3/14/2016

RESOLUCIÓN N° 0199-2016-JNE Confirman la Res. N° 003-2016-JEE-LC1/JNE, que aceptó retiro de lista

Confirman la Res. Nº 003-2016-JEE-LC1/JNE, que aceptó retiro de lista de candidatos a congresistas de la República por el distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero RESOLUCIÓN Nº 0199-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00212 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE Nº 00174-2016-032) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de marzo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Tomás Saldías Roselló,
Confirman la Res. Nº 003-2016-JEE-LC1/JNE, que aceptó retiro de lista de candidatos a congresistas de la República por el distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero
RESOLUCIÓN Nº 0199-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00212
LIMA
JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE Nº 00174-2016-032)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Tomás Saldías Roselló, en contra de la Resolución Nº 003-2016-JEE-LC1/JNE, del 25 de febrero de 2016, que aceptó el retiro de la lista de candidatos a congresistas de la República, por el distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero, que presentó el partido político Perú Patria Segura, en el marco de las Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES
El 10 de febrero de 2016 (fojas 111 a 519), Alejandro Ernesto Ortiz Bustamante, personero legal titular del 580813 NORMAS LEGALES
Lunes 14 de marzo de 2016
El Peruano / partido político Perú Patria Segura, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) la solicitud de inscripción de su lista congresal para el distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016.

Mediante Resolución Nº 001-2016-JEE-LC1/JNE, del 12 de febrero de 2016 (fojas 621 a 624), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, al considerar que se incurrió en omisiones vinculadas con el cumplimiento de la democracia interna (alteración del orden de ubicación y reemplazo de candidatos) y con los requisitos exigidos a cada candidato (licencias y falta de firmas), por lo que otorgó a la organización política el plazo de dos días naturales para que las subsane, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud. Este pronunciamiento fue notificado el 18 de febrero de 2016 (fojas 626).

El 19 de febrero de 2016 (fojas 20), el personero legal presentó ante el JEE la solicitud de retiro de las listas de candidatos de su partido político para la elección de la fórmula presidencial, de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Igualmente, Jorge Luis Figueroa Vizcarra (fojas 22) comunicó al JEE la renuncia a su participación como candidato de la refería lista congresal. Ambos solicitantes certificaron sus firmas ante la secretaria jurisdiccional del
JEE.

A través de la Resolución Nº 002-2016-JEE-LC1/JNE, del 20 de febrero de 2016 (fojas 56 a 57), el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de retiro y requirió a la organización política para que, en el plazo de dos días naturales, presenté el acuerdo del órgano partidario competente, conforme a su estatuto, que apruebe el retiro de sus listas de candidatos, con sujeción a un debido proceso. Esta decisión fue notificada mediante su publicación en el panel del JEE efectuada el 23 de febrero (fojas 58).

Por su parte, Jesús Tomás Saldías Roselló (fojas 26 a 37), Daniel Fernández Núñez (fojas 40), Christian Israel Pardo Reyes (fojas 41), Luis Héctor Portocarrero Monzón (fojas 42 a 44), Leoncio Alcarraz Altamirano (fojas 45 a 457), Arturo Dian Espinoza Murga (fojas 48 a 49) y Salomón Armando Aycho Neira (fojas 50 a 54), candidatos de la mencionada lista congresal, solicitaron al JEE que declare improcedente la solicitud de retiro de la lista candidatos al Congreso de la República presentada por el personero legal, con el fundamento de que ni el Comité Ejecutivo Nacional ni el Congreso Nacional adoptaron un acuerdo que apruebe el retiro solicitado. Este pedido también fue formulado por José Lorenzo Rojas Inoñan (fojas 66 a 69), integrante de la lista congresal presentada por la organización política en el distrito electoral de Lambayeque.

El 25 de febrero de 2016 (fojas 61 a 65), el personero legal presentó ante el JEE el Acta del Comité Ejecutivo Nacional, del 18 de febrero de 2016, en la cual se acuerda el retiro de las Elecciones Generales 2016 de la fórmula presidencial, listas de candidatos al Congreso de la República y listas de candidatos a representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

En ese escenario, por medio de la Resolución Nº 003-2016-JEE-LC1/JNE, del 25 de febrero de 2016 (fojas 14 a 16), el JEE resolvió aceptar el retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero, al considerar que, conforme al artículo 13, literal a, de su estatuto, en concordancia con el Acuerdo Nº 6 del VII Congreso Nacional Partidario, celebrado del 18 al 20 de junio de 2015, el Acta del Comité Ejecutivo Nacional, del 18 de febrero de 2016, en el cual consta el acuerdo de retiro de candidaturas, acredita que la organización política cumplió el debido procedimiento para solicitar el retiro de su lista de candidatos.

Finalmente, el 29 de febrero de 2016 (fojas 2 a 13), Jesús Tomás Saldías Roselló interpuso recurso de apelación, por medio del cual cuestiona la validez de la resolución del JEE, por defectos formales y de fondo. Respecto al primero, señala que el artículo 45 del Reglamento de Inscripción de Formulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución Nº 305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015 (en adelante, Reglamento), establece que el JEE resuelve la solicitud de retiro en el día, por lo que, para resolver válidamente dicha solicitud debió resolverse el mismo día en que se presentó la subsanación; además, la resolución incurre en inconsistencias porque, a pesar tener fecha 25 de febrero de 2016, en sus considerandos presuntamente se valoró un escrito del 26 de febrero.

En lo que corresponde al aspecto de fondo, sostiene que el JEE no analizó la validez del Acta del Comité Ejecutivo Nacional, del 18 de febrero de 2016, pues, en su escrito del 26 de febrero, adjuntó la impresión de los mensajes por correo electrónico que demuestran que Susana Cerna Rodríguez no participó en la adopción de dicho acuerdo, por ende, se trata de un documento irregularmente elaborado por la organización política para justificar el retiro.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe dilucidar si la decisión del JEE de aceptar el retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero, presentada por el partido político Perú Patria Segura se encuentra ajustada a derecho.

CONSIDERANDOS
Sobre el retiro de la lista de candidatos 1. El artículo 45 del Reglamento establece que "la organización política, mediante su personero legal, podrá solicitar ante el JEE el retiro de un candidato o de la fórmula o lista de candidatos inscrita. Dicha solicitud deberá estar acompañada de los documentos que acrediten la decisión de retiro emitida por la organización política con respeto al debido proceso, y de acuerdo con su estatuto o norma de organización interna. El JEE deberá resolver en el día de presentada la solicitud de retiro. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, el JNE
resolverá en segunda instancia hasta diez días naturales antes de la elección".

2. En ese contexto, el procedimiento de retiro de candidaturas busca cautelar que un candidato o lista debidamente inscritos no sean arbitrariamente retirados por la organización política, por lo tanto, para su procedencia se requiere de la decisión adoptada por el órgano partidario competente, conforme a su estatuto o norma de organización interna, con respeto al debido proceso.

Análisis del caso concreto 3. En este caso, se aprecia que, en el artículo 10 del estatuto, se establece que el Comité Ejecutivo Nacional es el máximo organismo ejecutivo de gobierno de Perú Patria Segura y que sus acuerdos se adoptan por mayoría. A su vez, el artículo 13, literales a y j, de la propia norma estatutaria, le reconocen su facultad para velar por el fiel cumplimiento de los fines y objetivos del partido, así como para resolver los casos no contemplados en el estatuto. Entonces, como máximo órgano de deliberación y decisión del partido, tiene competencia para aprobar el retiro de las listas de candidatos en los procesos electorales en los que participe.

4. Así, del análisis del caso, está acreditado que el retiro de las listas de candidatos al Congreso de la República, presentadas por el partido político a nivel nacional, que incluye al distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero, fue aprobado, por unanimidad de sus integrantes, mediante el "Acta del Comité Ejecutivo Nacional, del 18 de febrero de 2016" (fojas 62 a 654). En consecuencia, el acuerdo de retiro fue aprobado por el órgano partidario competente, con sujeción al debido proceso.

5. Ahora bien, respecto a los agravios expresados en el recurso de apelación, corresponde señalar que la emisión de un pronunciamiento fuera del plazo establecido o los defectos formales en la estructura de 580814 NORMAS LEGALES
Lunes 14 de marzo de 2016 / El Peruano la resolución, no se sancionan con nulidad. Es más, los medios probatorios consistentes en la impresión de los correos electrónicos de Susana Cerna Rodríguez no son documentos idóneos para acreditar su ausencia en la sesión del Comité Ejecutivo Nacional. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada.

6. Por último, este Supremo Tribunal Electoral debe precisar que, aun cuando se trata de un acuerdo de retiro de todas las listas de candidatos que la organización política presentó para participar en la elección de la fórmula presidencial, congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en lo que se refiere a la elección congresal, el artículo 22, numeral 22.2, del Reglamento dispone que las solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República se tramitan ante el JEE de la circunscripción electoral que corresponda.

Consiguientemente, la presente solicitud de retiro solo afecta a la lista congresal del distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Tomás Saldías Roselló, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 003-2016-JEE-LC1/JNE, del 25 de febrero de 2016, que aceptó el retiro de la lista de candidatos a congresistas de la República, por el distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero, que presentó el partido político Perú Patria Segura, en el marco de las Elecciones Generales 2016.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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