2/18/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2016-DE/EP Amplían permanencia de oficial del Ejército Peruano y de

Amplían permanencia de oficial del Ejército Peruano y de enfermero en los EE.UU., a fin de continuar con tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2016-DE/EP Lima, 17 de febrero de 2016 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 002 AA-6.a.4/15.00 del 14 de enero de 2016, del Comando de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 169-2015-DE/EP del 19 de mayo de 2015, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado,
Amplían permanencia de oficial del Ejército Peruano y de enfermero en los EE.UU., a fin de continuar con tratamiento médico altamente especializado
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2016-DE/EP
Lima, 17 de febrero de 2016
VISTO:

La Hoja de Recomendación Nº 002 AA-6.a.4/15.00 del 14 de enero de 2016, del Comando de Salud del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 169-2015-DE/EP del 19 de mayo de 2015, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, al Teniente EP Walther Brayan GONZALES CASTRO, al Hospital Johns Hopkins, de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, a fin que se proceda a su evaluación y tratamiento quirúrgico;
acompañado del enfermero Técnico de Tercera EP Jonás TARICUARIMA NAVARRO, por el periodo comprendido del 22 de mayo de 2015 al 21 de agosto de 2015, autorizándoles su salida del país el 21 de mayo de 2015 y su retorno al mismo el 22 de agosto de 2015; y de su médico tratante, Coronel EP Juan Carlos REYES
ROMERO, por el periodo comprendido del 22 al 25 de mayo de 2015, autorizándose su salida del país el 21 de mayo de 2015 y su retorno el 26 de mayo de 2015;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 642-2015- DE/EP del 21 de julio de 2015, se varía la fecha del viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, autorizado al Teniente EP Walther Brayan GONZALES CASTRO, al Hospital Johns Hopkins, de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, a fin que se proceda a su evaluación y tratamiento quirúrgico; acompañado del enfermero Técnico de Tercera EP Jonás TARICUARIMA
NAVARRO, para el periodo comprendido del 24 de julio de 2015 al 23 de octubre de 2015, autorizándoles su salida del país el 23 de julio de 2015 y su retorno el 24 de octubre de 2015; y de su médico, Coronel EP Juan Carlos REYES ROMERO, por el periodo comprendido del 24 al 27 de julio de 2015, autorizándose su salida del país el 23 de julio de 2015 y su retorno el 28 de julio de 2015;

Que, por Resolución Suprema Nº 478-2015-DE/ del 13 de noviembre de 2015, se amplió la permanencia en el extranjero del Teniente EP Walther Brayan GONZALES
CASTRO, en el Hospital Johns Hopkins de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, a fin de continuar su tratamiento médico altamente especializado, completar cuidados post operatorios y realizar rehabilitación física; así como de su enfermero acompañante Técnico de Tercera EP Jonás TARICUARIMA NAVARRO, con eficacia anticipada del 24 de octubre de 2015 al 23 de enero de 2016, autorizándose el retorno al país el 24 de enero de 2016;

Que, mediante Carta de fecha 16 de diciembre de 2015, la Dra. Ana Beard, Asistente Médico Certificado del Hospital Johns Hopkins, de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, informa sobre el estado de salud del Teniente EP Walther Brayan GONZALES CASTRO, luego de su cita post operatoria, refiriendo que, toda vez que el progreso en su mejoría ha sido lento y se sospecha de lesión de nervio en el hombro derecho, es recomendable que continúe con terapia física en ese nosocomio, hasta finales del mes de marzo de 2016, y pueda ser sometido a evaluaciones y pruebas de conducción nerviosa más exhaustivas;

Que, con el Informe Nº 001 AA-11/5/d/6/15.00 del 07 de enero de 2016, el Mayor EP Jefe del Servicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital Militar Central (HMC), recomienda que el paciente Teniente EP Walther Brayan GONZALES CASTRO, permanezca en los Estados Unidos de América para completar su tratamiento en el Hospital Johns Hopkins, de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland;

Que, con el documento del visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, autoriza la ampliación de permanencia en el extranjero del paciente Teniente EP Walther Brayan GONZALES CASTRO, para continuar su tratamiento médico altamente especializado, completar evaluaciones y cuidados post operatorios, y realizar rehabilitación física en el Hospital Johns Hopkins de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con su enfermero acompañante Técnico de Tercera EP Jonás TARICUARIMA NAVARRO, por el periodo comprendido del 24 de enero de 2016 al 31 de marzo de 2016, debiendo retornar al país el 01 de abril de 2016;

Que, dentro de las modalidades de autorizaciones de viajes al exterior del personal militar y civil del Ministerio de Defensa, se encuentran contemplados los viajes por tratamiento médico altamente especializado, para aquellos casos en que el personal requiera recibir tratamiento médico especializado que no puede brindarse en el país por enfermedades o patologías originadas durante el cumplimiento del servicio, de conformidad con los artículos 13º y 14º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se ejecutarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 003-Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión de Estudios, Comisión de Servicios o Tratamiento Médico Altamente Especializado;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, prescribe que los Órganos Competentes, Organismos descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viaje del personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos independientemente de la 578318 NORMAS LEGALES
Jueves 18 de febrero de 2016 / El Peruano modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificaciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, que reajusta el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria, prevista en el Decreto Supremo precedente, para el Año Fiscal 2016;
el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo recomendado por el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar la permanencia en el extranjero del paciente Teniente EP Walther Brayan GONZALES
CASTRO, identificado con DNI Nº 43520202, en el Hospital Johns Hopkins de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, a fin de continuar su tratamiento médico altamente especializado, completar evaluaciones y cuidados post operatorios, y realizar rehabilitación física; así como de su enfermero acompañante Técnico de Tercera EP
Jonás TARICUARIMA NAVARRO, identificado con DNI
Nº 05352694, con eficacia anticipada del 24 de enero de 2016 al 31 de marzo de 2016, autorizándose el retorno al país el 01 de abril de 2016.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora: 003-Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Compensación Económica por Servicio en el Extranjero
PACIENTE
Teniente EP Walther Brayan GONZALES CASTRO
US$ 4,812.54/31 x 08 días (24 Ene al 31 Ene 16) US$ 1,241.95
US$ 4,812.54 (01 Feb al 29 Feb 16) US$ 4,812.54
US$ 4,812.54 (01 Mar al 31 Mar 16) US$ 4,812.54
-------------------- US$ 10,867.03
ENFERMERO ACOMPAÑANTE
Técnico de Tercera EP Jonás TARICUARIMA NAVARRO
US$ 4,582.34/31 x 08 días (24 Ene al 31 Ene 16) US$ 1,182.54
US$ 4,582.34 (01 Feb al 29 Feb 16) US$ 4,582.34
US$ 4,582.34 (01 Mar al 31 Mar 16) US$4, 582.34
-------------------- US$ 10,347.22
TOTAL A PAGAR US$ 21,214.25 (VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 25/100
DÓLARES AMERICANOS)
Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por Comisión de Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2004 y la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG del 06 de noviembre de 2015, que reajusta el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria, prevista en el Decreto Supremo precedente, para el Año Fiscal 2016; con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016.

Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en su tratamiento médico altamente especializado, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Ejército del Perú del Año Fiscal 2016.

Artículo 5º.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6º.- El personal militar revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure el tratamiento médico altamente especializado.

Artículo 7º.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa

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