1/03/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 438-2015-PRODUCE Establecen Régimen Provisional de Extracción del recurso

Establecen Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila para el año 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2015-PRODUCE Lima, 31 de diciembre de 2015 VISTOS: El Oficio Nº DEC-100-516-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 432-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 127-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto
Establecen Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila para el año 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2015-PRODUCE
Lima, 31 de diciembre de 2015
VISTOS: El Oficio Nº DEC-100-516-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 432-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 127-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger), el cual tiene como propósito establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, así como la conservación del medioambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del citado Reglamento señala que la anguila es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles. Para este fin, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, el artículo 6 del citado Reglamento establece que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila, la que se fijará en base a la información científica disponible que será proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el Informe "La pesquería de la anguila Ophichthus remiger en el ámbito marino norte del Perú y proyecciones de pesca 2016" en el que señala que las proyecciones de biomasa bajo diferentes niveles de captura y la curva de rendimiento de la anguila muestran que las capturas que permiten lograr niveles sostenibles de biomasa se encuentran por debajo del máximo rendimiento sostenible; en consecuencia, la cuota a establecerse para el año 2016 debería estar contemplada dentro del cuadrante de "bajo riesgo" y no debería superar las 5500 toneladas anuales como máximo.

Por lo que recomienda que la cuota de pesca anual del recurso anguila para el año 2016 no debe superar las 5500 toneladas, a fin de mantener el actual proceso de recuperación del mencionado recurso;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del informe de Vistos, sobre la base del informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, recomienda establecer el Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila Ophichthus remiger para el año 2016 y una cuota de captura total permisible anual del recurso de 574188 NORMAS LEGALES
Domingo 3 de enero de 2016 / El Peruano cinco mil quinientas (5,500) toneladas, así como las demás disposiciones que regulen el citado Régimen Provisional de Extracción, a fin de garantizar la preservación y explotación racional del indicado recurso hidrobiológico;

Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, así como de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger), aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila para el año 2016
Establecer el Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila Ophichthus remiger en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2016, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano.

Artículo 2.- Establecimiento de la cuota de captura del recurso anguila Establecer la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila Ophichthus remiger para el año 2016
en cinco mil quinientas (5,500) toneladas.

Artículo 3.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso anguila El Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del recurso anguila Ophichthus remiger cuando se alcance la cuota establecida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial antes del 31 de diciembre de 2016.

Artículo 4.- Actividades pesqueras y medidas de conservación Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del Régimen Provisional de Extracción estarán sujetas a las siguientes disposiciones:

A) Actividad extractiva a.1 La actividad extractiva solo podrá ser realizada con embarcaciones pesqueras de menor escala cuyos armadores cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anguila.
a.2 Efectuar operaciones de pesca dentro del plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o hasta alcanzar la cuota de captura establecida en el artículo 2 de la misma.
a.3 Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los artículos 8, 9 y numerales 10.4, 10.5 y 10.6 del artículo 10 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila Ophichthus remiger, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE.
a.4 Las embarcaciones a que se refiere el literal a.1 del presente artículo deberán contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual deberá emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, cuyos datos, reportes o información podrán ser utilizados como medios probatorios para determinar la comisión de infracción administrativa.
a.5 Los armadores de las embarcaciones que participen en el Régimen Provisional de Extracción deberán alcanzar a la Oficina General de Tecnologías de la Información (OGTI), con copia a las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, la declaración jurada del reporte diario de desembarques y procesamiento del recurso anguila, conforme al anexo adjunto al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila Ophichthus remiger, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE.

B) Actividad de procesamiento b.1 Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que procesen el recurso anguila deberán contar con licencia de operación vigente, así como con el protocolo sanitario emitido por la autoridad competente para el procesamiento del mencionado recurso.
b.2 Los titulares de licencias de operación vigentes de plantas de procesamiento solo podrán recibir el recurso anguila de las embarcaciones pesqueras de menor escala cuyos armadores cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso.
b.3 Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento están obligados a recibir y procesar ejemplares del recurso anguila en tallas iguales y superiores a los 42 cm de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 20% en el número de ejemplares capturados por debajo de dicha talla.
b.4 Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento están obligados a informar diariamente a la Oficina General de Tecnologías de la Información (OGTI), con copia a las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, con carácter de declaración jurada, los volúmenes de materia prima recibida según la descarga de cada embarcación, conforme al anexo adjunto al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila Ophichthus remiger, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE.
b.5 La materia prima recibida y el producto procesado deberá ser concordante con la información contenida en la declaración jurada denominada: Reporte diario de desembarque y procesamiento del recurso anguila, conforme establece el numeral 10.8 del artículo 10 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero.

Artículo 5.- Protección de los procesos de desove del recurso anguila El Instituto del Mar del Perú - IMARPE deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del recurso anguila Ophichthus remiger recomendando oportunamente, de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan.

El Ministerio de la Producción, en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso anguila Ophichthus remiger. Durante los periodos de veda reproductiva que se establezcan está prohibido el desarrollo de actividades extractivas del citado recurso.

Asimismo, en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles del recurso anguila Ophichthus remiger en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento.

Artículo 6.- Labores científicas y acciones de vigilancia y control Las embarcaciones que participen en el Régimen Provisional de Extracción para realizar actividad extractiva deberán llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación - TCI del IMARPE cuando esta institución lo requiera y los armadores deberán brindar las facilidades a dicho representante así como pagar totalmente la retribución correspondiente por el servicio brindado, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de 574189 NORMAS LEGALES
Domingo 3 de enero de 2016
El Peruano / Procedimientos Administrativos del IMARPE. Asimismo, los armadores brindarán las facilidades necesarias a los inspectores del Ministerio de la Producción en la supervisión de las actividades pesqueras.

El Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE verificará el desembarque de la captura y consignará el peso total del recurso anguila Ophichthus remiger desembarcada. Una vez culminada su labor remitirá inmediatamente una copia de su informe a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.

Artículo 7.- Aplicación del RISPAC
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC)
aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 8.- Difusión La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción o las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión, seguimiento y control que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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