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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 047-2016-MEM/DM 578320 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2016 / El

Declaran inadmisible solicitud de modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Puerto Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2016-MEM/DM Lima, 15 de febrero de 2016 VISTO: El Expediente Nº 33113000, sobre la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Puerto Callao, y la solicitud de modificación
Declaran inadmisible solicitud de modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Puerto Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2016-MEM/DM
Lima, 15 de febrero de 2016
VISTO: El Expediente Nº 33113000, sobre la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Puerto Callao, y la solicitud de modificación de autorización presentada por APM TERMINALS CALLAO
S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 483-2000-EM/VME, publicada el 21 de enero de 2001, se otorgó la autorización de generación eléctrica a favor de la
EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. - ENAPU S.A.
para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Puerto Callao, con una potencia instalada de 3,2 MW;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 248-2015-MEM/VME, publicada el 20 de junio de 2015, se aprobó la transferencia y modificación de autorización de la Central Térmica Puerto Callao a favor de APM TERMINALS
CALLAO S.A., para la instalación de tres (03) grupos electrógenos dentro del plazo establecido de diecinueve (19) semanas a partir de la vigencia de la referida Resolución; es decir, hasta el 01 de noviembre de 2015;

Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 284-2015-MEM/DM estableció, que la falta de ejecución de las obras de ampliación de acuerdo al Cronograma de Ejecución de Obras, conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, quedando sin efecto la modificación de autorización;

Que, mediante Oficio Nº 6928-2015-OS-GFE
ingresado el 20 de noviembre de 2015 con Registro Nº 2554592, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, informó que las obras de la Central Térmica Puerto Callao no se encontraban concluidas, contando con un avance de 85%;

Que, mediante Carta Nº 2295-2015-APMTC/PIM
con Registro Nº 2557815 complementada con Carta Nº 2325-2015-APMTC/PRJ con Registro Nº 2562901, de fechas 04 y 21 de diciembre de 2015, respectivamente, APM TERMINALS CALLAO S.A. solicitó la modificación de la autorización indicando que se ha producido un retraso en el cronograma para su implementación por causa de fuerza mayor;

Que, luego de haberse producido el incumplimiento de la conclusión de las obras de ampliación de la Central Térmica Puerto Callao en el plazo establecido, APM TERMINALS CALLAO S.A. presentó su solicitud de modificación de autorización ─referida en el quinto considerando de la presente Resolución─ con más de 4
semanas posteriores a la fecha máxima de cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obras;

Que, al no haberse presentado oportunamente la solicitud de modificación de autorización de la Central Térmica Puerto Callao, debido a que ya había vencido el plazo para cumplir con el Cronograma de Ejecución de Obras, dicha solicitud deviene en inadmisible;

Que, por otro lado, APM TERMINALS CALLAO S.A. al no haber cumplido con ejecutar las obras de ampliación de la Central Térmica Puerto Callao de acuerdo al Cronograma de Ejecución de Obras, corresponde ejecutar la Carta Fianza presentada y dejar sin efecto la modificación de la autorización aprobada mediante la citada Resolución Ministerial Nº 284-2015-MEM/ DM, según lo establecido en el artículo 3 de la misma Resolución Ministerial;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el Informe
Nº 034-2016-MEM/DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar inadmisible la solicitud de modificación de autorización para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Puerto Callao.

Artículo 2.- Dejar sin efecto en parte la Resolución Ministerial Nº 248-2015-MEM/DM, en lo que respecta a la modificación de la autorización de la Central Térmica Puerto Callao aprobada a favor de APM TERMINALS
CALLAO S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Procédase a ejecutar la Carta Fianza presentada por APM TERMINALS CALLAO S.A., como consecuencia de lo resuelto en el artículo que antecede.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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