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Res SBS N° 395-2016 Norma para que la UIF-Perú congele los fondos

Aprueban Norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al financiamiento del terrorismo, identificadas en el marco de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas RESOLUCIÓN SBS Nº 395-2016 Lima, 27 de enero de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Carta de las Naciones Unidas, aprobada y ratificada
Aprueban Norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al financiamiento del terrorismo, identificadas en el marco de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
RESOLUCIÓN SBS Nº 395-2016
Lima, 27 de enero de 2016
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, la Carta de las Naciones Unidas, aprobada y ratificada
por el Estado Peruano el 10 y 31 de octubre de 1945, respectivamente, en su artículo 25, dispone que los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad.

Asimismo, el Capítulo VII de la misma Carta otorga facultades a su Consejo de Seguridad para adoptar decisiones a fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional cuando dicho órgano determine la existencia de una amenaza a la paz o un acto de agresión, así como la facultad para imponer medidas y sanciones 576726 NORMAS LEGALES
Jueves 28 de enero de 2016 / El Peruano que deben ser aplicadas por los Estados Miembros;

Que, de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución Política del Perú, la Carta de las Naciones Unidas forma parte del derecho nacional, desde su entrada en vigor; por tanto, el Estado Peruano está obligado a aceptar y cumplir las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el marco del Capítulo VII de la referida Carta;

Que, el Estado Peruano es parte del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica -GAFILAT y como parte de este organismo regional está sujeto a la implementación de los estándares internacionales en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI;

Que, de acuerdo a la Recomendación 6 del GAFI
los países deben implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y el financiamiento del terrorismo, exigiendo a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos, y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para, el beneficio de alguna persona o entidad, ya sea (i) designada por, o bajo la autoridad de, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan; o (ii) designada por el país en virtud de la Resolución 1373 (2001);


Que, las designaciones de personas o entidades relativas a Al-Qaida, así como al Talibán y amenazas relacionadas a Afganistán, las realizan los Comités 1267
y 1988 respectivamente, conforme a la Resolución 1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan; mientras que las designaciones al amparo de la Resolución 1373 (2001) las realiza un país por iniciativa propia o a petición de otro país, siempre que la solicitud de designación esté debidamente fundamentada y cumpla con los criterios de designación de las Naciones Unidas que establece dicha resolución;

Que, el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE dispone la obligatoriedad de la publicación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de las citadas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como de las listas de entidades o personas que hayan sido identificadas por el referido Consejo de Seguridad o sus órganos subsidiarios como sujetas al régimen de sanciones;

Que, adicionalmente, el referido Decreto Supremo señala que el Poder Ejecutivo, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales adoptarán, en el marco de sus competencias, las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

Que, de acuerdo con las Leyes Nº 27693 y Nº 29038
y sus normas modificatorias, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) se encarga de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informar a la UIF-Perú sobre operaciones que resulten sospechosas;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27693, modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, la SBS -a través de la UIF-Perú- tiene la facultad de disponer excepcionalmente, dada la urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora y siempre que sea necesario por la dimensión y naturaleza de la investigación, el congelamiento de fondos en los casos vinculados al delito de lavado de activos y el financiamiento de terrorismo, correspondiendo dar cuenta al Juez en el plazo de veinticuatro (24) horas de dispuesta la medida, quien en el mismo término podrá convalidar la medida o disponer su inmediata revocación;


Que, en este contexto, resulta necesario aprobar la norma que regule los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú, en el uso de las facultades otorgadas, congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al financiamiento del terrorismo, identificadas en el marco de la Resolución 1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan y la Resolución 1373 (2001);

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y de Asesoría Jurídica; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, la Ley Nº 27693, así como la Ley Nº 29038 y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al financiamiento del terrorismo, identificadas en el marco de la Resolución 1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan y la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que se transcribe a continuación:

NORMA QUE REGULA LOS MECANISMOS Y
PROCEDIMIENTOS PARA QUE LA UIF-PERU
CONGELE ADMINISTRATIVAMENTE LOS FONDOS
U OTROS ACTIVOS DE LAS PERSONAS O
ENTIDADES VINCULADAS AL FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO, IDENTIFICADAS EN EL MARCO DE
LA RESOLUCIÓN 1267 (1999) Y LAS RESOLUCIONES
QUE LA SUCEDAN Y LA RESOLUCIÓN 1373 (2001)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Alcance La presente norma es de aplicación y obligatorio cumplimiento para todos los sujetos obligados comprendidos en el artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 2.-Definiciones y abreviaturas a) Congelamiento: medida administrativa de carácter preventivo dictada por la UIF-Perú, que prohíbe la transferencia, conversión, disposición o movimiento de fondos u otros activos que son propiedad o son controlados, en su totalidad o conjuntamente, directa o indirectamente, por las personas o entidades designadas; así como de los fondos u otros activos derivados o generados a partir de fondos u otros activos que pertenecen o están controlados por las personas o entidades designadas, y los fondos u otros activos de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo la dirección de las personas o entidades designadas mientras no se revoque por decisión del Poder Judicial en los casos vinculados al financiamiento del terrorismo. La medida administrativa de congelamiento no genera la pérdida del derecho de propiedad sobre los fondos u otros activos afectados.
b) CSNU: Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
c) Financiamiento del terrorismo: delito tipificado en el artículo 4-A del Decreto Ley Nº 25475 y sus normas modificatorias.
d) Fondos u otros activos: cualquier activo, incluyendo aunque no exclusivamente, los activos financieros, recursos económicos, bienes de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles e inmuebles, como quiera que hayan sido adquiridos, y los documentos legales o instrumentos que evidencien la titularidad o la participación en tales fondos u otros activos. Los fondos incluyen, sin que la enumeración sea taxativa, dinero en efectivo, valores e instrumentos financieros, fondos en cuentas de ahorros y cuentas corrientes, depósitos, giros, transferencias de fondos nacionales y/o extranjeras, joyas y metales preciosos, entre otros, en custodia, cajas de seguridad y su contenido, aportes sin fin previsional, aportes o depósitos en cooperativas de ahorro y crédito, derechos de crédito; seguros de inversión, cuotas de participación en fondos mutuos y/o fondos de inversión, certificados de 576727 NORMAS LEGALES
Jueves 28 de enero de 2016
El Peruano / participación en fondos colectivos, títulos valores físicos o desmaterializados mediante anotación en cuenta, incluyendo, sin carácter limitativo, cheques de viajero, cheques bancarios, órdenes de pago, acciones, títulos valores, bonos, letras de cambio, derechos sobre cartas de crédito, intereses, dividendos o cualquier otro tipo de ingresos que se generen por tales fondos u otros activos.
e) Personas o entidades designadas: personas naturales y jurídicas designadas por los Comités 1267 y 1988 del CSNU, en virtud de la Resolución 1267 (1999)
y las resoluciones que la sucedan, que la modifiquen o cualquier otra resolución que la reemplace, así como las personas naturales y jurídicas designadas por el país en virtud de la Resolución 1373 (2001).
f) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
g) Sujetos obligados: personas naturales o jurídicas previstas en el artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS, que se encuentran obligados a reportar operaciones sospechosas a la UIF-Perú, así como sobre quienes recae la obligación de ejecutar la medida de congelamiento dispuesta por la UIF-Perú.
h) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS.

CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA EL CONGELAMIENTO
ADMINISTRATIVO DE LOS FONDOS U OTROS
ACTIVOS DE LAS PERSONAS O ENTIDADES
DESIGNADAS VINCULADAS AL FINANCIAMIENTO
DEL TERRORISMO, CONFORME A LA RESOLUCIÓN
1267 (1999) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS
NACIONES UNIDAS Y LAS RESOLUCIONES QUE LA
SUCEDAN
Artículo 3.- Comunicación de operaciones detectadas que involucran a las personas o entidades designadas La SBS, sin perjuicio de la publicación y actualización a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores a que se refiere el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, publica y actualiza sin demora las listas de personas o entidades designadas por el CSNU, de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan, a través de su página web (www.sbs.gob.pe/
UIF/).

Los sujetos obligados deben revisar permanentemente la publicación de las listas que realiza la SBS en su página web y contrastar esta con sus registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, de ser el caso, a efectos de identificar cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades designadas por el CSNU, en cuyo caso deben comunicarlo sin demora a la UIF-Perú.

El envío de dichas comunicaciones por parte de los sujetos obligados se realiza a través del medio que establezca la SBS.

Artículo 4.- Congelamiento administrativo de fondos u otros activos, dispuesto por la UIF-Perú La UIF-Perú, una vez recibida la comunicación de los sujetos obligados, sin demora dispone el congelamiento administrativo de los fondos u otros activos detectados de las personas o entidades designadas; y comunica la decisión a los sujetos obligados mediante oficio, ordenando a estos que procedan a ejecutar el congelamiento dispuesto, sin perjuicio de que inicie el correspondiente análisis e investigación financiera. Dicho oficio es remitido al correo electrónico registrado ante la UIF-Perú por el sujeto obligado y por medio físico.

Artículo 5.- Ejecución del congelamiento administrativo de los fondos u otros activos, por parte de los sujetos obligados Los sujetos obligados deben proceder sin demora al congelamiento administrativo de los fondos u otros activos una vez recibido el oficio de la UIF-Perú; y, de la misma forma, deben comunicar por correo electrónico y por medio físico a la UIF-Perú la ejecución del congelamiento dispuesto. Esta medida se mantiene hasta su convalidación o revocación por parte de la autoridad judicial.

Artículo 6.- Convalidación o revocación judicial del congelamiento administrativo de los fondos u otros activos La UIF-Perú, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de dispuesta la medida administrativa de congelamiento de los fondos u otros activos, da cuenta al juez, quien en el mismo término puede convalidar o revocar dicha medida. Asimismo, la UIF-Perú comunica la medida adoptada al Ministerio Público y a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo, con el fin de que actúen en el marco de sus competencias.

Artículo 7.- Propuesta de inclusión y exclusión de personas listadas La UIF-Perú solicita mensualmente a la Policía Nacional del Perú, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministerio Público y al Poder Judicial, información que manejan en el ámbito de su competencia, sobre las personas o entidades presuntamente vinculadas al terrorismo, colaboración con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo.

Recibida la información, la UIF-Perú procede a su análisis, y de contar motivos o bases razonables para determinar que una persona o entidad cumple los criterios de designación estipulados por la Resolución 1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan, lo comunica sin demora al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que actúe en el marco de sus competencias ante el CSNU.

Toda persona o entidad, nacional o residente en el país, incluida en las listas o los familiares, nacionales o residentes en el país, de los fallecidos que están incluidos en las listas, pueden solicitar su exclusión ante la Oficina del Ombudsman del CSNU y, en caso se presente ante la UIF-Perú, esta traslada el requerimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que actúe en el marco de sus competencias ante el CSNU.

La UIF-Perú, una vez que toma conocimiento de haberse efectuado el retiro por el CSNU de una persona o entidad incluida en sus listas, procede sin demora a comunicar dicha información al Juzgado que convalidó la medida de congelamiento, solicitando se revoque dicha decisión; y al Ministerio Público, para que este actúe en el marco de sus competencias.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA EL CONGELAMIENTO
ADMINISTRATIVO DE LOS FONDOS U OTROS
ACTIVOS DE LAS PERSONAS O ENTIDADES,
CONFORME A LA RESOLUCIÓN 1373 (2001) DEL
CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS
NACIONES UNIDAS
Artículo 8.- Congelamiento de los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo, colaboración con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo Conforme al numeral 11 del artículo 3 de la Ley Nº 27693, la UIF-Perú solicita mensualmente a la Policía Nacional del Perú, al Ministerio del Interior, al Ministerio Público y al Poder Judicial, información que manejan en el ámbito de su competencia, relativa a personas o entidades presuntamente vinculadas al terrorismo, colaboración con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo para analizarla y, de ser procedente, dispone sin demora el congelamiento administrativo de fondos u otros activos, en tanto se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Que se encuentren con investigación fiscal o proceso penal en trámite, en el país o en el extranjero, como autor, partícipe, facilitador de presuntos delitos de terrorismo, colaboración con el terrorismo o de financiamiento del terrorismo.

2. Que hayan sido objeto de resolución judicial emitida en el país o en el extranjero, que lo individualice como autor, partícipe de, o facilitador de los delitos de terrorismo, colaboración con el terrorismo o de financiamiento del terrorismo.

Artículo 9.- Comunicación a los sujetos y procedimiento para el congelamiento administrativo 576728 NORMAS LEGALES
Jueves 28 de enero de 2016 / El Peruano de los fondos u otros activos La UIF-Perú, una vez dispuesto el congelamiento administrativo de fondos u otros activos, lo comunica mediante oficio a los sujetos obligados, disponiendo que sin demora procedan a ejecutarlo. Dicho oficio se remite al correo electrónico registrado ante la UIF-Perú por el sujeto obligado y por medio físico.

Luego de recibida la comunicación, los sujetos obligados deben sin demora revisar los registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, de ser el caso, a efectos de identificar cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades sobre las cuales se dispuso el congelamiento administrativo.

Artículo 10.- Ejecución del congelamiento administrativo de los fondos u otros activos y convalidación o revocación judicial Los sujetos obligados, culminada la revisión a que se refiere el artículo anterior, y en caso detecten fondos u otros activos de las personas o entidades sobre las cuales se dispuso el congelamiento administrativo, deben ejecutarlo sin demora, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente norma. La UIF-Perú, por su parte, actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma.

En caso los sujetos obligados no detecten fondos u otros activos de las personas o entidades sobre las cuales se dispuso el congelamiento administrativo, deben comunicar sin demora el resultado negativo a la UIF-Perú, declarando que no se puede ejecutar el congelamiento administrativo dispuesto.

Artículo 11.- Cese del congelamiento administrativo de los fondos u otros activos La UIF-Perú, una vez recibida la información de las autoridades competentes sobre el cese de alguno de los supuestos previstos en el artículo 8 de la presente norma, acude ante al juez que convalidó la medida de congelamiento administrativo de fondos u otros activos, solicitando que deje sin efecto dicha medida.

Una vez que se deje sin efecto la medida de congelamiento, la UIF-Perú procede a informar sin demora al sujeto obligado para que proceda inmediatamente con el cese del congelamiento.

SUBCAPÍTULO I
MECANISMOS PARA COOPERAR CON OTROS
PÁISES EN MATERIA DE CONGELAMIENTO
ADMINISTRATIVO DE FONDOS U OTROS ACTIVOS
DE PERSONAS O ENTIDADES DESIGNADAS POR
OTRO PAIS CONFORME A LA
RESOLUCIÓN 1373 (2001)
Artículo 12.- Congelamiento administrativo de fondos u otros activos de personas o entidades designadas por otro país conforme a la Resolución 1373 (2001)
La UIF-Perú recibe las solicitudes de congelamiento administrativo de fondos u otros activos de personas o entidades designadas por otros países conforme a la Resolución 1373 (2001) del CSNU, debidamente fundamentadas. Estas solicitudes deben contener la mayor cantidad de información que posibilite la identificación plena de las personas o entidades, tales como nombres y apellidos, denominación social de ser el caso, nacionalidad y dirección, así como el sustento de la medida solicitada; y, estar acompañadas de la documentación respectiva.

La UIF-Perú, luego de la evaluación del sustento enviado por el país solicitante, dispone sin demora el congelamiento administrativo de fondos u otros activos y actúa conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la presente norma, correspondiendo a los sujetos obligados actuar, según los artículos 9 y 10 de la presente norma.

Artículo 13.- Cese del congelamiento administrativo de fondos u otros activos La UIF-Perú recibe las solicitudes de cese del congelamiento administrativo debidamente fundamentado por parte del país solicitante y acude ante al juez que convalidó la medida de congelamiento administrativo de fondos u otros activos, solicitando que deje sin efecto dicha medida.

CAPITULO IV
ACCESO A FONDOS
Artículo 14.- La persona o entidad cuyos fondos u otros activos han sido congelados tiene derecho de solicitar ante las instancias competentes el acceso a ellos, para solventar gastos básicos o extraordinarios.

CAPITULO V
SANCIONES
Artículo 15.- El incumplimiento por parte de los sujetos obligados de las obligaciones previstas en la presente norma constituye infracciones graves, sancionables de acuerdo con los Reglamentos de Infracciones y Sanciones, aprobados por la SBS, en coordinación con los respectivos organismos supervisores, según corresponda.

DISPOSICION FINAL
Única.- La medida de congelamiento se sustenta en la verificación objetiva acerca de si la persona o entidad afectada fue designada por el CSNU en las listas correspondientes, conforme al Capítulo VII de la Carta de Naciones y las Resoluciones del CSNU.

Artículo 2.- Incorporar las siguientes infracciones graves al Anexo 1 referido a Infracciones Comunes del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución SBS Nº 816-2005 y sus normas modificatorias:
- Incumplir con la obligación de revisar permanentemente la publicación de las listas que realiza la SBS en su página web, de las personas o entidades designadas por el CSNU de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan y no contrastar estas con sus registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, de ser el caso, a efectos de identificar cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades designadas por el CSNU.
- Incumplir con la obligación de comunicar sin demora a la UIF-Perú, los fondos u otros activos detectados de las personas o entidades designadas por el CSNU.
- Incumplir con la obligación de revisar sin demora los registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, de ser el caso, a efectos de identificar cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades sobre las cuales la UIF-Perú dispone el congelamiento administrativo.
- Incumplir con la obligación de comunicar sin demora a la UIF-Perú la no existencia de fondos u otros activos de las personas o entidades sobre las cuales la UIF-Perú dispone el congelamiento administrativo.
- Incumplir con la obligación de ejecutar sin demora la medida congelamiento administrativa de fondos u otros activos dispuesta por la UIF-Perú.

Artículo 3.- Incorporar las siguientes infracciones graves al Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del T errorismo, aplicable a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor, aprobado por el Artículo Segundo de la Resolución SBS
Nº 8930-2012 y sus normas modificatorias:

Con relación al cumplimiento de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU)
- Incumplir con la obligación de revisar permanentemente la publicación de las listas que realiza la SBS en su página web, de las personas o entidades designadas por el CSNU de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan y no contrastar estas con sus registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, de ser el caso, a efectos de identificar cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades designadas por el CSNU.

576729 NORMAS LEGALES
Jueves 28 de enero de 2016
El Peruano / - Incumplir con la obligación de comunicar sin demora a la UIF-Perú, los fondos u otros activos detectados de las personas o entidades designadas por el CSNU.
- Incumplir con la obligación de revisar sin demora los registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, de ser el caso, a efectos de identificar cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades sobre las cuales la UIF-Perú dispone el congelamiento administrativo.
- Incumplir con la obligación de comunicar sin demora a la UIF-Perú la no existencia de fondos u otros activos de las personas o entidades sobre las cuales la UIF-Perú dispone el congelamiento administrativo.
- Incumplir con la obligación de ejecutar sin demora la medida congelamiento administrativa de fondos u otros activos dispuesta por la UIF-Perú.

Artículo 4.- Notificación a los organismos supervisores Si en el ejercicio de sus funciones la UIF-Perú detecta el incumplimiento a las obligaciones dispuestas en la norma que aprueba el Artículo 1 de la presente resolución, comunica sin demora a los organismos supervisores, a efectos de que procedan conforme a su competencia, cuando corresponda.

Artículo 5.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual queda derogada la Resolución SBS Nº 12565-2009 que aprueba los Lineamientos para la difusión de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas relativas a la prevención y supresión del financiamiento del terrorismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e)

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Propósito:

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