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RESOLUCION JEFATURAL N° 054-2016/SIS Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a

Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, correspondiente al mes de febrero de 2016 RESOLUCION JEFATURAL Nº 054-2016/SIS Lima, 25 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe Nº 007-2016-SIS-GNF-SGLP-MLR con Proveído Nº 069-2016-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 003-2016-SIS-OGTI-UTI-MGAV con Proveído Nº 023-2016-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Memorando Nº 096-2016-SIS/OGPPDO de la Oficina General
Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, correspondiente al mes de febrero de 2016
RESOLUCION JEFATURAL Nº 054-2016/SIS
Lima, 25 de febrero de 2016
VISTOS: El Informe Nº 007-2016-SIS-GNF-SGLP-MLR con Proveído Nº 069-2016-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 003-2016-SIS-OGTI-UTI-MGAV con Proveído Nº 023-2016-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Memorando Nº 096-2016-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 033-2016-SIS/ OGAJ/JIPL con Proveído Nº 164-2016-SIS/OGAJ- de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriban con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas podrán establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que autoriza al Seguro Integral de Salud la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud, incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional;

Que, de acuerdo al numeral 6.3.2.2 de la Directiva Administrativa Nº 001-2013/SIS/GNF-V.01, que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio para los Afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, aprobada por Resolución Jefatural Nº 202-2013/SIS, dispone que "La Oficina General de Administración de Recursos, efectúa el proceso de pago (compromiso, devengado, girado y pagado) de las prestaciones económicas de sepelios, con la emisión de la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente de la respectiva entidad bancaria";

Que, con Memorando Nº 096-2016-SIS/OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 220 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio del mes de Febrero de 2016, correspondiente a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios;

Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta la viabilidad de aprobar los pagos directos de las prestaciones económicas de sepelio, correspondientes al mes de Febrero de 2016;

Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de Cinco millones cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve con 00/100 soles (S/.

5,436,499.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de Febrero de 2016, de acuerdo al siguiente detalle:
00-Recursos Ordinarios S/. 5,436,499.00
TOTAL S/. 5,436,499.00
Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano", así como coordinar con la Oficina General de Tecnología de la Información la publicación en el portal del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud

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