2/24/2016

DECRETO SUPREMO N° 015-2016-RE Ratifican el "Acuerdo entre la República del Perú y la Confederación

Ratifican el "Acuerdo entre la República del Perú y la Confederación Suiza sobre Exención mutua de visado para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio Válidos" DECRETO SUPREMO Nº 015-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre la República del Perú y la Confederación Suiza sobre Exención mutua de visado para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio Válidos" fue suscrito el 14 de diciembre de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que,
Ratifican el "Acuerdo entre la República del Perú y la Confederación Suiza sobre Exención mutua de visado para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio Válidos"
DECRETO SUPREMO Nº 015-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo entre la República del Perú y la Confederación Suiza sobre Exención mutua de visado para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio Válidos" fue suscrito el 14 de diciembre de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre la República del Perú y la Confederación Suiza sobre Exención mutua de visado para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio Válidos", suscrito el 14 de diciembre de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia.

578781 NORMAS LEGALES
Miércoles 24 de febrero de 2016
El Peruano / Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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