2/26/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0041-2016-MINAGRI-SENASA Declaran la Alerta Sanitaria en diversas

Declaran la Alerta Sanitaria en diversas Comunidades Nativas en los departamentos de Loreto y Pasco por riesgo de presentación de Rabia de los herbívoros RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0041-2016-MINAGRI-SENASA 23 de febrero de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 0096-2016-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 12 de febrero de 2016, así como, el Informe Nº 0003-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SCEE-LOLIVERA de fecha 12 de febrero de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 8º del Decreto Legislativo N 1059,
Declaran la Alerta Sanitaria en diversas Comunidades Nativas en los departamentos de Loreto y Pasco por riesgo de presentación de Rabia de los herbívoros
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0041-2016-MINAGRI-SENASA
23 de febrero de 2016
VISTO:

El Memorándum Nº 0096-2016-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 12 de febrero de 2016, así como, el Informe Nº 0003-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SCEE-LOLIVERA de fecha 12 de febrero de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 8º del Decreto Legislativo N 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, SENASA, podrá declarar los estados de alerta y/o emergencias fito y zoosanitarias ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que represente riesgo para la vida y salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir limitar otros prejuicios en el territorio nacional;

579011 NORMAS LEGALES
Viernes 26 de febrero de 2016
El Peruano / Que, el artículo 8º del Reglamento de la citada Ley, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que dicha declaratoria se aprobara por Resolución del Titular del pliego, previo informe técnico-económico y se sustentara, entre otros aspectos los siguientes criterios: i) el daño potencial o efectivo en la vida o salud de las personas; ii) la importancia económica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser afectados o efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que están en riesgo de ser afectados o son afectados de hacer frente a la emergencia de manera individual u organizada;
y , iv) las características epidemiológicas de las plagas y enfermedades, en la producción, la población afectada directa o indirectamente, las limitaciones de los afectados de hacer frente a la alerta y/o emergencia, características epidemiológicas de las enfermedades, así como los factores bióticos y abióticos favorables para su difusión;

Que, el artículo 9º del citado Reglamento establece que el SENASA es la autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas fito y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio, destinadas a la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG-SENASA se aprobó la Directiva General que regula el Procedimiento para atender Alertas y Emergencias Fito y Zoosanitarias, que viabiliza y establece el procedimiento para la declaratoria de alertas y emergencias fito y/o zoosanitarias en el país y la implementación de los planes de acción que se elaboren con la finalidad de prevenir el riesgo y revertir los efectos del evento;

Que, a través del Memorándum Nº 0096-2016-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 12 de febrero de 2016, la Dirección de Sanidad Animal remite el Informe Nº 0003-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SCEE-LOLIVERA de fecha 12 de febrero de 2016, elaborado por la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades, que sustenta la Alerta Sanitaria por riesgo de presentación de Rabia de los herbívoros en la Comunidad Nativa de Yankuntich del distrito de Morona, provincia del Datem del Marañón, departamento de Loreto y las Comunidades Nativas de Santa Isabel, Boca Samaya, Puerto Yesupe, San Juan de Dios, San Pablo, Nuevo Nevaty y Nevaty del distrito de Puerto Bermudez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; toda vez, que existe un alto riesgo para las especies ganaderas susceptibles a la enfermedad y de las personas;

Que, estando a ello, resulta necesario declarar la referida Alerta Sanitaria por riesgo de presentación de Rabia de los herbívoros en los departamentos señalados en el párrafo precedente, que presentan antecedentes epidemiológicos de la enfermedad, requiriéndose que la vacunación sea gratuita e inmediata en las zonas antes identificadas, para reforzar el nivel de protección inmunológica;

De conformidad con el Título V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059 y su Reglamento.

Aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG-SENASA y con la visación de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planificación y Desarrollo Institucional y Asesoria Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la Alerta Sanitaria por riesgo de presentación de Rabia de los herbívoros en la Comunidad Nativa de Yankuntich del distrito de Morona, provincia del Datem del Marañón, departamento de Loreto y las Comunidades Nativas de Santa Isabel, Boca Samaya.

Puerto Yesupe, San Juan de Dios, San Pablo, Nuevo Nevaty y Nevaty del distrito de Puerto Bermudez, provincia de Oxapampa del departamento de Pasco.

Artículo 2º.- Establecer la vacunación gratuita y obligatoria en los zonas mencionadas en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- El estado de alerta tendrá una duración hasta el 11 de abril de 2016, pudiendo prorrogarse dicho estado si la evaluación técnica final elaborada por la Dirección de Sanidad Animal concluyera que la enfermedad aun constituye alto riesgo de presentación en la región.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERA
Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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