2/18/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 030-2016-VIVIENDA Aprueban Procedimiento de otorgamiento del Bono

Aprueban Procedimiento de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para los beneficiarios de atención extraordinaria ubicados en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas conforme a la Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy alto Riesgo no mitigable y su Reglamento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2016-VIVIENDA Lima, 16 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar
Aprueban Procedimiento de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para los beneficiarios de atención extraordinaria ubicados en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas conforme a la Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy alto Riesgo no mitigable y su Reglamento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2016-VIVIENDA
Lima, 16 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, en adelante la Ley, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de 578335 NORMAS LEGALES
Jueves 18 de febrero de 2016
El Peruano / éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social - VIS;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1226, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable, se modificó, entre otros, el artículo 2 de la Ley, el cual señala que la VIS es una solución habitacional cuyo valor máximo es el equivalente a veinte (20) UIT y que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se establece el valor de las viviendas a priorizar dentro del Programa T echo Propio;

Que el citado Decreto Legislativo, también modificó el artículo 3 de la Ley, disponiendo en el numeral 3.2.1 del artículo 3, que son beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, entre otros, la población ubicada en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy alto Riesgo no mitigable y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM;

Que, dicho dispositivo establece la procedencia de la reubicación de los beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, por lo que el MVCS a través de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU realiza las coordinaciones necesarias para la reubicación de la población que manifieste su voluntad de adquirir una VIS, en los proyectos inmobiliarios existentes ejecutados en el marco del Programa Techo Propio;

Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS mediante el Informe Nº 37-2016/VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de fecha 10 de febrero de 2016, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 03-2016/ DGPPVU-msantos/hherrera, manifiesta la necesidad de aprobar un procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para los beneficiarios de atención extraordinaria, ubicados en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas por el Gobierno Local correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869 y su Reglamento, a fin de proceder a su reubicación, en alguno de los proyectos inmobiliarios ejecutados en el marco del Programa Techo Propio, para lo cual propone establecer el valor del BFH
en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a favor de los citados beneficiarios, permitiendo la adquisición de una VIS con el BFH en el menor plazo posible, por encontrarse dicha población en peligro inminente;

Que, asimismo se señala en el citado informe que el valor del BFH debe cubrir la totalidad del costo de la VIS, debiendo cumplir los beneficiarios con el único requisito que sus viviendas estén ubicadas en zonas que hayan sido identificadas y declaradas de muy alto riesgo no mitigable por el Gobierno Local, a fin de salvaguardar su vida e integridad de manera oportuna y en forma eficaz;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1226; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

RESUELVE:

Artículo Único. - Aprobación de procedimiento Apruébase el Procedimiento de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para los beneficiarios de atención extraordinaria ubicados en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy alto Riesgo no mitigable y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Procedimiento de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para los beneficiarios de atención extraordinaria ubicados en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy alto Riesgo no mitigable y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2013-PCM
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para los beneficiarios de atención extraordinaria ubicados en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy alto Riesgo no mitigable y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM, a fin de proceder a su reubicación.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Beneficiarios Para los efectos del presente procedimiento, es beneficiaria de atención extraordinaria del BFH en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva: La población ubicada en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas por el Gobierno Local, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy alto Riesgo no mitigable y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM.

Artículo 4.- Requisito para el otorgamiento del BFH
El único requisito para el otorgamiento del BFH en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva al beneficiario, es que su vivienda esté ubicada en una zona que haya sido identificada y declarada de muy alto riesgo no mitigable por el Gobierno Local, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy alto Riesgo no mitigable y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM, siempre que a nivel nacional, no cuente con otra propiedad destinada a vivienda.

Artículo 5.- Valor del Bono Familiar Habitacional para beneficiarios de atención extraordinaria ubicados en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869 y su Reglamento Establézcase el valor del Bono Familiar Habitacional - BFH para los beneficiarios de atención extraordinaria ubicados en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no mitigable y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM, en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, desde 4.9
UIT hasta 20 UIT.

Artículo 6.- Intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos - DGPPVU del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo realiza lo siguiente:

6.1 Proporciona asistencia técnica a los Gobiernos Locales en las acciones previas a la declaración de zona de muy alto riesgo no mitigable.

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Jueves 18 de febrero de 2016 / El Peruano 6.2 Realiza las gestiones para la reubicación de los beneficiarios en los proyectos inmobiliarios existentes, para tal efecto coordina la visita a los mismos.

6.3 Brinda orientación a los beneficiarios en la suscripción del Acta de Renuncia de su propiedad o posesión a favor del Gobierno Local; y, en la suscripción del contrato de compraventa de la vivienda de interés social en los proyectos inmobiliarios.

6.4 Brinda orientación a los beneficiarios en el procedimiento de desembolso del BFH.

Artículo 7.- Procedimiento de reubicación y adquisición de la vivienda nueva El procedimiento para la reubicación y adquisición de la vivienda nueva es el siguiente:

7.1 Identificada y declarada la zona como de muy alto riesgo no mitigable, el Gobierno Local presenta al MVCS, la relación de beneficiarios que se encuentren aptos para su reubicación en los proyectos inmobiliarios existentes ejecutados en el marco del Programa T echo Propio.

7.2 La DGPPVU realiza las coordinaciones necesarias, para que el beneficiario visite los proyectos inmobiliarios desarrollados en el marco del Programa Techo Propio, dejando constancia de la citada visita a través de un Acta suscrita por cada beneficiario y por un representante de la DGPPVU.

7.3 Dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado desde la suscripción de la última Acta de visita realizada al Proyecto Inmobiliario, el beneficiario comunica al Gobierno Local, la elección de la vivienda previamente visitada.

7.4 Posteriormente, el beneficiario suscribe el Acta de Renuncia de su propiedad o posesión a favor del Gobierno Local ante notario, con la finalidad que el Gobierno Local realice las acciones necesarias establecidas sobre la zona desocupada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy alto Riesgo no mitigable.

En el supuesto de bienes de propiedad indivisa todos los herederos legales deben suscribir el Acta de Renuncia de su propiedad o posesión.

7.5 El Gobierno Local remite el Acta de Renuncia suscrita por el beneficiario a la DGPPVU, la cual coordina la suscripción del contrato de compra - venta de la vivienda en el proyecto inmobiliario que corresponda.

7.6 La DGPPVU remite los documentos indicados en el numeral precedente al Fondo MIVIVIENDA S.A., para el desembolso del BFH al proyecto inmobiliario en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para efectos de proceder a la reubicación referida en el numeral 6.2 del artículo 6 del presente procedimiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Normas Complementarias Autorízase a la DGPPVU a expedir mediante Resolución Directoral las disposiciones necesarias, para la mejor aplicación del presente procedimiento.

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