2/13/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 020-2016-JUS Rectifican artículo 1 de la R.S. N° 120-98-JUS

Rectifican artículo 1 de la R.S. Nº 120-98-JUS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2016-JUS Lima, 12 de febrero de 2016 VISTO: La solicitud presentada por el Notario del distrito de Pucallpa de la provincia de Coronel Portillo, actualmente del distrito notarial de Ucayali EUDOCIO RAÚL SALAZAR MARTINEZ, el informe Nº 002-2016-JUS/CN/ST de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el Informe Nº 066 - 2016-JUS/OGAJ y Nº 95-2016-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Rectifican artículo 1 de la R.S. Nº 120-98-JUS
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2016-JUS
Lima, 12 de febrero de 2016
VISTO:

La solicitud presentada por el Notario del distrito de Pucallpa de la provincia de Coronel Portillo, actualmente del distrito notarial de Ucayali EUDOCIO RAÚL SALAZAR
MARTINEZ, el informe Nº 002-2016-JUS/CN/ST de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el Informe Nº 066 - 2016-JUS/OGAJ y Nº 95-2016-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 120-98-JUS, se nombró al señor EULOGIO RAÚL SALAZAR
MARTINEZ, como notario del distrito de Pucallpa de la provincia de Coronel Portillo, distrito notarial de Huánuco, Pasco y Ucayali;

Que, mediante escrito de fecha 28 de diciembre de 2015, el Notario Eudocio Raúl Salazar Martinez, solicita la rectificación de la Resolución Suprema Nº 120-98-JUS, debido a que consignó erróneamente su primer nombre como "Eulogio" cuando su verdadero nombre es "Eudocio", según se advierte de la fotocopia legalizada de su Documento Nacional de Identidad - DNI, partida de nacimiento en original asentada el 09 de noviembre de 1952, entre otros documentos que acompañan su solicitud de rectificación, en los cuales consta que el nombre del citado notario es EUDOCIO RAÚL SALAZAR MARTÍNEZ;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N.º
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - señala que los errores material o aritmético en los 577985 NORMAS LEGALES
Sábado 13 de febrero de 2016
El Peruano / actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, precisando que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, el artículo 233 de la norma antes citada, regula la figura de la prescripción como la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, ésta facultad prescribe a los cuatro (4)
años; el plazo señalado sólo se aplica para el cómputo que tiene la administración desde que toma conocimiento de la infracción;

Que, en el presente caso, no operan los plazos, por no tratarse de un procedimiento administrativo sancionador, por lo cual el pedido efectuado por el Notario Eudocio Raúl Salazar Martinez, solicitando la rectificación del error material incurrido en la emisión de la Resolución Suprema Nº 120-98-JUS, no prescribe;

Que, mediante Ley Nº 27567 se modifica el distrito notarial de Huánuco, Pasco y Ucayali creándose el Distrito Notarial de Huánuco y Pasco y el Distrito Notarial de Ucayali, precisando la norma que dichos distritos notariales ejercerán sus funciones a partir de enero de 2002;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 120-98-JUS, de fecha 05 de junio de 1998, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Nombrar al doctor EUDOCIO RAÚL
SALAZAR MARTÍNEZ, Notario del distrito de Pucallpa de la provincia de Coronel Portillo del distrito notarial de Ucayali, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente".

Artículo 2.- Dejar subsistente todo lo demás que contiene la Resolución Suprema Nº 120-98-JUS de fecha 05 de junio de 1998.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Ucayali y al interesado para los fines que correspondan.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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