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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2016-VIVIENDA Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios
2/18/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2016-VIVIENDA Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios
Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales en diversos proyectos de inversión pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2016-VIVIENDA Lima, 17 de febrero de 2016 VISTOS, el Informe Nº 035-2016-VIVIENDA/ VMVU-PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios y el Memorando Nº 354-2016-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30156, Ley de Organización
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2016-VIVIENDA
Lima, 17 de febrero de 2016
VISTOS, el Informe Nº 035-2016-VIVIENDA/ VMVU-PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios y el Memorando Nº 354-2016-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector;
Que, por Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-2013-VIVIENDA y Nº 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 021-2014-VIVIENDA, dispone en el numeral 3.1, que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo autorizar por excepción, mediante Resolución Ministerial, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y señala en el numeral 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el MOP del PMIB;
Que, con Resolución Ministerial Nº 022-2013-VIVIENDA, se aprueba el MOP del PMIB, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 149-2013-VIVIENDA, Nº 159-2014-VIVIENDA y Nºs. 112
y 137-2015-VIVIENDA, en cuyo artículo 7 se prevé que, por excepción aprobada con norma expresa se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza, o por motivaciones sociales;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB, se puede disponer parte de los recursos asignados a dicho Programa, para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepción establecida en el numeral 7.2 del artículo 7; a estos recursos se suma el financiamiento complementario a cargo de la población y el Gobierno Local en las proporciones a que se refiere el numeral 39.1 del artículo 39 de dicho MOP; y que, mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento puede autorizar el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del MOP del PMIB, la Comisión de Calificación que tiene como función, entre otras, evaluar y calificar las intervenciones especiales según criterios de elegibilidad y priorización, acordó en sesión de fecha 12 de febrero de 2016, aprobar doscientos cuarenta y tres (243) proyectos de inversión pública - PIP calificados, conforme consta en el Acta Nº 02 de la misma fecha;
Que, por Informe Nº 035-2016-VIVIENDA/VMVU-PMIB, la Dirección Ejecutiva del PMIB, sustentada en el Informe Técnico Legal Nº 002-2016/VMVU/PMIB-cbinasco del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB, propone se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales para el financiamiento de doscientos cuarenta y tres (243)
PIP; en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2014-VIVIENDA, así como lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7, en el artículo 24 y en el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB;
Que, conforme se advierte del informe técnico legal citado en el considerando precedente, del total de los proyectos de inversión pública objeto de intervenciones especiales, el PMIB propone el financiamiento del costo total de obra y supervisión de ciento ocho (108) PIP, ubicados 578337 NORMAS LEGALES
Jueves 18 de febrero de 2016
El Peruano / en barrios urbanos en los que se han podido identificar niveles de pobreza significativos y ante la imposibilidad de sus autoridades de asumir el cofinanciamiento que les correspondería, por no contar con una suficiente asignación presupuestal en el Plan de Inversiones para el año fiscal 2016; advirtiéndose que, de los doscientos cuarenta y tres (243) PIP, existen cuarenta (40) PIP ubicados en territorio afectado por fenómenos naturales, ciento noventa y seis (196) PIP ubicados en territorios afectados por altos índices de pobreza, calificados como de alta y muy alta necesidad, según la clasificación del Fondo de Promoción de la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, y siete (07) PIP ubicados en territorios afectados por motivaciones sociales, derivadas de la necesidad de dotar o complementar de manera integral los servicios de infraestructura y equipamiento en barrios urbanos y rurales;
Que, con Memorando Nº 354-2016-VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informa al PMIB que cuenta con la disponibilidad presupuestal, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0108. Mejoramiento Integral de Barrios, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001253: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para atender el financiamiento de la transferencia de recursos destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, en el marco del artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la intervención especial propuesta por el PMIB, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA
y sus modificatorias, así como de lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 y el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB, lo que coadyuvará a mejorar de manera significativa y sostenible el desarrollo social que contribuye a cerrar las brechas de desigualdad, generando condiciones de crecimiento económico y de prosperidad social;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA y sus modificatorias;
y la Resolución Ministerial Nº 022-2013-VIVIENDA y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales, en doscientos cuarenta y tres (243) proyectos de inversión pública descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los proyectos de inversión pública, debidamente identificados en el Anexo de la presente Resolución, serán financiados hasta el cien por ciento (100%) del costo de los mismos, estando sujetos a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución y su Anexo que forma parte integrante de la misma en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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