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RESOLUCIÓN N° 0053-2016-JNE Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el RENIEC
1/22/2016
RESOLUCIÓN N° 0053-2016-JNE Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el RENIEC
Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el RENIEC para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016 RESOLUCIÓN Nº 0053-2016-JNE Lima, veintiuno de enero de dos mil dieciséis VISTO el Oficio Nº 000029-2016/SGEN/RENIEC, de fecha 18 de enero de 2016, suscrito por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con el cual remite el padrón electoral depurado para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el
RESOLUCIÓN Nº 0053-2016-JNE
Lima, veintiuno de enero de dos mil dieciséis VISTO el Oficio Nº 000029-2016/SGEN/RENIEC, de fecha 18 de enero de 2016, suscrito por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con el cual remite el padrón electoral depurado para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, así como el Informe Nº 004-2016-MEVP-DNFPE/JNE, presentado mediante el Memorando Nº 040-2016-DNFPE/JNE, de fecha 19 de enero de 2016, por el director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales.
ANTECEDENTES
Mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, se convocó a Elecciones Generales para el domingo 10 de abril de 2016, para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
A través de la Resolución Nº 0338-2015-JNE, de fecha 23 de noviembre de 2015, se estableció que en el plazo de cinco días naturales después del cierre del padrón electoral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)
remita al Jurado Nacional de Elecciones la lista del padrón inicial, a efectos de realizar la fiscalización correspondiente.
Así, el 11 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 256-2015/ JNAC/RENIEC mediante la cual se dispuso el cierre del padrón electoral con fecha 12 de diciembre de 2015.
Con fecha 18 de diciembre de 2015 el Reniec remitió, con Oficio Nº 001611-2015/SGEN/RENIEC, la lista del padrón inicial con 22 912 995 (veintidós millones novecientos doce mil novecientos noventa y cinco) electores, sobre la cual el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), llevó a cabo un trabajo de campo de fiscalización cuyos resultados, contenidos en el Informe Nº 001-2016-MEVP-DNFPE/JNE, fueron remitidos al Reniec con el Oficio Nº 020-2016-DCGI/JNE, del 8 de enero de 2016.
El 11 de enero de 2016, con el Oficio Nº 000011-2016/ SGEN/RENIEC, la secretaria general del Reniec remitió el padrón electoral con 22 909 238 (veintidós millones novecientos nueve mil doscientos treinta y ocho) electores.
Como resultado de las labores de fiscalización al padrón, la DNFPE emitió el Informe Nº 002-2016-MEVP-DNFPE/ JNE, del 14 de enero de 2016, que fue remitido en la misma fecha al Reniec mediante el Oficio Nº 036-2016-DCGI/ JNE, con el cual fueron alcanzadas 445 copias certificadas de actas de defunción correspondientes a ciudadanos que fueron encontrados como hábiles en el padrón remitido el 11 de enero de 2016, así también, se enviaron las observaciones correspondientes al análisis de validación de la integridad de los datos de los electores y a la falta de fotografía y/o firma digitalizada de 55 ciudadanos.
Con Oficio Nº 000029-2016/SGEN/RENIEC, recibido el 18 de enero de 2016, la secretaria general del Reniec remite el padrón electoral depurado para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, que contiene 22 901
954 (veintidós millones novecientos un mil novecientos cincuenta y cuatro) electores hábiles para el sufragio.
CONSIDERANDOS
Aspectos generales 1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas, y es mantenido y actualizado por el Reniec. El padrón electoral, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley Nº 27764, se cierra ciento veinte días antes de la fecha de las elecciones.
576190 NORMAS LEGALES
Viernes 22 de enero de 2016 / El Peruano Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración final previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos.
El artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Reniec remite el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con noventa días de anticipación a la fecha de los comicios, para que este órgano colegiado lo apruebe dentro de los diez días siguientes de su recepción, y de no hacerlo al vencerse este plazo, el padrón electoral queda automática y definitivamente aprobado.
Resultados de la labor de fiscalización del padrón electoral 2. Conforme se desprende del Informe Nº 004-2016-MEVP-DNFPE/JNE de la DNFPE, de fecha 19 de enero de 2016, tras analizar el padrón depurado remitido al Jurado Nacional de Elecciones el 18 de enero de 2016, se observó que fueron excluidos en total 456
ciudadanos fallecidos (67 respecto de la lista del padrón inicial y 389 del padrón remitido el 11 de enero de 2016).
Asimismo, se verificó la existencia de los 55 archivos de imágenes de fotografías y firmas digitalizadas que habían sido identificados como faltantes.
En consecuencia, la DNFPE concluye que el padrón electoral se encuentra expedito para su aprobación.
3. En vista de ello, este órgano colegiado procede a aprobar el padrón electoral para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 201 de la LOE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM para el 10 de abril de 2016, que comprende al siguiente número de electores:
CANTIDAD DE
ELECTORES
TOTAL DE ELECTORES EN EL
TERRITORIO NACIONAL
22 017 030
TOTAL DE ELECTORES QUE
RESIDEN EN EL EXTRANJERO
884 924
TOTAL DE ELECTORES 22 901 954
Artículo Segundo.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los cuales contienen el padrón electoral aprobado.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)
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