1/07/2016

RESOLUCIÓN N° 004-2016-DNROP/JNE Inscriben a la Alianza Electoral "Alianza Popular" en el Registro

Inscriben a la Alianza Electoral "Alianza Popular" en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 004-2016-DNROP/JNE Lima, 5 de enero de 2016 VISTA, la solicitud de inscripción presentada por el ciudadano José Germán Pimentel Aliaga, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral "ALIANZA POPULAR". CONSIDERANDOS: Con fecha 12 de diciembre de 2015, el ciudadano José Germán Pimentel Aliaga, personero
Inscriben a la Alianza Electoral "Alianza Popular" en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN Nº 004-2016-DNROP/JNE
Lima, 5 de enero de 2016
VISTA, la solicitud de inscripción presentada por el ciudadano José Germán Pimentel Aliaga, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral "ALIANZA POPULAR".

CONSIDERANDOS:

Con fecha 12 de diciembre de 2015, el ciudadano José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la Alianza Electoral "ALIANZA POPULAR" solicitó la inscripción en la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Revisada la solicitud y sus anexos, se advierte que ésta cumple con los requisitos establecidos en los 574692 NORMAS LEGALES
Jueves 7 de enero de 2016 / El Peruano artículos 15º de la Ley Nº 28094, y 31º del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 208-2015-JNE, esto es:

I) Copias legalizadas de las actas en las que constan los acuerdos internos de formar la alianza electoral de los partidos políticos "PARTIDO APRISTA PERUANO", "PARTIDO POPULAR CRISTIANO" y "VAMOS PERU", aprobado en cada caso por el órgano competente estatutariamente, y con las firmas de las personas autorizadas para ello.

II) Copia legalizada del acta en la que consta el acuerdo conjunto de formar alianza electoral suscrita por las personas autorizadas para tal efecto, según el estatuto de cada organización política, y de los documentos que sustentan dicha autorización; incluyendo dicho acuerdo el proceso en el que participa y su duración, el domicilio legal, los órganos directivos y el nombre de sus integrantes, la denominación y símbolo conforme lo previsto en el literal c) del artículo 6º de la Ley de Partidos Políticos, la designación del tesorero y los personeros legales y técnicos de la alianza; así como las disposiciones sobre el proceso de democracia interna a seguir para la elección y designación de sus candidatos, distribución y número de candidaturas por cada organización política que la integra.

Conforme señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094, con fecha 24 de diciembre de 2015, la organización política publicó en el diario oficial "El Peruano" una síntesis de su solicitud de inscripción, la misma que también fue publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, con el objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda ejercer el derecho de oponerse a la inscripción, formulando para ello una tacha contra la referida solicitud, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Nº 373-2015-JNE
mediante la cual se dispuso habilitar, excepcionalmente, los días viernes 1, sábado 2 y domingo 3 de enero de 2016 para el cómputo del plazo de tachas contra los partidos políticos y alianzas electorales en proceso de inscripción; en ese sentido, habiéndose vencido el plazo para la interposición de tachas el día viernes 01 de enero de 2016, se solicitó a la Oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones informe respecto a la eventual presentación de alguna tacha, habiéndose emitido en respuesta el Memorando Nº 012-2016-SC-DGRS/JNE de fecha 04 de enero 2016, mediante el cual se informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción.

Es importante señalar, que las alianzas electorales se constituyen por iniciativa y decisión de sus integrantes, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Alianza Electoral "ALIANZA POPULAR"
integrada por los partidos políticos: "PARTIDO APRISTA
PERUANO", "PARTIDO POPULAR CRISTIANO" y "VAMOS PERU".

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Alianzas Electorales, Tomo 1, Partida Electrónica número 17 y regístrese la inscripción en el Asiento número 1 de dicha partida.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales, titular y alternos, a los ciudadanos José Germán Pimentel Aliaga, Luis Felipe Calvimontes Barrón y Oscar Javier Zegarra Guzmán, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRIGUEZ PATRON
Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas.

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