2/24/2016

DECRETO SUPREMO N° 009-2016-SA que deja sin efecto el N° 008-2016-SA, que aprueba el Reglamento de

Decreto Supremo que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 008-2016-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas DECRETO SUPREMO Nº 009-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 039-2015-SA, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30024, 578783 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2016 El Peruano
Decreto Supremo que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 008-2016-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas
DECRETO SUPREMO Nº 009-2016-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 039-2015-SA, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30024, 578783 NORMAS LEGALES
Miércoles 24 de febrero de 2016
El Peruano / Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas;

Que, con fecha 13 de febrero del 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 008-2016-SA, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas;

Que, en ese sentido, se advierte que existe duplicidad en la aprobación del mencionado reglamento, por lo que, resulta necesario dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 008-2016-SA;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Del Decreto Supremo Nº 008-2016-SA
Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 008-2016-SA, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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