1/16/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0028/RE-2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0028/RE-2016 Lima, 14 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, por disposición expresa del literal b) del artículo 36 de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0028/RE-2016
Lima, 14 de enero de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, por disposición expresa del literal b) del artículo 36 de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el titular del pliego presupuestario está obligado, bajo responsabilidad administrativa, a presentar a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, las rendiciones de cuentas de la entidad del sector público en la que se desempeñen;

Que, en el marco de los literales a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, se emitió la Resolución Directoral Nº 010-2014-EF/51.01 por la cual se aprobó la Directiva Nº 005-2014-EF/51.01, denominada "Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental", estableciéndose en su numeral 9 que el titular de la entidad tiene responsabilidad administrativa y la obligación de cumplir con la presentación de la información contable trimestral y semestral a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas emitió la Resolución Directoral Nº 016-2015-EF/51.01 por la cual se aprobó la Directiva Nº 004-2015-EF/51.01, denominada "Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria del Cierre Contable por las Entidades Gubernamentales del Estado para la elaboración de la Cuenta General de la República", estableciéndose en los literales a) y b) de su numeral 11 que el titular de la entidad, como responsable administrativo, se encuentra obligado a cumplir con la presentación de la información contable a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, información que incluye los estados financieros y presupuestarios;

Que, en el marco de la Décima Octava Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2010-EF-93 se aprobó el "Reglamento para la Presentación de Información sobre saldos de fondos públicos", el cual establece en su artículo 7 que el titular del pliego tiene la responsabilidad de cumplir con informar antes del 30 de enero de cada año fiscal, a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas los saldos de fondos públicos existentes en todas las cuentas bancarias u otros instrumentos de colocación de fondos, que mantenga la entidad en cualquier institución del sistema financiero y no financiero, correspondiente al año fiscal anterior, señalando la fuente de financiamiento y la entidad depositaria correspondiente;

Que, en ese contexto, el artículo 9 de la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores dispone, entre otros aspectos, que el Ministro ejerce la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de conformidad con el artículo 11 de la referida Ley Nº 29357 y con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones 575648 NORMAS LEGALES
Sábado 16 de enero de 2016 / El Peruano Exteriores, el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, por lo que resulta procedente delegar en él, las facultades en materia presupuestaria y financiera a que se refiere la presente resolución, a la luz de la normativa legal anteriormente citada;

Que, con los visados de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asuntos Legales;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
las Directivas Nº 005-2014-EF/51.01 y Nº 004-2015-EF/51.01, la Resolución Ministerial Nº 059-2010-EF-93; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De las delegaciones Delegar en el Secretario General, las siguientes facultades en materia financiera, correspondientes al Pliego 008 Ministerio de Relaciones Exteriores:

1.1.- Suscribir los estados financieros y presupuestales, que deben ser presentados a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

1.2.- Suscribir la información correspondiente a los Saldos de Fondos Públicos, que deben ser presentados a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones otorgadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2016.

Artículo 3.- De las actuaciones realizadas El funcionario a quien se le delega las facultades indicadas en la presente resolución, está obligado a dar cuenta a la Ministra de Relaciones Exteriores, respecto de las actuaciones realizadas en el marco de las delegaciones otorgadas.

Artículo 4.- De la vigencia Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.