2/02/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2016/MINSA Declaran la Alerta V erde para reducir riesgos de daños a

Declaran la Alerta V erde para reducir riesgos de daños a la salud por la transmisión del virus Zika RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2016/MINSA Lima, 1 de febrero del 2016 Visto, el Expediente Nº 16-010204-001, que contiene el Informe Técnico Nº 003-2016-COE-DG-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone que, en
Declaran la Alerta V erde para reducir riesgos de daños a la salud por la transmisión del virus Zika
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2016/MINSA
Lima, 1 de febrero del 2016
Visto, el Expediente Nº 16-010204-001, que contiene el Informe Técnico Nº 003-2016-COE-DG-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la función específica de regular la organización y prestación de servicios de salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA, se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/ MINSA-V.01 "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencia y Desastres", con el objeto de establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;

Que, el subnumeral 2 del numeral V de la referida Directiva define la "ALERTA VERDE", como la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas;

Que, el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que la Oficina General de Defensa Nacional es el órgano encargado de prestar el asesoramiento en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión 577027 NORMAS LEGALES
Martes 2 de febrero de 2016
El Peruano / de las acciones de defensa nacional que requiera la Alta Dirección, los órganos del Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados;

Que, con el documento del visto, la Oficina General de Defensa Nacional ha concluido que existen determinantes para la transmisión del virus Zika en el país, dado que existe una gran dispersión aédica, índices aédicos de elevado riesgo y elevada migración de los países vecinos, especialmente de Brasil, Colombia y Venezuela hacia el Perú y viceversa; por lo que, corresponde tomar medidas necesarias para reducir el riesgo de daños a la salud en los departamentos que tienen las condiciones antes indicadas, tales como: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Ancash, Puno, Pasco, Cusco, Huánuco, Junín, Ica y Lima, así como en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, en ese sentido, la Oficina General de Defensa Nacional ha recomendado a la Alta Dirección del Ministerio de Salud la declaratoria de alerta verde en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Ancash, Puno, Pasco, Cusco, Huánuco, Junín, Ica y Lima, así como en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, ante dicha estimación del riesgo, resulta necesario adecuar la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud de los precitados departamentos y de la Provincia Constitucional del Callao, a efecto de atender en forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran resultar afectadas por el virus Zika;

Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional;

Que, con Informe Nº 153-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido opinión favorable;

Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la ALERTA VERDE en los establecimientos de salud en Lima Metropolitana, así como en las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Ancash, Puno, Pasco, Cusco, Huánuco, Junín, Ica, Callao y Lima, a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial y hasta que el Ministerio de Salud declare concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la Oficina General de Defensa Nacional que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población de las referidas jurisdicciones.

Artículo 2.- Disponer que las Direcciones de Salud, así como las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Ancash, Puno, Pasco, Cusco, Huánuco, Junín, Ica, Callao y Lima, de conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", aprobada con Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre que el área comprometida se encuentre en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Defensa Nacional, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud, así como las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Ancash, Puno, Pasco, Cusco, Huánuco, Junín, Ica, Callao y Lima, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetarán a las normas legales vigentes.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.aspfiop=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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