2/24/2016

DECRETO SUPREMO N° 013-2016-RE

Ratifican el "Acuerdo Administrativo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y Canadá" DECRETO SUPREMO Nº 013-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo Administrativo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú
Ratifican el "Acuerdo Administrativo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y Canadá"
DECRETO SUPREMO Nº 013-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo Administrativo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y Canadá" fue suscrito el 10 de abril de 2014, en la ciudad de Ottawa, Canadá;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo Administrativo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y Canadá", suscrito el 10 de abril de 2014, en la ciudad de Ottawa, Canadá.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo Administrativo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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