1/07/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 002-2016-MEM/DM Amplían la magnitud de la capacidad adicional del Sistema

Amplían la magnitud de la capacidad adicional del Sistema Eléctrico de Pucallpa declarada en la R.M. Nº 117-2015-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2016-MEM/DM Lima, 5 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2014, dispone que, a solicitud del COES, el Ministerio de Energía y Minas se encuentra facultado para declarar las situaciones de emergencia eléctrica o de graves deficiencias del servicio
Amplían la magnitud de la capacidad adicional del Sistema Eléctrico de Pucallpa declarada en la R.M. Nº 117-2015-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2016-MEM/DM
Lima, 5 de enero de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2014, dispone que, a solicitud del COES, el Ministerio de Energía y Minas se encuentra facultado para declarar las situaciones de emergencia eléctrica o de graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), para lo cual establecerá la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria para enfrentar el evento y requerir a la empresa pública para que, al amparo del artículo 3 de la referida norma, efectúe las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarios para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al
SEIN;

Que, el 12 de marzo de 2015 se publicó la Resolución Ministerial Nº 1 17-2015-MEM/DM, que declaró en Situación de Grave Deficiencia Eléctrica al Sistema Eléctrico de Pucallpa; por tanto, encargó a Electro Ucayali efectuar la contratación del Servicio de Capacidad Adicional con una magnitud de 8 MW hasta la puesta en operación de la Planta de Reserva Fría de Pucallpa prevista para el 03 de noviembre de 2015, o el reforzamiento de la LT 138 kV
Aguaytía-Pucallpa prevista para el 10 de junio de 2016, lo que ocurra primero;

Que, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio y minimizar la probabilidad de restringir el suministro de energía a los usuarios de la ciudad de Pucallpa debido al crecimiento de su demanda, mediante comunicación COES/P-156-2015, ingresada el día 07 de octubre de 2015 bajo Registro Nº 2541662, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) alcanzó el Informe Técnico Nº COES/D/DO/SPR-IT-117-2015
denominado "Sustento para ampliar la capacidad contratada de generación en el Sistema Eléctrico de Pucallpa", mediante el cual solicitó ampliar en 8 MW la generación adicional autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 117-2015-MEM/DM, cuya implementación estaría dividida en dos etapas: 1) Incremento de 3 MW
a la generación adicional para el período setiembre 2015 - julio 2016 y 2) Incremento de 5 MW adicionales a partir de agosto 2016 hasta el ingreso de la Reserva Fría Pucallpa o el reforzamiento de la LT 138 kV Aguaytía Pucallpa, previstos para noviembre 2015 y junio 2016, respectivamente;

Que, mediante Oficio Nº 151-2015-OS-GG, presentado el 24 de noviembre de 2015 bajo Registro Nº 2555484, OSINERGMIN remitió el Informe Técnico Nº GFE-CT-84-2015, informando la situación actual del Sistema Eléctrico de Pucallpa, teniendo en consideración el estado de las unidades de generación, capacidad de transmisión de las líneas, la demanda, su evolución y posibles riesgos que podrían afectar el suministro eléctrico;

Que, de acuerdo con los Informes Técnicos elaborados por el COES y OSINERGMIN, Nº COES/D/DO/SPR-IT-117-2015 y Nº GFE-CT-84-2015, respectivamente, el Sistema Eléctrico de Pucallpa se sostiene actualmente con la energía proveniente del SEIN a través de la línea de transmisión Aguaytía - Pucallpa con una capacidad de 46 MW, más 8 MW derivados de la generación adicional existente, con lo cual se obtiene una generación total de 54 MW;

Que, con relación a la proyección de la demanda para el año 2016, el COES ha previsto que para el periodo enero - julio la máxima demanda se producirá en el mes de febrero con 56,42 MW y, para el periodo agosto -
diciembre la máxima demanda se producirá en el mes de octubre con un pico de 61,65 MW;

Que, con el fin de garantizar la continuidad de la cadena de suministro de energía eléctrica al Sistema Eléctrico de Pucallpa, y minimizar el riesgo de restricciones de energía a los usuarios durante el año 2016; el Ministerio de Energía y Minas ha considerado conveniente ampliar en 8 MW la magnitud de la capacidad adicional, que se implementará en dos etapas: 3 MW a partir de enero y 5
MW adicionales a partir de agosto hasta el ingreso de la 574654 NORMAS LEGALES
Jueves 7 de enero de 2016 / El Peruano Reserva Fría Pucallpa o el reforzamiento de la LT 138 kV
Aguaytía Pucallpa, conforme consta en el Informe Técnico Nº 107-2015/DGE-DEPE emitido por la Dirección General de Electricidad;

En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM del Decreto Supremo
Nº 044-2014-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice-Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar en 8 MW la magnitud de la capacidad adicional del Sistema Eléctrico de Pucallpa declarada en la Resolución Ministerial Nº 117-2015-MEM/ DM, cuya implementación se efectuará en dos etapas: 3
MW a partir de enero 2016 y 5 MW más a partir de agosto 2016, hasta el ingreso de la Reserva Fría Pucallpa o el reforzamiento de la LT 138 kV Aguaytía Pucallpa, lo que suceda primero.

Artículo 2.- Los artículos 1 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 117-2015-MEM/DM, se mantendrán vigentes hasta la fecha declarada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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