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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 026-2016/SIS Aprueban la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GA-V.01,
2/02/2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 026-2016/SIS Aprueban la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GA-V.01,
Aprueban la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GA-V.01, "Directiva Administrativa que regula el funcionamiento de las Oficinas de Atención al Asegurado en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS Públicas" y sus Anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 026-2016/SIS Lima, 1 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe Nº 001-2015-SIS-GA-SGPPA-SGAA/YVSV-PCF con Proveído Nº 434-2015-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe Nº 047-2015/SIS-OGPPDO-PMN con Proveído Nº 108-2015-SIS/OGPPDO
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 026-2016/SIS
Lima, 1 de febrero de 2016
VISTOS: El Informe Nº 001-2015-SIS-GA-SGPPA-SGAA/YVSV-PCF con Proveído Nº 434-2015-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe Nº 047-2015/SIS-OGPPDO-PMN con Proveído Nº 108-2015-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 003-2016-SIS-OGAJ/MCCH con Proveído Nº 013-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS);
Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala en los incisos d), e) y g) que los afiliados y sus derechohabientes puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional y que corresponde a las IAFAS definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus derechohabientes a las IPRESS con las cuales ha establecido convenios y contratos o se encuentre vinculada en su área de infl uencia o en cualquier lugar del territorio nacional, en caso de enfermedad o accidente, así como establecer y realizar procedimientos para controlar las prestaciones de salud, en forma eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las IPRESS conforme a las condiciones pactadas;
Que, el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1163
que aprueba las Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPRESS, deberán brindar las atenciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS), sin exigencia de cobro alguno en el caso de régimen subsidiado, de acuerdo a los criterios de oportunidad, efectividad, eficacia, equidad, aceptabilidad y seguridad, establecidos en los convenios o contratos firmados. Para los asegurados del régimen semicontributivo el Seguro Integral de Salud (SIS) podrá establecer copagos;
Que, el artículo 12º del acotado decreto legislativo, dispone que, "el Seguro Integral de Salud (SIS), establecerá a través de sus unidades desconcentradas regionales, oficinas de atención al asegurado en las IPRESS públicas (...). La aplicación de esta medida se hará previa evaluación presupuestal del Seguro Integral de Salud";
Que, el artículo 34º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, establece que "Las direcciones de las Instituciones prestadoras de servicios de salud -IPRESS del Instituto de Gestión de Servicios de Salud o quien haga sus veces y de los Gobiernos Regionales facilitan el espacio físico, los accesos a las redes de información y otros accesos o usos que sean necesarios para la implementación de la oficina de atención al asegurado del Seguro Integral de Salud (SIS)";
Que, de acuerdo al artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; la Gerencia del Asegurado es el Órgano de Línea responsable de planear, organizar, dirigir y controlar los procesos de afiliación y fidelización de los asegurados y la atención de los ciudadanos, orientados a garantizar sus necesidades de cobertura de servicios de salud, la promoción y difusión de los regímenes de financiamiento y sus beneficios, así como proponer los lineamientos técnicos para la atención de los reclamos y quejas, en el marco del respeto de los deberes y derechos en salud del asegurado;
Que, en el marco de sus funciones, la Gerencia del Asegurado sustenta la necesidad de contar con una Directiva Administrativa que regule el funcionamiento de las Oficinas de Atención al Asegurado en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, toda vez que se requiere articular dichas oficinas con las Unidades Desconcentradas Regionales y las Gerencias Macro Regionales, a fin de fortalecer el desarrollo de sus funciones en resguardo de los derechos de los asegurados, por tanto, es necesario aprobar el citado documento normativo;
Con el visto bueno del Secretario General, de la Gerente de la Gerencia del Asegurado, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y con la opinión favorable de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GA-V.01, "Directiva Administrativa que regula el funcionamiento de las Oficinas de Atención al Asegurado en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS Públicas" y sus Anexos que forman parte de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 2.- Encargar la difusión del documento normativo aprobado en el artículo anterior, a la Gerencia del Asegurado y a las Gerencias Macro Regionales del Seguro Integral de Salud, para su implementación, en coordinación con las Unidades Desconcentradas Regionales.
Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud conjuntamente con la Directiva Administrativa y sus Anexos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud
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