2/26/2016

RESOLUCIÓN SMV N° 005-2016-SMV/01

Disponen publicar proyecto de resolución que propone modificar el Reglamento del Fondo de Contingencia en el Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 005-2016-SMV/01 Lima, 23 de febrero de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 2016004630 y el Memorándum Conjunto Nº 397-2016-SMV/06/12 del 18 de febrero de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de
Disponen publicar proyecto de resolución que propone modificar el Reglamento del Fondo de Contingencia en el Portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 005-2016-SMV/01
Lima, 23 de febrero de 2016
VISTOS:

El Expediente Nº 2016004630 y el Memorándum Conjunto Nº 397-2016-SMV/06/12 del 18 de febrero de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de resolución que propone modificar el Reglamento del Fondo de Contingencia, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 629-97-EF-94.10 (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 (en adelante, la LMV), constituyó el Fondo de Contingencia por un plazo de cinco años, con la finalidad exclusiva de respaldar hasta el límite de dicho fondo, las obligaciones y responsabilidades que hubieran asumido los agentes de bolsa y las sociedades agentes de bolsa, derivadas de sus actividades de intermediación en el mercado de valores;

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 629-97-EF-94.10 del 9 de octubre de 1997 se aprobó el Reglamento del Fondo de Contingencia (en adelante, el Reglamento);

Que, la administración del Fondo de Contingencia de conformidad con la citada disposición transitoria de la LMV corresponde a la Bolsa de Valores de Lima y a la Superintendencia del Mercado de Valores (en ese entonces, CONASEV);

Que, en su oportunidad, el REGLAMENTO estableció que el Comité de Administración se integraría con tres miembros, uno de la Bolsa de Valores de Lima, uno de la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa y uno de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante,
SMV);

Que, el Fondo de Contingencia se encuentra, a la fecha, en la última fase del proceso de liquidación, por lo que dada su situación y por lo dispuesto por la LMV, su administración debe recaer en la Bolsa de Valores de Lima y en la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 29782; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y, por el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 22 de febrero de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto de resolución que propone modificar el Reglamento del Fondo de Contingencia, aprobado por Resolución
CONASEV Nº 629-97-EF-94.10.

Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas pueden remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores, es de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documento de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315-Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: pfcontingencia@
smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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