2/24/2016

DECRETO SUPREMO N° 012-2016-RE Ratifican el Convenio N° 183 de la OIT

Ratifican el "Convenio Nº 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, 2000" DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio Nº 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, 2000" fue adoptado el 15 de junio de 2000, por la Conferencia Internacional del Trabajo en su Octogésima Octava Reunión (88 a ) celebrada en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, el 30 de mayo de
Ratifican el "Convenio Nº 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, 2000"
DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Convenio Nº 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, 2000" fue adoptado el 15 de junio de 2000, por la Conferencia Internacional del Trabajo en su Octogésima Octava Reunión (88
a ) celebrada en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, el 30 de mayo de 2000;
y aprobado por Resolución Legislativa Nº 30312, del 21 de marzo de 2015;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio Nº 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, 2000", adoptado el 15 de junio de 2000, por la Conferencia Internacional del Trabajo en su Octogésima Octava Reunión (88
a ) celebrada en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, el 30 de mayo de 2000; y aprobado por Resolución Legislativa Nº 30312, del 21 de marzo de 2015.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Convenio, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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