2/23/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2016-JUS Conceden indulto por razones humanitarias a interno de

Conceden indulto por razones humanitarias a interno de establecimiento penitenciario RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2016-JUS Lima, 22 de febrero de 2016 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00001-2016-JUS/ CGP , de fecha 15 de febrero de 2016, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, TARAZONA ESTEVES, WILFREDO, es interno del Establecimiento Penitenciario de Huánuco; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa
Conceden indulto por razones humanitarias a interno de establecimiento penitenciario
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2016-JUS
Lima, 22 de febrero de 2016
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00001-2016-JUS/ CGP , de fecha 15 de febrero de 2016, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, TARAZONA ESTEVES, WILFREDO, es interno del Establecimiento Penitenciario de Huánuco;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1) del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente;

Que, en dicho contexto, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad terminal;

Que, el 04 de enero de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno TARAZONA ESTEVES, WILFREDO, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Huánuco;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, el Informe Médico Nº 009-2016-INPE/23-501-US, de fecha 16 de enero de 2016, emitido por la Unidad de Salud del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, suscrito por el médico Humberto Garay Leveroni, señala como diagnóstico: Cáncer de próstata, metástasis óseas y diabetes mellitus II;

Que, el Protocolo Médico, de fecha 18 de enero de 2016, emitido por la Unidad de Salud del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, suscrito por el médico Humberto Garay Leveroni, señala como diagnóstico:

Cáncer de próstata, con pronóstico de cáncer terminal;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 012- 2016-INPE/23-501-US, de fecha 16 enero de 2016, emitido por la Unidad de Salud del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, suscrito por el médico Humberto Garay Leveroni, señala como diagnóstico: Cáncer de próstata, metástasis óseas y diabetes mellitus II;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno TARAZONA ESTEVES, WILFREDO, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal; es decir, cuando dada la situación del paciente, el fallecimiento no solo es un suceso futuro cierto, sino además claramente inminente;

Que, en el presente caso, lo grave de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad terminal, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, por el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, TARAZONA ESTEVES,
WILFREDO.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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