refl eje en el escrutinio.

4.4.2 Registran y generan data fiable, autentica, disponible e integra, a fin que la observación electoral sea óptima y transparente; para ello la ONPE preserva los datos registrados frente a posibles incidentes de seguridad en los sistemas, posibilitando su recuperación y continuidad de la operación durante el proceso electoral.

4.4.3 Aseguran la protección del voto emitido contra la intervención e infl uencia de medios externos que puedan alterar el contenido del mismo.

4.4.4 Restringen su acceso a los actores electorales en razón del cumplimiento de sus funciones o los atributos asignados durante el proceso electoral.

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El Peruano / 4.4.5 Durante el proceso electoral y en especial durante la jornada electoral, los equipos electrónicos deberán ser ubicados en zona segura que permita tener vigilancia contra eventuales amenazas y/o incidentes de seguridad de la información, impidiendo la interferencia de cualquier tipo.

4.4.6 Los procedimientos que apoyen los planes de continuidad y seguridad deben establecer la operatividad de las diversas Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico y la continuidad del proceso, permitiendo la emisión oportuna y eficaz de los resultados electorales.

4.5 Auditabilidad Poseen la cualidad de trazabilidad auditable, garantizando el adecuado y seguro registro de eventos y transacciones en el proceso de generación y remisión de información, mediante reportes generales de consultas y reportes del log (bitácora) o los eventos por fecha y tipo de documento o información, entre otros. Esta información debe ser inalterable e íntegra y encontrarse disponible para cualquier auditoría o en el momento que sea requerida.

4.5.1 La auditoría de las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico se podrá realizar en las diferentes etapas del proceso electoral, según lo determine la ONPE a través del documento de gestión correspondiente.

4.5.2 Los registros de auditoría deben ser protegidos contra cualquier incidente de seguridad de la información que puedan alterarlos o eliminarlos parcial o totalmente, garantizando la integridad y disponibilidad de la información obtenida por los auditores.

Artículo 5º.- Glosario Se utilizan las siguientes definiciones:

5.1 Acta electoral Documento de registro de los hechos y actos electorales que se producen en cada mesa de sufragio durante las etapas de instalación, de sufragio y de escrutinio.

El acta electoral generada por medios electrónicos con arreglo a la NTP 392.030-2, al Decreto Legislativo Nº 681 o complementariamente, según corresponda a la Ley Nº 27269, sus reglamentos y modificatorias, tienen pleno valor probatorio y efecto legal para su uso en procedimientos administrativos y para su transmisión; por lo que, sustituye al acta electoral generada y firmada en medios físicos, no requiriendo ser impresa.

5.2 Actores electorales Ciudadanos que durante los procesos electorales, de forma individual o a través de organizaciones, desempeñan funciones específicas cuyo cumplimiento efectivo se traduce en el éxito de las elecciones.

5.3 Amenaza Causa potencial de un incidente no deseado, que puede provocar daños a un sistema o a la organización.

5.4 Aplicativo de Software - Programa de ordenador (software)
Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.

5.5 Autenticación Proceso técnico que permite determinar la identidad de la persona que firma digitalmente, en función del documento electrónico firmado por éste y al cual se le vincula; este proceso no otorga certificación notarial ni fe pública.

5.6 Cabina de Votación Electrónica Equipo electrónico y aplicativo de Software puesto a disposición del elector para que emita su voto electrónicamente de forma presencial, ubicado en un ambiente que garantice la seguridad y secreto de su emisión.

5.7 Cédula de Votación Electrónica Instrumento electrónico que sirve para consignar la voluntad ciudadana y con el cual se ejerce el voto. Es diseñada y aprobada por la ONPE.

5.8 Centro de Datos Espacio exclusivo donde la ONPE mantiene y opera la infraestructura de las Tecnologías de Información y Comunicaciones para el desarrollo de sus funciones.

5.9 Certificado Digital Es el documento credencial electrónico generado y firmado digitalmente por una Entidad de Certificación que vincula un par de claves con una persona natural o jurídica confirmando su identidad.

5.10 Código fuente Término que refiere al texto original de un programa informático por el que se tiene acceso a la forma original escrita por el programador.

5.11 Constancia de voto Impresión del voto emitido por el equipo electrónico de la cabina de votación, que permite al elector constatar que su voto ha sido correctamente registrado.

5.12 Documento Cualquier escrito público o privado, impresos, fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, Microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado. Los documentos pueden ser archivados a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro similar.

5.13 Documento electrónico Unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasificada, gestionada, transmitida, procesada o conservada por una persona o una organización de acuerdo a sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos.

5.14 Entidad de Registro o Verificación Es la persona jurídica, con excepción de los notarios públicos, encargada del levantamiento de datos, la comprobación de éstos respecto a un solicitante de un certificado digital, la aceptación y autorización de las solicitudes para la emisión de un certificado digital, así como de la aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de certificados digitales. Las personas encargadas de ejercer la citada función serán supervisadas y reguladas por la normatividad vigente.

5.15 Equipo electrónico Es el conjunto de dispositivos organizados en circuitos que funcionan por señales eléctricas, de tal manera que se logre emitir, registrar, generar, transmitir, recibir y/o almacenar señales que pueden ser traducidos a resultados o datos.

5.16 Equipo Informático Electoral Equipos, accesorios o dispositivos electrónicos, utilizados para automatizar, total o parcialmente, una o más etapas de la Jornada Electoral.

5.17 Escrutinio electrónico Contabilización de los votos de la mesa de sufragio efectuada en acto público por medios electrónicos.

5.18 Estación de producción de microformas Es la instalación donde se realiza solamente una o algunas de las actividades del proceso de producción de microformas, mediante el uso de equipos electrónicos y aplicaciones de software.

Es fija cuando opera únicamente en un lugar determinado. Es móvil cuando es itinerante, de modo que en cada lugar donde opera, realiza una o más (pero no todas) actividades del proceso de producción de microformas.

5.19 Firma Digital La firma digital es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada 576720 NORMAS LEGALES
Jueves 28 de enero de 2016 / El Peruano y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada 5.20 Gradualidad de la automatización Proceso de automatización estratégica de las diferentes etapas de la Jornada Electoral, en función de los impactos positivos que se puedan establecer al mínimo coste. Comprende las automatizaciones totales o parciales de éstas: instalación, sufragio y escrutinio, hasta el nivel de "automatización integral", incluyendo la transmisión de los resultados, dando origen a las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico.

5.21 Incidente de seguridad de la información Evento único o serie de eventos de seguridad de la información, inesperados o no deseados, que poseen una probabilidad significativa de comprometer las operaciones del negocio y amenazar la seguridad de la información.

5.22 Integridad Característica que indica que un documento electrónico no ha sido alterado desde su generación, transmisión y recepción por el destinatario.

5.23 Línea de producción de microformas Conjunto de procesos, procedimientos, recursos humanos, software y hardware uniforme e integrado como una sola unidad de producción en una locación fija o móvil para elaborar Microformas Digitales. Funciona con los procedimientos y recursos humanos previstos en la documentación del Sistema de Producción y Almacenamiento de Microformas Digitales.

Conforme la NTP 392.030.2, se debe normar y sustentar documentalmente de manera clara y objetiva dónde se inicia y termina el proceso de elaboración de microformas por cada Línea de Producción, las funciones, responsabilidades, tecnologías (Software y Hardware), el cumplimiento de los niveles de seguridad físicos, lógicos, legales y de procesos y procedimientos organizacionales implicadas desde el inicio del proceso de elaboración, en la generación, transmisión, archivo, recuperación y eliminación de los documentos e información; además de los procesos de planificación, preparación, elaboración, control de calidad y almacenamiento idóneo de las microformas resultantes.

5.24 Material Electoral Elementos que se utilizan durante el proceso electoral.

Incluye el material de sufragio, material de reserva y material de capacitación. Mantiene su naturaleza como tal, antes y después de ser utilizado el día de la Jornada Electoral, excepto aquel que forma parte del Acta Padrón que se convierte en Documentos Electorales al momento de registrarse en ellos, los resultados del escrutinio, la asistencia de electores, miembros de mesa y personero.

5.25 Medida de contingencia Toda aquella medida que se implementa con miras a garantizar la continuidad e integridad de la jornada electoral y los resultados de la misma, ante la ocurrencia de un incidente que afecte el funcionamiento de las soluciones tecnológicas.

5.26 Microformas Las microformas son imágenes reducidas y condensadas o compactadas o digitalizadas de un documento que se encuentra grabado en un medio físico, con absoluta fidelidad e integridad. Poseen cualidades de durabilidad, inalterabilidad y fijeza superiores o similares al documento original.

En el caso de los documentos producidos en formatos electrónicos, la ONPE cuenta con sistemas de seguridad de datos e información que aseguran su inalterabilidad e integridad.

5.27 Microarchivo Conjunto ordenado, codificado y sistematizado de los elementos materiales de soporte o almacenamiento portadores de microformas grabados, provisto de sistemas de índice y medios de recuperación que permiten encontrar, examinar visualmente y reproducir en copias exactas los documentos almacenados como microformas.

5.28 Operador de Registro Funcionario de la Entidad de Registro o Verificación, que identifica a los titulares y/o suscriptores del certificado digital, mediante el levantamiento de datos y la comprobación de la información brindada por aquél de acuerdo a la respectiva Declaración de Prácticas de Registro; asimismo aprueba o deniega, las solicitudes de emisión, modificación, suspensión o cancelación de certificados digitales, comunicándolo a la respectiva Entidad de Certificación, según la correspondiente Declaración de Prácticas de Certificación.

5.29 Progresividad de la implementación Constituye el proceso estratégico de incremento del alcance -según el número de electores- que hacen uso de las diferentes Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico, en función de los impactos positivos que eficientemente se establezcan.

La ONPE determina a nivel de la Ficha Técnica del Proceso Electoral el alcance de la Solución o las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico que implemente, acorde a su "política de progresividad"
considerando criterios técnicos, geográficos y sociales;
así como, la determinación de actividades críticas, en función a la naturaleza, complejidad del proceso electoral, de la seguridad del personal, material electoral y recursos informáticos que fueran utilizados.

5.30 Puesta a cero Acto por el cual los Miembros de Mesa constatan que las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico no contengan votos, datos o registros propios de la votación, antes del inicio del acto correspondiente. Una vez culminado el procedimiento, se deja constancia de la puesta a cero de votos o votantes, según el caso, a través de la emisión de un reporte.

5.31 Sistema de Producción y Almacenamiento de Microformas Digitales de la ONPE (SPAMD)
Conjunto de principios, normas, reglas, metodologías, procedimientos y tecnologías aplicados y que convergen sistémicamente en los documentos e información de la ONPE -tanto de las nacidas en formato papel como de las nacidas directamente desde un formato electrónico-, a ser convertidas en microformas en sus Líneas de Producción de Microformas Digitales conforme a la legislación y normas técnicas vigentes.

5.32 Tecnologías de la Información y Comunicaciones Sistemas y herramientas tecnológicas mediante las que se recibe y procesa información, facilitando la comunicación entre dos o más interlocutores.

5.33 Transmisión de resultados Envío de los resultados electorales al Centro de Datos de la ONPE, mediante el uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

5.34 Trazabilidad Conjunto de acciones, medidas y procedimientos técnicos que permiten identificar y registrar un documento o información desde su nacimiento hasta el fin de su ciclo de vida. Otorga la posibilidad de conocer con certeza el origen, las distintas etapas por las que transcurrió el documento y las acciones realizadas sobre estos.

5.35 Verificación de votos Es la acción de comparación del resultado registrado en el acta de escrutinio obtenida por medios electrónicos, con el resultado del conteo de las constancias de voto.

5.36 Vulnerabilidad Debilidad de un activo o control que puede ser explotada por una o más amenazas.

CAPITULO II
IMPLEMENTACION DE LAS SOLUCIONES
TECNOLOGICAS DE VOTO ELECTRONICO
Artículo 6º.- Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico Es cualquier modalidad tecnológica que garantiza el desarrollo y la seguridad técnica de los procesos electorales y jurídica de los documentos electrónicos generados en tales procesos, los cuales tienen la misma 576721 NORMAS LEGALES
Jueves 28 de enero de 2016
El Peruano / validez y eficacia que los documentos generados en medios físicos, de conformidad con la Ley Nº 27269, el Decreto Legislativo Nº 681 y la NTP 392-030-2.

Las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico, sin perjuicio de otras que puedan desarrollarse, son:

1. Sistema de Voto Electrónico Integral (SVEI), en sus dos modalidades:
a. Voto Electrónico Presencial (VEP)
b. Voto Electrónico No Presencial (VENP)
2. Sistema Automatizado de Sufragio (SAS)
3. Sistema Automatizado de la Jornada Electoral (SAJE)
4. Sistema de Escrutinio Automatizado (SEA)
Artículo 7º.- Sistema Automatizado de Jornada Electoral - SAJE
Comprende la automatización parcial de las etapas de instalación, sufragio y escrutinio; así como de la transmisión de resultados.

En la etapa de Instalación y de Sufragio facilita la identificación de los miembros de mesa y de los electores, utilizando la base de datos del Padrón Electoral contenida en un dispositivo electrónico. Permite la generación electrónica del Reporte de Asistencia de los Miembros de Mesa y de Electores; así como, del reporte de Puesta a Cero de Votantes y las Actas de Instalación y Sufragio.

Para la etapa de Escrutinio se genera electrónicamente el Reporte de Puesta a Cero de Votos, el Acta de Escrutinio y el Cartel de Resultados.

Artículo 8º.- Sistema Automatizado de Sufragio -
SAS
Comprende la automatización parcial de la etapa de Sufragio y la automatización total de la etapa de Escrutinio; así como la transmisión de resultados.

En la etapa de Sufragio automatiza la emisión del voto, permitiendo la impresión de la constancia de voto y la generación electrónica del Reporte de Puesta a Cero de Votos y del Acta de Sufragio.

En la Etapa de Escrutinio se contabiliza automáticamente los votos emitidos en la Mesa de Sufragio, se genera electrónicamente el Acta de Escrutinio y el Cartel de Resultados.

Artículo 9º.- Sistema de Escrutinio Automatizado - SEA
Comprende la automatización parcial de la etapa de Escrutinio, así como la transmisión de resultados. La identificación de los Miembros de Mesa se realiza por medios informáticos y se genera electrónicamente el Reporte de Puesta a Cero de Votos, el Acta de Escrutinio y el Cartel de Resultados.

Artículo 10º.- Sistema de Voto Electrónico Integral - SVEI
Comprende la automatización de todas las etapas de la Jornada Electoral, así como la transmisión de resultados.

Permite la generación electrónica del Reporte de Puesta a Cero de Votantes y de Votos, Reporte de Asistencia de los Miembros de Mesa y de electores, Acta de Instalación, Acta de Sufragio y de Escrutinio;

Constancia de Voto y Cartel de Resultados en el caso del VEP; así como la transmisión de resultados.

El Sistema de Voto Electrónico Integral presenta dos modalidades:

1. Voto Electrónico Presencial (VEP), requiere la participación del elector para la emisión de su voto a través del uso de equipos informáticos electorales y en ambientes controlados por la ONPE.

2. Voto Electrónico No Presencial (VENP), no requiere la concurrencia del elector al local de votación, quedando a discrecionalidad de éste la determinación del equipo y lugar de emisión del voto, de acuerdo a los procedimientos que señale la ONPE para dicho efecto, garantizando la debida identificación de los electores.

Artículo 11º.- Conformación de mesas de sufragio en las Soluciones Tecnológicas La ONPE conforma las mesas de sufragio, determina el número de electores que las integran y realiza su distribución en base a las circunscripciones electorales, que se constituyen para cada proceso electoral.

CAPÍTULO III
ACTORES ELECTORALES
Artículo 12º.- Funciones de los miembros de mesa Los miembros de mesa son los ciudadanos encargados de conducir la jornada electoral. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones, en lo que resulte aplicable, tienen las siguientes funciones:

1. Instalar la mesa de sufragio, conducir la votación y el escrutinio, con la asistencia del coordinador técnico de mesa, de ser requerido.

2. Utilizar y conservar los Equipos Informáticos Electorales, asi como sus accesorios que le fueran proporcionados por la ONPE, conjuntamente con el material electoral.

Artículo 13º.- Derechos del personero de mesa de sufragio Sin perjuicio de los derechos establecidos por la Ley Orgánica de Elecciones, en lo que resulte aplicable, los personeros acreditados ante la mesa de sufragio tienen los siguientes derechos:

1. Presenciar la instalación, el sufragio, el escrutinio y la transmisión de resultados, de ser el caso.

2. Suscribir las actas de instalación, de sufragio y de escrutinio.

3. Obtener, a su solicitud, una copia de las actas electorales.

Artículo 14º.- Prohibiciones al personero de mesa de sufragio Los personeros acreditados ante la mesa de sufragio tienen prohibido realizar los siguientes actos:

1. Modificar y/o interrumpir total o parcialmente la instalación, el sufragio, el escrutinio, la transmisión de resultados y/o afectar el desarrollo de las actividades propias de cada una de las etapas de la jornada electoral.

2. Manipular los dispositivos y/o equipos informáticos electorales de las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico.

En caso de verificarse la realización de cualquiera de las conductas indicadas en los numerales anteriores, los Miembros de Mesa, por decisión unánime, disponen el retiro del personero. La ONPE tiene derecho expedito para dar inicio a las acciones judiciales que pudieran corresponder.

Artículo 15º.- Coordinador técnico de mesa El coordinador técnico de mesa es el responsable de brindar asistencia técnica y electoral a los miembros de mesa durante la jornada electoral, en el manejo de los equipos informáticos electorales respectivos. Cumple el rol de Operador de Registro de la Jornada Electoral y es el responsable de la identificación de los Miembros de Mesa acorde a la Ley de Firmas y Certificados Digitales y la normativa vigente.

Sus funciones son determinadas por la ONPE
atendiendo a las particularidades de cada proceso electoral; así como, a la Solución Tecnológica de Voto Electrónico que se implemente.

CAPÍTULO IV
MATERIAL ELECTORAL
Artículo 16º.- Diseño de la cédula de votación electrónica El diseño y el contenido de la cédula de votación electrónica son aprobados por la ONPE, debiendo considerar espacios y caracteres homogéneos para cada organización política u opción en consulta, además de las medidas de seguridad pertinentes. Asimismo, facilita la emisión del voto, permitiendo al elector la posibilidad del voto en blanco, voto nulo y la confirmación del voto emitido.

Artículo 17º.- Elaboración del material electoral para las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico 576722 NORMAS LEGALES
Jueves 28 de enero de 2016 / El Peruano La ONPE determina el diseño, las características y las medidas de seguridad del acta electoral, de la constancia de voto y de los reportes a emplearse en las mesas de sufragio, así como de cualquier otro material que resulte necesario para el correcto desarrollo del proceso electoral, referéndum o consulta popular.

CAPÍTULO V
JORNADA ELECTORAL Y TRANSMISIÓN
DE RESULTADOS
Artículo 18º.- Instalación de la mesa de sufragio El presidente de mesa recibe el material electoral correspondiente, incluyendo los equipos electrónicos que conforman la respectiva solución tecnológica, verifica su contenido y coloca la relación de electores en un lugar visible. Comprueba que los carteles de candidatos se encuentren en cada cabina de votación.

En el caso de aplicar las soluciones SAJE y VEP, se genera en la instalación el Reporte de Puesta a Cero de Votantes. Adicionalmente, en el caso del VEP se genera también el Reporte de Puesta a Cero de Votos.

De aplicarse las soluciones SEA y SAS, la instalación se lleva a cabo de manera convencional.

Para el caso del VENP la instalación de la mesa se realiza de forma virtual, de acuerdo a los procedimientos que la ONPE determine.

Para la operatividad de los Equipos Informáticos Electorales los Miembros de Mesa, de acuerdo a sus funciones, se sujetan a los documentos de gestión elaborados y aprobados por la ONPE para tal fin.

Artículo 19º.- Acta de instalación Instalada la mesa de sufragio, se genera el acta de instalación con la asistencia del coordinador técnico de mesa, de ser requerida. Es firmada en forma manual o digital, según la Solución Tecnológica de Voto Electrónico que se aplique, por los miembros de mesa y por los personeros presentes en este acto, que así lo soliciten, dejando constancia de los incidentes y de las observaciones que pudieran formularse.

Artículo 20º.- Sufragio Firmada el acta de instalación correspondiente, en forma manual o digital, se da inicio a la votación. Sufraga en primer lugar el presidente de mesa seguido de los demás miembros de mesa; luego se reciben los votos de los electores en orden de llegada, de corresponder, de acuerdo a los pasos siguientes:

20.1 Sufragio para SAJE y SEA
20.1.1. El elector se identifica ante la mesa de sufragio.

20.1.2. Se comprueba la identidad del elector, a través de medios físicos y/o electrónicos.

20.1.3. Únicamente los electores con alguna discapacidad, a su solicitud, pueden ser acompañados por una persona de su confianza para ser asistidos en ese acto.

20.1.4. Emitido el voto en forma manual, la cédula de sufragio se deposita en el ánfora para su contabilización posterior por los Miembros de Mesa, conforme al procedimiento convencional.

20.2 Sufragio para SAS y VEP
20.2.1. El elector se identifica ante la mesa de sufragio.

20.2.2. Se comprueba la identidad del elector, a través de medios físicos y/o electrónicos.

20.2.3. Únicamente los electores con alguna discapacidad, a su solicitud, pueden ser acompañados por una persona de su confianza para ser asistidos en ese acto.

20.2.4. Registrado el voto se imprime automáticamente la constancia de voto, la misma que es depositada en el ánfora correspondiente.

20.2.5. Si el elector no emite su voto se considera como "voto en blanco", contabilizándose en el cómputo general.

20.3 Voto Electrónico No Presencial 20.3.1 El elector accede al sistema y se identifica ante la mesa de sufragio.

20.3.2 Se comprueba la identidad del elector, a través de medios electrónicos.

20.3.3 Los miembros de mesa habilitan la aplicación para la emisión del voto.

20.3.4 Una vez que el voto ha sido registrado en el sistema se remite el acuse de recibo, según los procedimientos dispuestos por la ONPE.

Artículo 21º.- Impugnaciones durante el Sufragio y el Escrutinio La impugnación y/o apelación contra la identidad de un elector procede en las siguientes modalidades de votación electrónica: SAS, SEA, SAJE y VEP. De presentarse apelación contra lo resuelto por la Mesa de Sufragio respecto a la impugnación a la identidad de un elector, en los casos donde se aplique SAS y VEP, procede la votación manual.

La impugnación y/o apelación de cédula de votación procede solo cuando se utilice el SAJE y SEA, siendo de aplicación en estos casos lo dispuesto en el artículo 282º de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones.

Artículo 22º.- Cierre de la votación y emisión del Acta de Sufragio Culminada la votación, se verifica que el aplicativo de la Solución Tecnológica de Voto Electrónico utilizada: SAS
o VEP, se encuentre cerrado, procediendo a generar el reporte respectivo y el Acta de Sufragio correspondiente en presencia de los personeros, observadores y otros actores electorales, pudiendo solicitar la asistencia del coordinador técnico de mesa, de ser necesario.

Artículo 23º.- Verificación de votos Se efectuará a través de un muestreo aleatorio determinado por la ONPE, dentro de un número de mesas de sufragio previamente seleccionadas en acto público.

Artículo 24º.- Escrutinio electrónico Culminada la etapa del sufragio se inicia el escrutinio, que tiene el carácter de acto público e ininterrumpido y que constituye el acto a través del cual el aplicativo de software procesa el resultado electoral, generando de manera electrónica el Acta de Escrutinio, el Cartel de Resultados y la transmisión de los mismos.

Para el caso del VEP y del SAS, la solución tecnológica permite la contabilización automática de los votos emitidos en la Mesa de Sufragio, generando el Reporte de la Puesta a Cero y el Cartel de Resultados.

Artículo 25º.- Acta de escrutinio Concluida la etapa de Sufragio, se genera el Acta de Escrutinio. El acta es firmada en forma manual o digitalmente, de acuerdo a la Solución Tecnológica de Voto Electrónico que se aplique, por los miembros de mesa y por los personeros presentes en este acto, que así lo soliciten, dejando constancia de los incidentes que pudieran presentarse y de las observaciones que pudieran formularse.

Artículo 26º Transmisión de los resultados electorales La transferencia de los resultados electorales se efectúa siguiendo los protocolos definidos por la ONPE, permitiendo obtener el cómputo general.

La transmisión de resultados puede ser realizada desde la mesa de sufragio, desde el centro de acopio del local de votación, desde el centro de cómputo de la ODPE
o de la ORC y según corresponda a las características de la Solución Tecnológica de Voto Electrónico empleada para cada proceso electoral.

CAPÍTULO VI
EXPEDIENTE ELECTORAL ELECTRÓNICO
Artículo 27º.- Expediente Electoral Electrónico Por cada mesa de sufragio se genera un Expediente Electoral Electrónico que contiene toda la documentación emitida, en formato físico o por medios electrónicos, en las distintas etapas de la Jornada Electoral. Este expediente incluye las impugnaciones y los resultados finales de la mesa de sufragio, con excepción de la constancia de voto y el cartel de resultados.

Artículo 28º.- Conservación del Expediente Electoral Electrónico El Expediente Electoral Electrónico se conserva en Microformas, las cuales se producen y almacenan de 576723 NORMAS LEGALES
Jueves 28 de enero de 2016
El Peruano / conformidad con el Decreto Legislativo Nº 681 y la Norma Técnica Peruana 392.030-2 Microformas. Las microformas mantienen el formato original de generación, preservando la exactitud e integridad del contenido electrónico.

Artículo 29º.- Producción de Microformas del Expediente Electoral Electrónico El proceso de producción de Microformas del Expediente Electoral Electrónico procede previa comprobación y registro de la integridad de los documentos e información definidos por la ONPE. La inalterabilidad de estos documentos durante todas las etapas del proceso de producción de microformas, se verifica mediante la revisión de los registros de auditoría informática y/o usando las propiedades de la firma digital asociada.

Artículo 30º.- Líneas de producción de Microformas El Expediente Electoral Electrónico puede generarse desde la sede de la ONPE, en las ODPE u ORC o en las mesa de sufragio, a través de las siguientes modalidades de producción de Microformas:

1. Línea de Producción Central 2. Líneas de Producción Remotas 3. Líneas de Producción Móviles
CAPITULO VII
TRANSPARENCIA ELECTORAL
Artículo 31º.- Transparencia electoral Las garantías de transparencia en los procesos electorales que utilizan las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico se materializan a través de:

1. La fiscalización electoral del JNE.

2. La supervisión de la Defensoría del Pueblo.

3. La participación de las organizaciones de observación electoral debidamente acreditados ante el
JNE.

4. La participación de los personeros de las organizaciones políticas, debidamente acreditados.

5. Otras que establezcan las disposiciones de la materia.

Para las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico los Miembros de Mesa y los personeros garantizan que los electores ingresen solos a la Cabina de Votación y no sean interrumpidos durante la emisión del voto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- En tanto la ONPE se encuentre implementando las Soluciones T ecnológicas de Voto Electrónico al amparo de la Ley Nº 27269 y la generación de Microformas al amparo del Decreto Legislativo Nº 681, dichas Soluciones garantizan las seguridades técnicas de los procesos así como la integridad del contenido, la veracidad y autenticidad de los documentos electrónicos generados. En todos los casos estos documentos electrónicos serán entregados al JNE con sus respectivas Microformas.

Segunda.- Los documentos electrónicos que cumplan con las formalidades señaladas en el artículo precedente y que dieran origen a sus respectivas actas suscritas en papel, podrán ser utilizados para el cómputo de resultados electorales; teniendo en consideración, que el proceso de registro del voto, su contabilización y transmisión de datos electorales se encuentra técnicamente garantizado en su inalterabilidad al incorporar a la firma digital el sello de tiempo. Adicionalmente, los datos electorales transmitidos desde el Local de Votación al Centro de Datos de la ONPE, cuentan con todas las seguridades y garantías técnicas y legales desde su ingreso a la Línea de Producción de Microformas Digitales, implementada de conformidad con lo dispuesto por la normatividad sobre la materia y a partir de la cual se genera el Expediente Electoral Electrónico.

En el caso de pérdida, robo o sustracción del documento en papel, y sólo para el caso que no fuera posible su recuperación, el documento electrónico lo reemplazará para todos sus efectos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- En todo lo no dispuesto en el presente reglamento se aplica la Ley Orgánica de Elecciones, en lo que resulte pertinente.

Segunda.- La ONPE determina el plan de implementación y las circunscripciones en las que se utilizará las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico de manera gradual y progresiva.

Tercera.- La ONPE, acorde a su política de progresividad, determina el tipo de Solución Tecnológica de Voto Electrónico que será empleada dependiendo del tipo de proceso electoral del que se trate. Asimismo, cuenta con facultades suficientes para decidir los casos en que se procederá a la sustitución del documento en formato papel por el de formato electrónico.

Cuarta.- La ONPE elabora los documentos de gestión necesarios para el desarrollo de las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico, conforme lo previsto en el presente Reglamento.

Quinta.- La ONPE puede contratar los servicios de una empresa para que audite las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico de acuerdo con los estándares internacionales. Asimismo, pondrá a disposición de los personeros los ambientes que permitan la familiarización y revisión de las soluciones implementadas.

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.