1/07/2016

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 001-2016-MINEDU Establecen la reconformación de la Comisión

Establecen la reconformación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2016-MINEDU Lima, 6 de enero de 2016 Vistos, el Informe Nº 090-2015-MINEDU/VMGP-DIGESU, y el Informe Nº 1008-2015-MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia,
Establecen la reconformación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2016-MINEDU
Lima, 6 de enero de 2016
Vistos, el Informe Nº 090-2015-MINEDU/VMGP-DIGESU, y el Informe Nº 1008-2015-MINEDU/SG-OGAJ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, mediante la Ley Nº 29616, modificada por la Ley Nº 29840, se creó la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa como persona jurídica de derecho público interno, con sedes académicas en las ciudades de Pichanaki, La Merced y Satipo, precisando que su sede administrativa y rectorado funcionarán en la ciudad de La Merced;

Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así 574653 NORMAS LEGALES
Jueves 7 de enero de 2016
El Peruano / como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0293-2013-ED de fecha 12 de junio de 2013, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, integrada por Enrique Castro y Céspedes, Presidente;

Gustavo Solís Fonseca, Vicepresidente Académico;
y Florencia Adelina Arteaga Torres, Vicepresidenta Administrativa;

Que, a través del Informe Nº 090-2015-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, señala que se ha visto por conveniente reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, proponiendo a tres personas que, de acuerdo con las entrevistas realizadas, y tomando en consideración su trayectoria sustentada en sus hojas de vida, cumplen con los requisitos para desempeñarse como miembros de dicha Comisión;

Que, de acuerdo al literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 29616, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, modificada por la Ley Nº 29840;
y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, la misma que estará integrada por:
- JESUS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR, Presidente;
- GUSTAVO SOLIS FONSECA, Vicepresidente Académico; y - OSCAR AUGUSTO GARCIA ZARATE, Vicepresidente de Investigación.

Artículo 2.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días hábiles, un informe sobre el estado situacional de la implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida Universidad y el plan de trabajo para los próximos 12 meses.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica

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