1/03/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 440-2015-PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo

Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que establece medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso Atún" en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 440-2015-PRODUCE Lima, 31 de diciembre de 2015 VISTOS: El Memorando Nº 2546-2015-PRODUCE/ DGP, el Informe Técnico Nº 009-2015-PRODUCE/ DEDEPA de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 00102-2015-PRODUCE/OGAJ-rburneo de la Oficina General de
Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que establece medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso Atún" en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 440-2015-PRODUCE
Lima, 31 de diciembre de 2015
VISTOS: El Memorando Nº 2546-2015-PRODUCE/ DGP, el Informe Técnico Nº 009-2015-PRODUCE/ DEDEPA de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 00102-2015-PRODUCE/OGAJ-rburneo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047 y modificatorias, concordada con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas.

Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, es política de Estado normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; la actividad pesquera ha sido declarada de interés nacional;

Que, la Ley General de Pesca en su artículo 7 dispone que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza, debiendo el Perú propiciar la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable;

Que, la mencionada Ley, en su artículo 11, dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el Principio de Sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales;

Que, el artículo 44 de la Ley General de Pesca, señala que las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específicos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en dicha Ley y en la condiciones que determina su Reglamento;

Que, asimismo, el Perú es miembro pleno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), organización responsable de la conservación y ordenación de las pesquerías de atunes y otras especies capturadas por buques atuneros en el Océano Pacífico Oriental; y, de formular recomendaciones a las partes respecto de dichos recursos, sobre la base de estudios científicos que viene realizando desde 1950. Así mismo, constituye finalidad de la mencionada Comisión, garantizar que todos los buques cumplan las medidas apropiadas establecidas para mantener las poblaciones de los mencionados recursos en niveles de abundancia que permitan capturas sostenibles;

Que, a través de la Resolución C-14-05 CIAT se aprueba la asignación a Perú de una capacidad de acarreo de 5,000 metros cúbicos y se levanta la restricción establecida en la Resolución Nº C-11-12 CIAT de transferir esta capacidad de bodega, ni utilizarla para fl etamento de barcos de otras banderas;

Que, la Resolución C-12-06 CIAT establece reglas de procedimiento relativas a préstamos o concesiones de capacidad y al fl etamento de buques con transferencia temporal de capacidad;

Que, en tal sentido, resulta oportuno establecer medidas orientadas a autorizar la utilización de la capacidad de bodega, bajo la modalidad de fl etamento de buques con transferencia temporal de capacidad, sobre la base de la aplicación de los principios de la pesca responsable, en concordancia con la legislación nacional y el derecho internacional aplicable;

Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

574190 NORMAS LEGALES
Domingo 3 de enero de 2016 / El Peruano Que, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso Atún, así como la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y , De conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que establece medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso Atún", así como la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, (www.produce. gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días hábiles contado desde el día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones, comentarios y sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgp@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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