2/24/2016

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 020-2016-CD-OSIPTEL Aprueban la publicación del Proyecto de

Aprueban la publicación del Proyecto de modificación del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 085-2015-CD/OSIPTEL RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2016-CD-OSIPTEL Lima, 18 de febrero de 2016 MATERIA: PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APORTE POR REGULACIÓN AL OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del proyecto de 578798
Aprueban la publicación del Proyecto de modificación del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 085-2015-CD/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2016-CD-OSIPTEL
Lima, 18 de febrero de 2016
MATERIA: PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL
REGLAMENTO DE APORTE POR REGULACIÓN AL
OSIPTEL
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del proyecto de 578798 NORMAS LEGALES
Miércoles 24 de febrero de 2016 / El Peruano modificación del Reglamento de Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2015-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 00044-GAL/2016, de la Gerencia de Asesoría Legal del OSIPTEL que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio);

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75º del referido Reglamento General del OSIPTEL, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2015-CD-OSIPTEL del 21 de julio de 2015, se aprobó el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, con el objetivo de actualizar las disposiciones generales y procedimentales para la gestión del Aporte por Regulación al OSIPTEL;

Que, con el fin de mantener uniformidad y concordancia entre las definiciones contenidas en el Reglamento del Aporte por Regulación y las disposiciones de carácter general en materia de telecomunicaciones, así como con las disposiciones que regulan el accionar del OSIPTEL
como regulador de las telecomunicaciones, es necesario adecuar la definición contenida en ese reglamento referido a lo que se entiende como empresa operadora y aquellas que tengan relación con esa definición;

Que, el artículo 7º del citado Reglamento General, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; y su artículo 27º dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;

Que, en consecuencia, se debe disponer la aprobación de la publicación del Proyecto de Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, otorgándose el plazo respectivo para la remisión de los comentarios correspondientes;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 598;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de modificación del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 085-2015-CD/
OSIPTEL.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el proyecto normativo señalado en el artículo precedente, así como su Exposición de Motivos y el Informe Nº 00044-GAL/2016; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional:
http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo Tercero.- Otorgar un plazo de quince (15)
días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios respecto del proyecto normativo, al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe, de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Asesoría Legal del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

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