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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 024-2016-PCM 576750 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2016 / El Peruano
1/29/2016
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 024-2016-PCM 576750 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2016 / El Peruano
576750 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2016 / El Peruano Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Ejercicio de la Presidencia por parte del Perú del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífico (APEC) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2016-PCM Lima, 28 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) es un mecanismo de concertación y cooperación económica creado en 1989 e integrado por 21 economías de la Región Asia-Pacífico; Que, dicho
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2016-PCM
Lima, 28 de enero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) es un mecanismo de concertación y cooperación económica creado en 1989 e integrado por 21 economías de la Región Asia-Pacífico;
Que, dicho Foro reúne a los representantes de cada una de las 21 economías miembro, a fin de discutir cuestiones relacionadas con el desarrollo económico sostenible y la prosperidad regional, a través de la liberalización del comercio e inversiones, la facilitación de los negocios, y la cooperación económica y técnica;
Que, el Perú forma parte del Foro APEC desde la VI
Cumbre de Líderes celebrada en Kuala Lumpur, Malasia, en 1998;
Que, en la XXI Cumbre de Líderes del Asia Pacífico, realizada en Vladivostok, Federación Rusia, se eligió al Perú como sede de las reuniones APEC del año 2016;
Que, conforme al calendario de trabajo y a las prácticas usuales del Foro APEC, al Perú como economía sede le corresponde organizar en su territorio, la XXIV Cumbre de Líderes del Asia Pacífico, así como diversas reuniones Ministeriales, reuniones de Altos Funcionarios, reuniones de Grupos de Trabajo, reuniones de Comités, reuniones de Grupos de Tarea, Diálogos de Alto Nivel, Diálogos Público-Privados y reuniones de Grupos de Expertos, reuniones del Consejo Consultivo Empresarial del APEC, Cumbre Empresarial del Foro; seminarios, simposios, talleres y reuniones preparatorias y conexas durante el año 2016; además de una reunión de Altos Funcionarios de presentación de las prioridades temáticas, en diciembre de 2015;
Que, siendo uno de los objetivos centrales de la política exterior peruana, la defensa y promoción de los intereses nacionales en el contexto internacional, es conveniente afianzar la participación del Perú en el Foro APEC, mecanismo orientado al fortalecimiento del comercio, inversiones, la integración regional, la conectividad del Asia-Pacífico y al desarrollo sostenible, a través de la coordinación de políticas sectoriales, intercambio de experiencias e implementación de compromisos voluntarios;
Que, en ese contexto, mediante Resolución Suprema Nº 061-2014-RE, se declaró de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro APEC durante el año 2016, incluyendo la realización de la XXIV Cumbre de Líderes de dicho Foro y sus eventos conexos;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y en el inciso 7 del artículo 6 de la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el ámbito de competencia de dicho Ministerio está constituido por la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional; teniendo además de la función de representación, la función específica de conducir la organización de los eventos oficiales que se celebran en el país, que corresponden a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores;
Que, la Semana Cumbre de Líderes de dicho Foro en el año 2016, contará con la participación de diversos Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Comercio de las economías miembro.
Que, la representación del Perú ante dicho Foro recae en el Ministerio de Relaciones Exteriores, que tiene la responsabilidad de coordinar con los sectores con competencia en los diversos asuntos sustantivos de la agenda del Foro APEC.
Que, durante el Foro APEC 2016 se llevarán a cabo reuniones ministeriales alineadas con las prioridades que han sido identificadas a través de una consulta multisectorial, por lo que en el Grupo de Trabajo Multisectorial a crearse se requiere el concurso de los sectores que serán responsables de dichas reuniones;
Que, en dicho contexto, resulta necesario efectuar coordinaciones de manera integral e intersectorial entre las entidades que, a su vez, tienen responsabilidades directas en los asuntos temáticos, al representar al Perú ante los comités del APEC; por lo que resulta prioritario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, liderado y adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, conformada por ese conjunto de sectores.
Que, en ese orden de ideas, el artículo 35 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que a través de la creación de los denominados Grupos de Trabajo en las entidades del Poder Ejecutivo se busca desarrollar funciones diferentes a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes;
Que, asimismo, el inciso 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Resoluciones Supremas son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal Perú APEC
2016"
Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial "Perú APEC 2016", de naturaleza temporal, en adelante "Grupo de Trabajo Multisectorial", adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto coordinar y facilitar el desarrollo de los asuntos relacionados con la agenda temática que le corresponde conducir al Perú en su calidad de economía sede del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífico (APEC); así como de las demás reuniones, actividades preparatorias y eventos conexos a llevarse a cabo entre los años 2015
y 2016.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por los(as) ministros(as) de Estado, en calidad de representantes titulares, de los siguientes sectores:
a. Presidencia del Consejo de Ministros;
b. Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;
c. Ministerio de Economía y Finanzas;
d. Ministerio de Educación;
e. Ministerio de Agricultura y Riego;
f. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
g. Ministerio de la Producción; y, h. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Artículo 4.- Designación de representantes alternos Los(as) ministros(as) de Estado designan a sus respectivos representantes alternos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. La designación de dichos representantes es efectuada mediante resolución ministerial, la misma que debe ser remitida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial.
Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a. Coordinar y facilitar el desarrollo de los asuntos relacionados con la agenda temática que le corresponde conducir al Perú en su calidad de economía sede del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífico (APEC); así como de las demás reuniones, actividades preparatorias y 576751 NORMAS LEGALES
Viernes 29 de enero de 2016
El Peruano / eventos conexos a llevarse a cabo durante los años 2015
y 2016.
b. Apoyar el desarrollo y ejecución de las actividades relacionadas con la preparación, organización y realización de la XXIV Cumbre de Líderes del Foro APEC 2016, así como las demás reuniones, actividades preparatorias y eventos conexos a llevarse a cabo durante los años 2015
y 2016;
c. Facilitar y apoyar la coordinación con las entidades del sector público y privado respecto a sus contribuciones en asuntos temáticos y organizativos vinculados a la realización del Foro APEC 2016;
d. Desarrollar otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto, a propuesta de la Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial.
Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico Para el desarrollo de sus actividades, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de otros ministerios e instituciones públicas, incluyendo programas y proyectos especiales, así como de instituciones privadas, de la sociedad civil y de profesionales especializados, que coadyuven al cumplimiento de sus funciones, pudiendo para tal efecto, realizar las convocatorias que sean necesarias.
Para efectos de lo establecido en el literal "c" del artículo 5, el Grupo de Trabajo Multisectorial podrá invitar a participar en sus trabajos a los Ministerios del Interior, de Salud, de Cultura y del Ambiente.
Artículo 7.- Grupos de Trabajo Ad Hoc El Grupo de Trabajo Multisectorial podrá conformar Grupos de Trabajo Ad Hoc entre sus miembros a fin de desempeñar mejor las funciones encomendadas.
Artículo 8.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Oficina del Alto Funcionario del Perú ante el APEC (SOM) del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Secretaría Técnica asume las siguientes funciones:
a. Asesorar al Grupo de Trabajo Multisectorial sobre los aspectos descritos en el artículo 5.
b. Convocar, por encargo de la Presidencia, a las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial, y llevar el registro de los acuerdos adoptados.
c. Realizar las coordinaciones operativas que requiera el funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial, brindándole el correspondiente apoyo técnico y administrativo.
d. Brindar información y elaborar el Informe Final para su aprobación por parte del Grupo de Trabajo Multisectorial.
e. Otras funciones que le sean asignadas por la Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial vinculadas a su objeto y funciones.
Artículo 9.- Instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial El(La) Presidente(a) del Grupo de Trabajo Multisectorial convoca a la sesión de instalación dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido en el artículo 4.
Artículo 10.- Funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial, en su sesión de instalación, determina y aprueba la forma de su funcionamiento, la oportunidad de sus sesiones, el lugar donde se realizarán las mismas, la manera cómo se promoverá la participación de los interesados, así como cualquier otra decisión que permita viabilizar el cumplimiento de la presente norma.
Artículo 11.- Financiamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial La implementación del Grupo de Trabajo Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El ejercicio o desempeño de las funciones de sus integrantes titulares y alternos es ad honórem. Los gastos de los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas a las que pertenecen.
En ninguno de los casos antes señalados se demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 12.- Vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia desde el día de su instalación hasta la presentación del Informe Final de sus actividades, que debe producirse en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la realización de la Cumbre de Líderes a que se refiere la presente norma.
Artículo 13.- Publicación La presente norma es publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), así como en los respectivos portales institucionales de los otros sectores que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, al día siguiente de su publicación.
Artículo 14.- Refrendo La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros Relaciones Exteriores; Economía y Finanzas;
Educación; Agricultura y Riego; Comercio Exterior y Turismo; de la Producción y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
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