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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 573-2015-MEM/DM Aprueban como empresa calificada para efecto del artículo
1/02/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 573-2015-MEM/DM Aprueban como empresa calificada para efecto del artículo
Aprueban como empresa calificada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 573-2015-MEM/DM Lima, 30 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 573-2015-MEM/DM
Lima, 30 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, podrán acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas;
Que, con fecha 13 de noviembre de 2015, TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 2 S.A. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse al régimen especial contemplado en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 3418-2015-EF/13.01, ingresado bajo Registro Nº 2543112 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe Nº 286-2015-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 2 S.A. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción;
Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a TRANSMISORA
ELÉCTRICA DEL SUR 2 S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 13 de noviembre de 2015.
Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de TRANSMISORA
ELÉCTRICA DEL SUR 2 S.A. asciende a la suma de US$
51 089 373,00 (Cincuenta y Un Millones Ochenta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, ocho (08) meses y veintisiete (27)
días, contado a partir del 18 de junio de 2015.
Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.
Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 574157 NORMAS LEGALES
Sábado 2 de enero de 2016
El Peruano / 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 18 de junio de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.
4.2 La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 2 S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
ANEXO I
Nº CUODE PARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN
532PRODUCTOS MINEROS
SEMIELABORADOS
1 532 7604 10 10 00 - - Barras 2 532 7604 10 20 00 - - Perfiles, incluso huecos 3 532 7604 21 00 00 - - Perfiles huecos 4 532 7604 29 10 00 - - - Barras 5 532 7604 29 20 00 - - - Los demás perfiles 6 532 7608 10 10 00 - - Con diámetro exterior inferior o igual a 9.52 mm y espesor de pared inferior a 0.9 mm 7 532 7608 10 90 00 - - Los demás 8 532 7608 20 00 00 - De aleaciones de aluminio 9 532 9001 10 00 00 - Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas 533 PRODUCTOS MINEROS
ELABORADOS
10 533 7325 91 00 00 - - Bolas y artículos similares para molinos 11 533 7325 99 00 00 - - Las demás 12 533 7326 20 00 00 - Manufacturas de alambre de hierro o acero 13 533 7326 90 10 00 - - Barras de sección variable 14 533 7326 90 90 00 - - Las demás 15 533 7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.
16 533 7614 10 00 00 - Con alma de acero 17 533 7614 90 00 00 - Los demás 18 533 7616 10 00 00 - Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares 19 533 7616 99 90 00 - - - Las demás 20 533 8310 00 00 00 Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05.
21 533 8507 10 00 00 - De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón)
22 533 8507 20 00 00 - Los demás acumuladores de plomo 23 533 8507 30 00 00 - De níquel-cadmio 24 533 8507 40 00 00 - De níquel-hierro 25 533 8507 80 00 00 - Los demás acumuladores 26 533 8507 90 10 00 - - Cajas y tapas 27 533 8507 90 20 00 - - Separadores 28 533 8507 90 30 00 - - Placas 29 533 8507 90 90 00 - - Las demás 30 533 8523 52 00 00 - - Tarjetas inteligentes («smart cards»)
Nº CUODE PARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN
31 533 8532 10 00 00 - Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5 kvar (condensadores de potencia)
32 533 8532 21 00 00 - - De tantalio 33 533 8532 22 00 00 - - Electrolíticos de aluminio 34 533 8532 23 00 00 - - Con dieléctrico de cerámica de una sola capa 35 533 8532 24 00 00 - - Con dieléctrico de cerámica, multicapas 36 533 8532 25 00 00 - - Con dieléctrico de papel o plástico 37 533 8532 29 00 00 - - Los demás 38 533 8532 30 00 00 - Condensadores variables o ajustables 39 533 8532 90 00 00 - Partes 40 533 8542 31 00 00 - - Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos 41 533 8542 32 00 00 - - Memorias 42 533 8542 33 00 00 - - Amplificadores 43 533 8542 39 00 00 - - Los demás 44 533 8542 90 00 00 - Partes 45 533 8544 11 00 00 - - De cobre 46 533 8544 19 00 00 - - Los demás 47 533 8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 48 533 8544 42 10 00 - - - De telecomunicación 49 533 8544 42 20 00 - - - Los demás, de cobre 50 533 8544 42 90 00 - - - Los demás 51 533 8544 49 10 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.
52 533 8544 49 10 90 - - - - Los demás 53 533 8544 49 90 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.
54 533 8544 49 90 90 - - - - Los demás 55 533 8544 60 10 00 - - De cobre 56 533 8544 60 90 00 - - Los demás 57 533 8544 70 00 00 - Cables de fibras ópticas 58 533 8546 10 00 00 - De vidrio 59 533 8546 20 00 00 - De cerámica 60 533 8546 90 10 00 - - De silicona 61 533 8546 90 90 00 - - Los demás 62 533 9028 90 10 00 - - De contadores de electricidad 63 533 9028 90 90 00 - - Los demás 612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS
64 612 7216 10 00 00 - Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm 65 612 7216 21 00 00 - - Perfiles en L
66 612 7216 22 00 00 - - Perfiles en T
67 612 7216 31 00 00 - - Perfiles en U
68 612 7216 32 00 00 - - Perfiles en I
69 612 7216 33 00 00 - - Perfiles en H
70 612 7216 40 00 00 - Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm 71 612 7216 50 00 00 - Los demás perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente 72 612 7216 61 00 00 - - Obtenidos a partir de productos laminados planos 73 612 7216 69 00 00 - - Los demás 74 612 7216 91 00 00 - - Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos 75 612 7216 99 00 00 - - Los demás 76 612 7222 40 00 00 - Perfiles 77 612 7228 70 00 00 - Perfiles 78 612 7301 10 00 00 - Tablestacas 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
79 613 7301 20 00 00 - Perfiles 80 613 7304 19 00 00 - - Los demás 81 613 7308 10 00 00 - Puentes y sus partes 82 613 7308 20 00 00 - Torres y castilletes 83 613 7308 30 00 00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales 84 613 7308 40 00 00 - Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento 574158 NORMAS LEGALES
Sábado 2 de enero de 2016 / El Peruano
Nº CUODE PARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN
85 613 7308 90 10 00 - - Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción 86 613 7308 90 20 00 - - Compuertas de esclusas 87 613 7308 90 90 00 - - Los demás 88 613 7318 15 10 00 - - - Pernos de anclaje expandibles, para concreto 89 613 7610 10 00 00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales 90 613 7610 90 00 00 - Los demás 91 613 7616 91 00 00 - - Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio 92 613 7616 99 10 00 - - - Chapas y tiras, extendidas (desplegadas)
810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS
93 810 8539 29 90 10 - - - - Para lámparas de luz sin sombra o "escialíticas"
94 810 9025 80 49 00 - - - Los demás 95 810 9025 80 90 00 - - Los demás 96 810 9030 20 00 00 - Osciloscopios y oscilógrafos 97 810 9030 31 00 00 - - Multímetros, sin dispositivo registrador 98 810 9030 32 00 00 - - Multímetros, con dispositivo registrador 99 810 9030 33 00 00 - - Los demás, sin dispositivo registrador 100 810 9030 39 00 00 - - Los demás, con dispositivo registrador 101 810 9030 40 00 00 - Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros)
102 810 9030 82 00 00 - - Para medida o control de obleas («wafers») o dispositivos, semiconduc tores 103 810 9030 84 00 00 - - Los demás, con dispositivo registrador 104 810 9030 89 00 00 - - Los demás 105 810 9031 80 30 00 - - Planímetros 106 810 9031 80 90 00 - - Los demás 107 810 9105 91 10 00 - - - Aparatos de relojería para redes eléctricas de distribución y de unificación de la hora (maestro y secundario)
108 810 9105 91 90 00 - - - Los demás 830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
109 830 9030 90 10 00 - - De instrumentos o aparatos para la medida de magnitudes eléctricas 110 830 9030 90 90 00 - - Los demás 111 830 9031 90 00 00 - Partes y accesorios 112 830 9032 90 20 00 - - De reguladores de voltaje 113 830 9032 90 90 00 - - Los demás 114 830 9033 00 00 00 Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.
840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
115 840 8501 61 10 00 - - - De potencia inferior o igual a 18,5 kVA
116 840 8501 61 20 00 - - - De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual a 30 kVA
117 840 8501 61 90 00 - - - Los demás 118 840 8501 62 00 00 - - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA
119 840 8501 63 00 00 - - De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA
120 840 8501 64 00 00 - - De potencia superior a 750 kVA
121 840 8502 11 10 00 - - - De corriente alterna 122 840 8502 11 90 00 - - - Los demás 123 840 8502 12 10 00 - - - De corriente alterna 124 840 8502 12 90 00 - - - Los demás 125 840 8502 13 10 00 - - - De corriente alterna 126 840 8502 13 90 00 - - - Los demás 127 840 8502 20 10 00 - - De corriente alterna 128 840 8502 20 90 00 - - Los demás 129 840 8502 39 10 00 - - - De corriente alterna 130 840 8502 39 90 00 - - - Los demás 131 840 8503 00 00 00 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01
u 85.02.
132 840 8504 10 00 00 - Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga 133 840 8504 21 11 00 - - - - De potencia inferior o igual a 1 kVA
Nº CUODE PARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN
134 840 8504 21 19 00 - - - - Los demás 135 840 8504 21 90 00 - - - Los demás 136 840 8504 22 10 00 - - - De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA
137 840 8504 22 90 00 - - - Los demás 138 840 8504 23 00 00 - - De potencia superior a 10.000 kVA
139 840 8504 31 10 00 - - - De potencia inferior o igual 0,1 kVA
140 840 8504 31 90 00 - - - Los demás 141 840 8504 32 10 00 - - - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA
142 840 8504 32 90 00 - - - Los demás 143 840 8504 33 00 00 - - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA
144 840 8504 34 10 00 - - - De potencia inferior o igual a 1.600 kVA
145 840 8504 34 20 00 - - - De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA
146 840 8504 34 30 00 - - - De potencia superior a 10.000 kVA
147 840 8504 40 10 00 - - Unidades de alimentación estabilizada («UPS»)
148 840 8504 40 20 00 - - Arrancadores electrónicos 149 840 8504 40 90 00 - - Los demás 150 840 8504 50 10 00 - - Para tensión de servicio inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A
151 840 8504 50 90 00 - - Las demás 152 840 8504 90 00 00 - Partes 153 840 8543 20 00 00 - Generadores de señales 154 840 8543 30 00 00 - Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis 850 OTRO EQUIPO FIJO
155 850 7311 00 10 00 - Sin soldadura 156 850 7311 00 90 00 - Los demás 157 850 7325 10 00 00 - De fundición no maleable 158 850 7326 19 00 00 - - Las demás 159 850 7613 00 00 00 Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.
160 850 8517 62 10 00 - - - Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, automáticos 161 850 8517 62 20 00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital 162 850 8517 62 90 00 - - - Los demás 163 850 8517 69 10 00 - - - Videófonos 164 850 8517 69 20 00 - - - Aparatos emisores o receptores, de radiotelefonía o radiotelegrafía 165 850 8517 69 90 00 - - - Los demás 166 850 8517 70 00 00 - Partes 167 850 8518 40 00 00 - Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia 168 850 8518 50 00 00 - Equipos eléctricos para amplificación de sonido 169 850 8533 10 00 00 - Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de capa 170 850 8533 21 00 00 - - De potencia inferior o igual a 20 W
171 850 8533 29 00 00 - - Las demás 172 850 8533 31 10 00 - - - Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260
V e intensidad inferior o igual a 30 A
173 850 8533 31 20 00 - - - Potenciómetros 174 850 8533 31 90 00 - - - Los demás 175 850 8533 39 10 00 - - - Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260
V e intensidad inferior o igual a 30 A
176 850 8533 39 20 00 - - - Los demás reóstatos 177 850 8533 39 30 00 - - - Potenciómetros 178 850 8533 39 90 00 - - - Los demás 179 850 8533 40 10 00 - - Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V
e intensidad inferior o igual a 30 A
180 850 8533 40 20 00 - - Los demás reóstatos 181 850 8533 40 30 00 - - Potenciómetros de carbón 182 850 8533 40 40 00 - - Los demás potenciómetros 183 850 8533 40 90 00 - - Las demás 184 850 8533 90 00 00 - Partes 185 850 8534 00 00 00 Circuitos impresos.
186 850 8535 10 00 00 - Fusibles y cortacircuitos de fusible 187 850 8535 21 00 00 - - Para una tensión inferior a 72,5 kV
574159 NORMAS LEGALES
Sábado 2 de enero de 2016
El Peruano /
Nº CUODE PARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN
188 850 8535 29 00 00 - - Los demás 189 850 8535 30 00 00 - Seccionadores e interruptores 190 850 8535 40 10 00 - - Pararrayos y limitadores de tensión 191 850 8535 40 20 00 - - Supresores de sobretensión transitoria («Amortiguadores de onda»)
192 850 8535 90 10 00 - - Conmutadores 193 850 8535 90 90 00 - - Los demás 194 850 8536 10 20 00 - - Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V
e intensidad inferior o igual a 30 A
195 850 8536 10 90 00 - - Los demás 196 850 8536 20 20 00 - - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 197 850 8536 20 90 00 - - Los demás 198 850 8536 30 11 00 - - - Descargadores con electrodos en atmósfera gaseosa, para proteger líneas telefónicas 199 850 8536 30 19 00 - - - Los demás 200 850 8536 30 90 00 - - Los demás 201 850 8536 41 10 00 - - - Para corriente nominal inferior o igual a 30 A
202 850 8536 41 90 00 - - - Los demás 203 850 8536 49 11 00 - - - - Contactores 204 850 8536 49 19 00 - - - - Los demás 205 850 8536 49 90 00 - - - Los demás 206 850 8536 50 19 00 - - - Los demás 207 850 8536 50 90 00 - - Los demás 208 850 8536 61 00 00 - - Portalámparas 209 850 8536 69 00 00 - - Los demás 210 850 8536 90 10 00 - - Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
211 850 8536 90 20 00 - - Terminales para una tensión inferior o igual a 24 V
212 850 8536 90 90 00 - - Los demás 213 850 8537 10 10 00 - - Controladores lógicos programables (PLC)
214 850 8537 10 90 00 - - Los demás 215 850 8537 20 00 00 - Para una tensión superior a 1.000 V
216 850 8538 10 00 00 - Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos 217 850 8538 90 00 00 - Las demás 218 850 9028 30 10 00 - - Monofásicos 219 850 9028 30 90 00 - - Los demás 220 850 9029 10 20 00 - - Contadores de producción, electrónicos 221 850 9029 20 90 00 - - Los demás 930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE
222 930 8530 10 00 00 - Aparatos para vías férreas o similares
ANEXO II
I. LISTA DE SERVICIOS
1 Ingeniería civil 2 Aprovisionamiento de materiales necesarios para la construcción, que se realice como parte del contrato de construcción 3 Ingeniería básica, conceptual y de detalle 4 Labores de arquitectura 5 Actividades geofísicas, geodésicas y geológicas 6 Levantamiento topográfico 7 Estudio de suelo y subsuelo 8 Acondicionamiento y mantenimiento de instalaciones, caminos, estructuras, carreteras, puentes y túneles necesarios para la ejecución del proyecto 9 Supervisión de la correcta ejecución de las obras y las auditorías técnicas y ambientales de las mismas 10 Transporte de maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para la ejecución del proyecto 11 Servicios de almacenaje 12 Servicios asociados a la importación de bienes intermedios 13 Alquiler de contenedores 14 Servicios de muelles y amarraderos 15 Servicios de carga y descarga fl uvial y/o marítima 16 Gestión de almacenes 17 Servicios de estiba y desestiba 18 Agenciamiento aduanero 19 Servicios de despachos y nacionalización 20 Servicios de disposición de residuos 21 Alquiler de inmuebles para el desarrollo del proyecto 22 Servicios de alojamiento, alimentación y transporte del personal del titular del proyecto y sus subcontratistas 23 Servicios públicos de saneamiento, energía eléctrica y de comunicaciones 24 Alquiler de maquinaria para la construcción y demolición con operarios 25 Alquiler y arrendamiento financiero de vehículos y camionetas rurales para la movilización de las personas que participan en la ejecución del proyecto hacia las zonas de infl uencia de la línea de transmisión, así como de maquinarias y equipos 26 Inspección, mantenimiento y reparación de equipos y vehículos 27 Armado y desarmado de equipos 28 Pruebas y ensayos de equipos 29 Asesorías técnicas de ingeniería 30 Asesorías técnicas de arquitectura 31 Asesorías técnicas de calibración y ensayos 32 Asesorías técnicas de comisionamiento 33 Preparación de los estudios especiales y técnicos de pre-operatividad 34 Cesión en uso de cimentaciones, estructuras de pórticos y sistemas de malla de puesta a tierra y otras instalaciones eléctricas 35 Otorgamiento de servidumbre a título oneroso por parte de los propietarios o poseedores de los terrenos sobre los que pase el tendido de la línea de transmisión, así como de las áreas adyacentes a los mismos (faja de servidumbre)
36 Corretaje de terrenos 37 Levantamiento catastral 38 Servicios notariales y registrales 39 Intermediación y asesoría financiera 40 Servicios financieros y de crédito prestados por personas distintas a los Bancos e Instituciones financieras y crediticias 41 Auditorías financieras y legales (due diligence)
42 Auditorías de cumplimiento de obligaciones medioambientales 43 Monitoreo de la obra 44 Revisión documentaria de soporte técnico del proyecto 45 Asesoría legal 46 Servicios de administración y gerencia 47 servicios de contabilidad, elaboración de estados financieros 48 Manejo de la tesorería, bancos y caja con conciliaciones mensuales 49 Coordinación con los auditores externos e internos 50 Control de las inversiones y del patrimonio de la empresa 51 Apoyo en las inspecciones laborales, fiscales y de cualquier otra naturaleza 52 Apoyo en la selección de personal 53 Apoyo en la gestión de personal, nóminas y seguros sociales 54 Apoyo y asesoría en la gestión de compras y emisión de pedidos a proveedores, incluyendo la de maquinarias y equipos 55 Supervisión y monitoreo de los sistemas de calidad implementados por la empresa 56 Servicios de licitación de contratos de obras y otros contratos 57 Servicios de gestión de Estudio de Impacto Ambiental 58 Servicio de seguridad industrial y contra incendios 59 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones 60 Servicios de rescate y auxilio 61 Servicios médicos y hospitalarios 62 Servicios de seguros 63 Servicios de supervisión de obras y actividades vinculadas con la interconexión 64 Servicios de evaluación arqueológica 65 Elaboración y supervisión de la ejecución de un Plan de Evaluación Arqueológico (PEA)
66 Elaboración y supervisión de un Plan de Monitorio Arqueológico (PMA)
67 Obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA)
y demás certificaciones y/o autorizaciones vinculadas que deban emitir las entidades competentes 68 Asesorías especializadas relacionadas a los sectores de energía eléctrica, informática y de telecomunicaciones 574160 NORMAS LEGALES
Sábado 2 de enero de 2016 / El Peruano 69 Servicios de agencia de viajes
II) LISTA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCION
1 Preparación, acondicionamiento y limpieza de terrenos relacionados al proyecto 2 Instalación, montaje, construcción, puesta en funcionamiento de obras civiles y mantenimiento 3 Terminación, acabado y acondicionamiento de edificios e instalaciones, incluyendo subestaciones 4 Montaje electromecánico de las líneas de transmisión y de las subestaciones
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