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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0026/RE-2016 Formalizan la designación de alcaldes provinciales y

Formalizan la designación de alcaldes provinciales y distritales de frontera para integrar el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza - CONADIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0026/RE-2016 Lima, 14 de enero de 2016 VISTO: El Memorándum (CND) Nº CND0033/2015, de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza. CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú señala que
Formalizan la designación de alcaldes provinciales y distritales de frontera para integrar el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza - CONADIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0026/RE-2016
Lima, 14 de enero de 2016
VISTO:

El Memorándum (CND) Nº CND0033/2015, de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú señala que es deber del Estado establecer y Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
575649 NORMAS LEGALES
Sábado 16 de enero de 2016
El Peruano / ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior;

Que, en el marco de dicha disposición constitucional, se aprobó la Ley Nº 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, en cuyo artículo 1 se señala que el objeto de la misma es definir los espacios de frontera, establecer los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo; así como regular el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SINADIF);

Que, de conformidad con los artículos 13 y 16 de la Ley Nº 29778, uno de los componentes del SINADIF es el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), el mismo que se constituye en la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras e integración fronteriza; así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento, en concordancia con lo establecido en el referido artículo 44 de la Constitución Política del Perú;

Que, en el artículo 14 de la Ley Nº 29778 se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano rector del SINADIF, encargado de determinar las normas y procedimientos relacionados con la finalidad del sistema. Asimismo, en el artículo 23 de dicha norma legal se establece que la Secretaría Ejecutiva del CONADIF está a cargo de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 29778, el CONADIF está conformado por la Ministra de Relaciones Exteriores, quien lo preside;
el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; los ministros de Estado de acuerdo a los temas de agenda;
los presidentes de los gobiernos regionales de frontera;
tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera; tres alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera; y el Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN);

Que, en ese marco, mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29778
- Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, disponiéndose en su artículo 19 que la designación de los tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera y de los tres representantes de las municipalidades distritales de frontera, que integran el CONADIF, se realiza previo proceso de elecciones convocado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del CONADIF, y el apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE);

Que, en dicho contexto, el 16 de diciembre de 2014 se emitió la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2014-PCM/SD, a través de la cual se convocó al proceso de elecciones para la designación de los tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera y de los tres alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera que integrarán el CONADIF, designándose además a los miembros del Comité Electoral encargado de conducir dicho proceso;

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 010-2015-PCM/SD, de fecha 21 de mayo de 2015, se produce el cierre parcial del proceso de elecciones, en el extremo de la elección correspondiente a los alcaldes provinciales y distritales de las agrupaciones de frontera Perú - Ecuador y Perú - Colombia - Brasil, ante la declaratoria de desierto efectuada por el Comité Electoral, manteniéndose la continuidad del proceso electoral en lo que corresponde a la elección de los alcaldes provinciales y distritales de la agrupación de frontera Perú - Bolivia - Chile.

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 018-2015-PCM/SD, de fecha 11 de junio de 2015, se proclama la elección del alcalde provincial de Sandia y del alcalde distrital de Ollaraya, como representantes de la agrupación de frontera Perú - Bolivia - Chile;

Que, el 19 de noviembre de 2015 se expide la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 043-2015-PCM/SD, a través de la cual se convocó a elecciones complementarias para elegir a los representantes de los alcaldes provinciales y distritales de las agrupaciones de frontera Perú - Ecuador y Perú - Colombia - Brasil, ante el CONADIF;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 052-2015-PCM/SD, de fecha 18 de diciembre de 2015, se proclamaron los resultados de dicho proceso electoral complementario;

Que, el numeral 19.8 del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, establece que la formalización de la designación de los candidatos que hayan resultado ganadores en el proceso de elección antes mencionado se hará mediante resolución ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de órgano rector, por lo que a fin de dar cumplimiento a dicho mandato resulta necesario emitir la presente resolución;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE;

Con el visado de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza y la Oficina General de Asuntos Legales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación de Alcaldes Provinciales de frontera para integrar Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza.

Formalizar la designación de las siguientes autoridades provinciales de frontera, como integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza - CONADIF:

1.1 El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sullana, departamento de Piura, para la frontera Perú -
Ecuador.

1.2. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, para la frontera Perú - Colombia - Brasil.

1.3. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sandia, departamento de Puno, para la frontera Perú -
Bolivia - Chile.

Artículo 2.- Designación de Alcaldes Distritales de frontera para integrar Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza.

Formalizar la designación de las siguientes autoridades distritales de frontera, como integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza - CONADIF:

2.1. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, para la frontera Perú - Ecuador.

2.2. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto, para la frontera Perú - Colombia - Brasil.

2.3. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ollaraya, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, para la frontera Perú - Bolivia - Chile.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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