1/01/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 282-2015-TR Delegan diversas facultades y atribuciones a funcionarios del

Delegan diversas facultades y atribuciones a funcionarios del Ministerio, para el Ejercicio Fiscal 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2015-TR Lima, 30 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias exclusivas y compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, así como las funciones y estructura orgánica básica
Delegan diversas facultades y atribuciones a funcionarios del Ministerio, para el Ejercicio Fiscal 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2015-TR
Lima, 30 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias exclusivas y compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, así como las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece en su parte final, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, en ese orden, el artículo 72 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, el Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración y puede asumir por delegación expresa, las materias que correspondan a éste que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2016, o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;

Que, los artículos 3 y 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y modificatorias -vigente hasta el 8 de enero de 2016-, establece el ámbito de aplicación de las entidades a las cuales le resulta extensible, a efecto de dar cumplimiento al citado cuerpo normativo al momento de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y prescribe que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, en ese orden, es pertinente anotar que la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, entrarán en vigencia el 9 de enero de 2016, procediendo a la derogación inmediata de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modificatorias. La Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado establece en el artículo 8 inciso c) que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución la autoridad que la citada normativa le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación la declaración de nulidad de oficio, la autorización de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en éste;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, el inciso 46.1 del artículo 46 del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece que conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial;

Que, asimismo, el citado cuerpo normativo en el inciso 46.2 del artículo 46, establece que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, la que podrá comunicar por escrito al juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma, quien asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior;

574079 NORMAS LEGALES
Viernes 1 de enero de 2016
El Peruano / Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión en la ejecución de las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, pueda cumplir con las funciones y competencias señaladas en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y con la programación de las metas institucionales para el Ejercicio Fiscal 2016, resulta pertinente delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro (e) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, del Jefe de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones al Secretario General Delegar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1 Respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina de Administración:
a) La facultad de suscribir, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normatividad legal vigente, convenios interinstitucionales, así como disponer su modificación, exclusión o ampliación;
b) La facultad de aprobar, modificar, derogar, directivas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución del Ejercicio Fiscal 2016, así como los que regulen actos de administración interna, la elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga;
c) Autorizar y resolver acciones de personal adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, del Nivel F-3 al Nivel F-5, y cuando corresponda entre los referidos niveles, al personal sujeto al Decreto Legislativo Nº 728 y el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios -
CAS. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el artículo 25 inciso 5) de la Ley Nª 29158;
d) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016;
e) Suscribir los convenios respectivos y resolver los recursos de apelación cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en las compras corporativas facultativas como entidad encargada;
f) Aprobar y suscribir los convenios institucionales aludidos en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 350-2015-EF;
g) Resolver los recursos de apelación que interpongan los administrados en el ámbito de las contrataciones y adquisiciones estatales, convocados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico;
h) Aprobar el proceso de estandarización a que alude la Ley Nº 30025, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF;
i) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina de Administración;
j) Aprobar, a propuesta de la Oficina General de Recursos Humanos, el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, el Cuadro de Puesto de la Entidad (CPE), la propuesta del Manual de Puesto Tipo de la Entidad (MPT), el Reglamento Interno de Servidores Civiles (RIS), el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, y demás documentos de gestión de personal en el marco del "Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas";
k) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; así como las modificatorias a éste;
l) Oficializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas, siempre y cuando no irroguen gastos a la Entidad;
m) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse;
n) Atender, monitorear y dar cumplimiento a los mandatos judiciales, en los términos del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; así como de los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos;
o) Suscribir la documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas, conformidades de servicios y toda aquella señalada en los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG", regulados en el Decreto Ley Nº 25650 y la Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10;
p) Designar a los integrantes de las comisiones de cautela, en cumplimiento de la Resolución de Contraloría General Nº 137-2015-CG, que aprueba la Directiva Nº 006-2015-CG/PROCAL, para la "Gestión de Sociedades de Auditoría";
q) Aprobar y dar la conformidad respectiva, a los informes y documentos -del personal a su cargo-, establecidos en el Numeral 6.2 del Punto 6 de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial, en el ámbito de la Ley Nº 29806, aprobado por Resolución Ministerial Nº 283-2012- EF/43, que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público; así como disponer su respectiva tramitación ante el Fondo de Apoyo Gerencial del Ministerio de Economía y Finanzas; así como suscribir los documentos y oficios de salida a ser dirigidos a este último;
r) Designar a los representantes de la entidad en procedimientos de negociación colectiva;
s) Autorizar el uso del logo institucional, conforme al Decreto Supremo Nº 003-2008-PCM;
t) Autorizar las transferencias financieras al Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
u) Designar a los representantes, titulares y suplentes, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad; y, v) La facultad exigida al Titular de la entidad prescrita en el Acápite G Numeral 1 Literal a) de la Directiva Nº 014-2000-CG, "Verificación y Seguimiento de Implementación de Recomendaciones Derivadas de Informes de Acciones de Control", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 279-2000-CG.", modificado por el Artículo Primero de la Resolución de Contraloría Nº 302-2015-CG.

1.2 Respecto a las Unidades Ejecutoras 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la Obra", 005:

Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" y 006: Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:

Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la Obra", 005: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" y 006: Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú".

1.3 Respecto a las Unidades Ejecutoras 001, 002, 005
y 006 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
- Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales del 574080 NORMAS LEGALES
Viernes 1 de enero de 2016 / El Peruano Pliego vinculados al Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes a las Unidades Ejecutoras 001, 002, 005 y 006.
- Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático, conforme a lo dispuesto por el numeral 40.2 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe favorable, debidamente sustentado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria;

1.4 Respecto de las Unidades Ejecutoras 002:

Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la Obra", 005: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" y 006: Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
- Disponer que corresponde a estas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establecer sus propias disposiciones, lineamientos, directivas y/o manuales respecto al trámite, órgano de selección y/o procedimiento de contratación de personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, normas modificatorias y su Reglamento, de los proyectos, programas o unidades adscritas a éstas, para ser aprobadas por la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Precisando que estas unidades ejecutoras y programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo son responsables y ejercen autonomía administrativa en la tramitación y acciones que se realicen en el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1057, normas modificatorias y su Reglamento.

Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al Jefe de la Oficina General de Administración Delegar al Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina de Administración, para el Ejercicio Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, normadas para el Ejercicio Fiscal 2016 contenidas en la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
b) Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico;
c) Aprobar los expedientes de contratación pública, debiendo seguir los lineamientos contenidos en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF;
d) Aprobar las bases de los procedimientos de selección, en aquellos casos que la normativa sobre la materia exija la expedición de éstas;
e) Disponer la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en el ordenamiento jurídico, previa opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
f) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos, prestaciones complementarias, vinculados a los contratos administrativos suscritos por la entidad, previo pronunciamiento de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con los parámetros dispuestos en la normativa sobre la materia;
g) La suscripción de los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, como las modificaciones posteriores que se incluyeran a éstos, así como disponer la resolución de los mismos por las causales reguladas en la normatividad sobre la materia, con excepción de los supuestos previstos en el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, los que serán suscritos por el Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares;
h) Aprobar la subcontratación a que hace referencia el artículo 124 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF;
i) La suscripción de convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o bajo administración estatal, la que deberá regirse bajo los parámetros dispuestos en la normatividad de la materia;
j) Otorgar la garantía a que alude el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF;
k) Dirigir el procedimiento de concesión del Comedor Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, designar a los miembros del comité encargo de la concesión, el que estará integrado por tres miembros e igual número de suplentes; así como la suscripción del contrato correspondiente. Para estos efectos la Oficina General de Administración deberá realizar las coordinaciones en lo que correspondan con la Oficina General de Recursos Humanos;
l) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección, los que deberán ser tramitados bajo los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico;
m) La facultad de suscribir convenios de recaudación con otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, en el marco de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15;
n) Suscribir los contratos o convenios con entidades públicas o privadas del sistema financiero, para que éstos presten el servicio de cobranza de las tasas y multas, de cargo de los administrados u obligados;
o) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados;
p) Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas, y designar al Comité de Selección, cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en las compras corporativas facultativas como entidad encargada;
q) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisición y contratación, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y jurídico de conformidad con el artículo 221 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales;
r) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuando éste tenga la calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer quejas, intervenir en las audiencias, e interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad.

Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del ramo, regulados en el Decreto Legislativo Nº 1068, Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.

Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, se hace extensiva dicha atribución, en su nivel y competencia, al Jefe de la Oficina de Finanzas.

Para el caso de los procedimientos concursales tramitados ante el INDECOPI referidos al reconocimiento de créditos, esta facultad es delegada al Jefe la Unidad de Control de Multas dependiente de la Oficina General de Administración;
s) La facultad para regular para tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles;
t) Aprobar los castigos directos e indirectos de las cuentas de cobranza dudosa, prescritos en el Instructivo Nº 3 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, y modificatorias; y, u) Aprobar los actos y actuaciones asignadas al Titular de la entidad contenidas en la Ley Nº 30225, Ley de 574081 NORMAS LEGALES
Viernes 1 de enero de 2016
El Peruano / Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; salvo aquellas facultades y atribuciones que tengan la categoría jurídica de indelegables, y aquellas no potestativas del Titular de entidad y que no han sido materia de delegación expresa a funcionario alguno.

Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones al Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos Delegar al Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2016, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina de Administración, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-2, del Decreto Legislativo Nº 728 y del Decreto Legislativo Nº 1057 - Régimen de Contratación Administrativa (CAS);
b) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de la Oficina General de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2016;
y, c) Elevar los recursos de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil, previa verificación de los requisitos de admisibilidad exigidos en el Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, y su modificatoria, Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM; así como ejecutar las resoluciones expedidas por el referido tribunal administrativo.

Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones a los Viceministros de Trabajo y Promoción del Empleo y Capacitación Laboral Delegar a los Viceministros de Trabajo y Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, para el Ejercicio Fiscal 2016, la facultad de suscribir en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normativa legal vigente, acuerdos, convenios y memorandos de entendimiento, así como disponer su modificación, exclusión o ampliación. Los convenios interinstitucionales vinculados con las Unidades Ejecutoras y Programas adscritos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, son suscritos por el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.

Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades y atribuciones, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 6.- De las Unidades Ejecutoras Los funcionarios a cargo de las Unidades Ejecutoras adscritas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o responsables de éstas, en calidad de máximas autoridades administrativas de estas unidades ejecutoras ejercen al interior de ellas, para todos los efectos vinculados a las contrataciones estatales, las competencias y atribuciones establecidas en la normativa sobre la materia cuando esta lo refiera.

Artículo 7.- De la vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2016.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Las facultades y atribuciones delegadas en materia de contrataciones y adquisiciones estatales contenidas en la Resolución Ministerial Nº 278-2014-TR, del 31 de diciembre de 2014, son aplicables al Ejercicio Presupuestal 2016 hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.

Las facultades y atribuciones delegadas en materia de contrataciones y adquisiciones estatales contenidas en la presente resolución entrarán en vigencia en la misma fecha de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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