2/24/2016

DECRETO SUPREMO N° 014-2016-RE Ratifican las "Enmiendas al Código Técnico relativo al control de

Ratifican las "Enmiendas al Código Técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Código Técnico sobre los NOx 2008)" DECRETO SUPREMO Nº 014-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las "Enmiendas al Código Técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Código Técnico sobre los NOx 2008)" fueron adoptadas por Resolución MEPC 177(58) de la Organización Marítima Internacional el 10 de octubre
Ratifican las "Enmiendas al Código Técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Código Técnico sobre los NOx 2008)"
DECRETO SUPREMO Nº 014-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, las "Enmiendas al Código Técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Código Técnico sobre los NOx 2008)" fueron adoptadas por Resolución MEPC
177(58) de la Organización Marítima Internacional el 10 de octubre de 2008;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase las "Enmiendas al Código Técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Código Técnico sobre los NOx 2008)" adoptadas por Resolución MEPC 177(58) de la Organización Marítima Internacional el 10 de octubre de 2008.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de las referidas Enmiendas, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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