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DECRETO SUPREMO N° 022-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
2/13/2016
DECRETO SUPREMO N° 022-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y diversos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 022-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 135: Seguro Integral de Salud; Que, mediante Ley Nº 27657,
DECRETO SUPREMO Nº 022-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 135: Seguro Integral de Salud;
Que, mediante Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, se crea el Seguro Integral de Salud - SIS, Organismo Público Ejecutor según Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que, acorde con la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, que tiene como objetivo la captación y gestión de fondos para el aseguramiento de prestaciones de salud de los asegurados bajo el Aseguramiento Universal en Salud - AUS;
Que, el segundo párrafo del numeral 37.2 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que excepcionalmente, para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Seguro Integral de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y de los Gobiernos 577980 NORMAS LEGALES
Sábado 13 de febrero de 2016 / El Peruano Regionales, para el financiamiento del personal contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 contratados por dichas entidades con los recursos transferidos por el Seguro Integral de Salud hasta el 31 de diciembre de 2015;
Que, el Seguro Integral de Salud ha realizado la evaluación de la ejecución del gasto de los recursos transferidos a las unidades ejecutoras de salud del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el I nivel de atención, convenios cápita periodo 2015, determinando que en algunas unidades ejecutoras se ha destinado más del 30% de los recursos transferidos por el Seguro Integral de Salud para la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial Decreto Legislativo Nº 1057, por lo que mediante la Resolución Jefatural Nº 010-2016/SIS, se ha determinado límites en materia de gasto de personal, estableciéndose como Tramo Fijo Cápita a financiar para las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud en el 2016, el monto ejecutado en personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057
al 31 de diciembre del 2015, cifra que no debe superar el 30% de la suma de los componentes I y II, definidos en la negociación cápita 2016;
Que, mediante los Informes Nºs. 002 y 003-2016-SIS-GNF/SGGS-ACDA, el Gerente de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, en base a la información remitida por las unidades ejecutoras a nivel nacional, ha determinado los montos del tramo fijo del pago cápita y del pre-liquidado respectivamente, siendo para el tramo fijo el monto de CIENTO
TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUATRO MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 139 104 258,00) y para el pre-liquidado el monto de TREINTA
Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENT A Y NUEVE MIL
SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 31 659 066,00), a fin de garantizar el financiamiento del personal de salud bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 en las unidades ejecutoras de salud a nivel nacional que brindan prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud;
Que, mediante Informe Nº 014-2016-SIS/OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud señala que dicho pliego cuenta con los recursos presupuestales necesarios hasta por la suma de CIENTO SETENTA MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 170 763 324,00), para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y diversos Gobiernos Regionales, para garantizar el financiamiento del personal de salud bajo el régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 en las unidades ejecutoras de salud a nivel nacional que brindan prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, en el marco del segundo párrafo del numeral 37.2 del artículo 37 de la Ley Nº 30372; en virtud de lo cual a través del Oficio Nº 140-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud a requerimiento del Seguro Integral de Salud solicita la citada transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Seguro Integral de Salud a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y diversos Gobiernos Regionales hasta por la suma de CIENTO SETENTA MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO
Y 00/100 SOLES (S/ 170 763 324,00), a fin de atender los requerimientos señalados en la parte considerativa del presente decreto supremo;
De conformidad con lo establecido en el numeral 37.2 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2016;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO SETENTA MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 170 763 324,00), del pliego 135: Seguro Integral de Salud a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y diversos Gobiernos Regionales, para garantizar el financiamiento del personal de salud bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 en las unidades ejecutoras de salud a nivel nacional que brindan prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 135 : Seguro Integral de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Seguro Integral de Salud
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 170 763 324,00
---------------------- TOTAL EGRESOS 170 763 324,00
============
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 953 336,00
PLIEGO 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 18 093 758,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 151 716 230,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 170 763 324,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la transferencia de partidas por pliego y unidades ejecutoras, se consigna en el Anexo "Transferencias de partidas para el I, II y III
nivel", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe) y del Seguro Integral de Salud (www.sis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF .
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades 577981 NORMAS LEGALES
Sábado 13 de febrero de 2016
El Peruano / Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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